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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463889 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que además señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al inciso 6) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, éstas ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, el Literal g) del Numeral 5.7, Artículo 5º, del Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC/MSI “Aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de San Isidro” dispone que en los lotes califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Baja (RDB) con frente a parque con una altura máxima de edifi cación de tres (3) pisos, se podrá construir un piso adicional a lo señalado en el “Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro” vigente, con un retranque de 3.00ml., pudiendo alcanzar una altura máxima de edifi cación de cuatro pisos, no considerándose en estos casos la construcción de azotea, debiendo respetar la densidad neta permitida. Asimismo, el Literal h), del Numeral 5.7, Artículo 5º de la norma citada, establece que en los lotes califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Media (RDM) con frente a parque con una altura máxima de edifi cación de cinco (5) pisos, se podrá construir dos pisos adicionales a lo señalado en el Plano de Alturas de Edifi cación antes referido, con dos retranques sucesivos de 3.00ml. cada uno, pudiendo alcanzar una altura máxima de edifi cación de siete pisos, no considerándose en estos casos la construcción de azotea, debiendo respetar la densidad neta permitida; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-ALC/MSI publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21.01.2012, se establecieron Lineamientos Técnicos de Excepción para los predios califi cados con zonifi cación residencial en el distrito de San Isidro, con la fi nalidad de complementar la normatividad vigente establecida en el Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC/MSI “Aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de San Isidro”; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 006-ALC/MSI publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 02.03.2012, se incorporaron los literales e), f) y g) al Artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 003-ALC/MSI estableciéndose entre otros, que los lotes con frente a parque con una altura máxima de edifi cación de tres (3) pisos califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Baja (RDB) podrán construir un piso adicional a lo dispuesto en el Plano de Alturas de Edifi cación vigente y, los lotes con frente a parque con una altura máxima de edifi cación de cinco (5) pisos califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Media (RDM) podrán construir dos pisos adicionales a lo establecido en el Plano de Alturas de Edifi cación vigente; en ambos casos podrán considerar la construcción de azotea de hasta el 50% de área techada y en el 50% de área restante deberán considerar la habilitación de azotea verde de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 006-ALC/MSI; Que, los lineamientos técnicos de excepción establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 006-ALC/MSI podrían interpretarse como benefi cios acumulables o sucesivos, situación que no se ajusta al espíritu de la citada norma; por lo que se hace necesario precisar la aplicación del mismo; Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley de Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante decreto de alcaldía se regulan, entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0504-2012- 0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 041-2012-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano; En uso de la atribución conferida en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Precisar que lo dispuesto en los literales e) y f) del Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 003-ALC/MSI publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21.01.2012 incorporados por el Decreto de Alcaldía Nº 006-ALC/MSI publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 02.03.2012, y los literales g) y h) del Numeral 5.7, Artículo 5º del Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC/MSI “Aprobar los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de San Isidro”, no son acumulables o sucesivos. Artículo Segundo.- Precisar que los proyectos edifi catorios en lotes con frente a parque califi cados con Zonifi cación Residencial Densidad Baja (RDB) y Residencial Densidad Media (RDM), aprobados antes de la entrada en vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 006- ALC/MSI, podrán adicionar un piso y azotea, con arreglo a los lineamientos técnicos establecidos en el literal g) y disposiciones comunes del artículo 1ro. de la acotada norma. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 774073-1 Aprueban modificación de diversos Procedimientos del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-ALC/MSI San Isidro, 30 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Nº 082-2012-0500-GPPDC/MSI de fecha 20 de marzo de 2012 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan