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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (11/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463877 mediante Resolución Administrativa N° 032- 2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo del año en curso, la ejecución de las funciones de la Gerencia Operacional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, y al funcionario encargado, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 774354-4 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de Alcalde y Regidora del Concejo Distrital de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0160-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00245 Lima, treinta de marzo de dos mil doce VISTO el Ofi cio N.º 129-2012-V-PSPLANCPP-SR/J, de fecha 29 de marzo de 2011, de la Primera Sala Penal Liquidadora de San Román, Juliaca. ANTECEDENTES Con fecha 31 de agosto de 2010, la Sala Penal de Liquidación de San Román expidió la sentencia condenatoria contra Roger Huacani Paye por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso y peculado culposo, en agravio de la Municipalidad Distrital de Caracoto, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, e inhabilitación por el término de dos años, y ordenó que se ofi cie al Jurado Nacional de Elecciones para su conocimiento. El 13 de julio de 2011, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró no haber nulidad en la sentencia referida, en el extremo que condenó a Roger Huacani Paye como autor del delito contra la administración pública —peculado doloso—; haber nulidad en cuanto lo condenó como autor del delito contra la administración pública —peculado culposo—, absolviéndolo por dicho extremo; y no haber nulidad en lo demás que contiene. CONSIDERANDOS 1. De la documentación antes descrita se advierte que Roger Huacani Paye, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caracoto, se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo proveniente de mandato popular u obtener mandato de carácter público, conforme a los alcances previstos en el artículo 426 del Código Penal, concordante con el artículo 36, numeral 2, del mismo texto legal. 2. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones 120-2010-JNE, 300-2010-JNE y 301-2010- JNE que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado. 3. En el caso concreto, se trata de la inhabilitación impuesta a Roger Huacani Paye, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caracoto, como consecuencia de haber sido condenado por la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Caracoto. La ejecución de esta pena importa necesariamente el alejamiento temporal del despacho de alcaldía de la autoridad inhabilitada y la disminución del número de miembros del referido concejo municipal. En consecuencia, en tanto que el Jurado Nacional de Elecciones es el único organismo autorizado por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica para otorgar credenciales a las autoridades municipales a efectos de que estas asuman y ejerzan legítimamente sus funciones, corresponde convocar provisionalmente a los llamados por ley, por el tiempo que dure la inhabilitación de la autoridad condenada. Por consiguiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aplicable al caso concreto, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, y a los regidores los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Lucio Adrián Roque Sucasaca, identifi cado con documento nacional de identidad 02434237, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Caracoto, y a Pamela Mariela Quispe Berrios, identifi cada con documento nacional de identidad 47066426, candidata no proclamada del movimiento regional Moral y Desarrollo, como regidora del citado concejo provincial, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- EJECUTAR la pena de inhabilitación, dispuesta en la sentencia, de fecha 31 de agosto de 2010, expedida por la Sala Penal de Liquidación de San Román, contra Roger Huacani Paye, por la cual se le incapacitó para obtener cargo de carácter público. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, otorgada a Roger Huacani Paye, con motivo de las Elecciones Municipales 2010, por el tiempo que se encuentre inhabilitado conforme a lo que señale el órgano jurisdiccional. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Lucio Adrián Roque Sucasaca, identifi cado con documento nacional de identidad 02434237, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Pamela Mariela Quispe Berrios, identifi cada con documento nacional de identidad 47066426, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, por lo que se le otorgará la credencial correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 774328-1