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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463886 ha establecido que el procesado, tiene responsabilidad administrativa funcional por su inacción para solicitar al contratista Constructora GUPO Dos SRL la renovación de la Carta Fianza y ante la no renovación debía solicitar su ejecución al banco, permitiendo que pierda su valor, mediante su expiración. Si bien manifi esta que en el lapso del 14/01/2009 al 19/01/2009 se encontraba físicamente de vacaciones y que no se encontraba habilitado para solicitar su renovación, sin embargo cabe indicar que la referida Carta Fianza tenía como fecha de vencimiento el día 18/01/2009, es decir cuando sale de vacaciones aun faltaban cuatro días para su vencimiento, pudiendo tomar sus precauciones de acuerdo a sus funciones, no siendo necesario esperar el último día para solicitar su renovación, y que no dejó observado lo que sucedía, a fi n que no cause perjuicio a la Municipalidad Distrital de Comas. Se ha determinado que el ex funcionario ha vulnerado el Artículo Nº 57º Inciso J) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 288-C/MC del 19/05/2009, el mismo que estipula: son funciones de la Sub Gerencia de Tesorería (…) j).- Controlar y custodiar las cartas fi anzas que hayan sido acreditadas ante la Municipalidad; asimismo, las obligaciones contenidas en el artículo 21º Inciso a) y b) de la Ley de Bases de la Carrera administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo N 276; Que, el procesado WALTER SALINAS ACOSTA, ex Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Comas, no ha presentado descargo, pese haber sido debidamente notifi cado, no ha desvirtuado su responsabilidad de los cargos imputados en su contra, por lo siguiente: Conforme se desprende de la Resolución de Alcaldía Nº 1297, de fecha 11-07-11, el cargo que se imputa al procesado, es que no cumplió debidamente sus funciones como Ex Gerente de Administración y Finanzas por su inacción para gestionar y/o disponer que la Subgerencia de Tesorería y/o su propio despacho exija a la contratista Constructora Grupo Dos SRL la renovación de la carta fi anza y ante su incumplimiento solicitar su ejecución al banco emisor, permitiendo y ocasionando que la garantía pierda su valor mediante su expiración, habiendo sido debidamente informado del vencimiento de la misma, incumpliendo lo dispuesto en el articulo 47º incisos a) y n) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 288-C/MC y las obligaciones contenidas en el articulo 21º incisos a) y b) de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo, el procesado resulta responsable del incumplimiento de su función estipulado en el Artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Nº 288-C/MC en su Inciso a) “Planifi car, coordinar y controla las actividades y procesos técnicos de Recursos Humanos. Logística, Contabilidad y Tesorería; de acuerdo a los lineamientos, políticas, técnicas de control y otras normas generales del sector público”; y n).- “Planifi car organizar y optimizar la administración fi nanciera de la Municipalidad y proporcionar la información contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de decisiones”. En efecto de haber cumplido cabalmente sus funciones se hubiera gestionado y dispuesto que la Subgerencia de Tesorería y/ o su propio Despacho exija al contratista la renovación de la Carta Fianza. Ante su incumpliendo solicita su ejecución al banco, toda vez que está plenamente demostrado que mediante informe Nº 257-2008-SGT-GAF de fecha 29-12-2008, fue notifi cado por la Subgerencia de Tesorería, respecto al próximo vencimiento de la Carta Fianza; máxime si el 18NOV2008 fecha en la cual se notifi co la Resolución de Alcaldía Nº 980-2008-SGT-GAF/MC de fecha 29DIC2008. Queda establecido que el Ex Funcionario ha infringido lo dispuesto en el artículo 48º Inciso a) y n) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 288-C/MC del 19/05/2009 y en consecuencia sus obligaciones contenidas en el artículo 21º Inc. a) y b) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; Que, el procesado RUBEN MUÑOZ GAMARRA, ex Gerente de Desarrollo Urbano e integrante del Comité de Recepción de la Municipalidad Distrital de Comas, no ha presentado descargo, pese haber sido debidamente notifi cado, no ha desvirtuado su responsabilidad por los cargos imputados en su contra, por lo siguiente: Conforme se desprende de la Resolución Nº 1297- 2011-MDC, de fecha 11 de Julio del 2011, el cargo que se imputa al procesado, es que no cumplió debidamente sus funciones como ex Gerente de Desarrollo Urbano e integrante del Comité de Recepción, por no verifi car el fi el cumplimiento de lo establecido en los planos y especifi caciones técnicas y la ejecución de todas las partidas señaladas en el Expediente Técnico mediante el Informe de Auditoría Nº 015-2009-2-2175 Examen Especial de la OBRA DE MEJORAMIENTO DE LA AV. HONDURAS-22-DE AGOSTO, TRAMO AV. TUPAC AMARU – AV. UNIVERSITARIA, en la que se detalla los hechos, comprendiendo al Ex Funcionario como responsable del incumplimiento del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estados aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señala: “Artículo 268. Recepción de la Obra y Plazos. 1.- en la fecha de culminación de la obra el residente anotara tal hecho en el cuaderno de obra y solicitara la recepción de la misma(…), estará integrado cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente Ingeniero o Arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos (…), El Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a verifi car el fi el cumplimiento de lo establecido en los planos y especifi caciones técnicas (…), Culminará la verifi cación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista”. Dando su conformidad, sin observar que no se había ejecutado la eliminación de material excedente, hecho evidente y observable. Queda establecido que, el Ex Funcionario, ha infringido el artículo 21º inciso a) y b) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, del análisis, evaluación y el descargo presentado, se ha llegado a la conclusión que los procesados FREDDY SOCA GUTIERREZ, RAUL EDISON LAVADO ZURITA, WALTER SALINAS ACOSTA, MIGUEL CAMPOS HUAMAN Y RUBEN MUÑOZ GAMARRA, resultan responsables por los hechos imputados y por la transgresión de las normas indicadas en la Resolución de Alcaldía N° 2097-2011, que instaura el presente proceso administrativo disciplinario. Por tanto, resulta que los referidos ex funcionarios han incumplido la obligación prescrita en el artículo 21º, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que prescribe el cumplimiento personal y diligente de los deberes que impone el servicio público, y en consecuencia han incurrido en falta de carácter disciplinario prevista en el Art. 28°, inciso d), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que se refi ere a la negligencia en el desempeño de sus funciones. Asimismo, los procesados habían vulnerado el Código de Ética del Servidor Público Ley Nº 27815, específi camente su Art. 7, inciso 6), “Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto a su función pública”. En consecuencia, los procesados deben ser sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26°, del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que literalmente señala: “Las sanciones por falta disciplinarias pueden ser: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y d) Destitución.”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 6º y 20º del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demas normatividad pertinente; RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la Sanción de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones, a los siguientes ex Funcionarios Públicos, conforme se indica: 1) Sr. FREDDY SOCA GUTIERREZ, ex Inspector de Obra y Ex Sub Gerente de Obras Públicas, Estudios y Proyecto, por el plazo de cuatro (4) meses. 2) Sr. RAUL EDISON LAVADO ZURITA, ex Sub Gerente de Tesorería, por el plazo de