Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2012 (11/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2012

ha establecido que el procesado, tiene responsabilidad administrativa funcional por su inaccion para solicitar al contratista Constructora GUPO Dos SRL la renovacion de la Carta Fianza y ante la no renovacion debia solicitar su ejecucion al banco, permitiendo que pierda su valor, mediante su expiracion. Si bien manifiesta que en el lapso del 14/01/2009 al 19/01/2009 se encontraba fisicamente de vacaciones y que no se encontraba habilitado para solicitar su renovacion, sin embargo cabe indicar que la referida Carta Fianza tenia como fecha de vencimiento el dia 18/01/2009, es decir cuando sale de vacaciones aun faltaban cuatro dias para su vencimiento, pudiendo tomar sus precauciones de acuerdo a sus funciones, no siendo necesario esperar el ultimo dia para solicitar su renovacion, y que no dejo observado lo que sucedia, a fin que no cause perjuicio a la Municipalidad Distrital de Comas. Se ha determinado que el ex funcionario ha vulnerado el Articulo Nº 57º Inciso J) del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 288-C/MC del 19/05/2009, el mismo que estipula: son funciones de la Sub Gerencia de Tesoreria (...) j).- Controlar y custodiar las cartas fianzas que hayan sido acreditadas ante la Municipalidad; asimismo, las obligaciones contenidas en el articulo 21º Inciso a) y b) de la Ley de Bases de la MORDAZA administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo N 276; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Administracion y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Comas, no ha presentado descargo, pese haber sido debidamente notificado, no ha desvirtuado su responsabilidad de los cargos imputados en su contra, por lo siguiente: Conforme se desprende de la Resolucion de Alcaldia Nº 1297, de fecha 11-07-11, el cargo que se imputa al procesado, es que no cumplio debidamente sus funciones como Ex Gerente de Administracion y Finanzas por su inaccion para gestionar y/o disponer que la Subgerencia de Tesoreria y/o su propio despacho exija a la contratista Constructora Grupo Dos SRL la renovacion de la carta fianza y ante su incumplimiento solicitar su ejecucion al banco emisor, permitiendo y ocasionando que la garantia pierda su valor mediante su expiracion, habiendo sido debidamente informado del vencimiento de la misma, incumpliendo lo dispuesto en el articulo 47º incisos a) y n) del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 288-C/MC y las obligaciones contenidas en el articulo 21º incisos a) y b) de la Ley de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo, el procesado resulta responsable del incumplimiento de su funcion estipulado en el Articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Nº 288-C/MC en su Inciso a) "Planificar, coordinar y controla las actividades y procesos tecnicos de Recursos Humanos. Logistica, Contabilidad y Tesoreria; de acuerdo a los lineamientos, politicas, tecnicas de control y otras normas generales del sector publico"; y n).- "Planificar organizar y optimizar la administracion financiera de la Municipalidad y proporcionar la informacion contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de decisiones". En efecto de haber cumplido cabalmente sus funciones se hubiera gestionado y dispuesto que la Subgerencia de Tesoreria y/ o su propio Despacho exija al contratista la renovacion de la Carta Fianza. Ante su incumpliendo solicita su ejecucion al banco, toda vez que esta plenamente demostrado que mediante informe Nº 257-2008-SGT-GAF de fecha 29-12-2008, fue notificado por la Subgerencia de Tesoreria, respecto al proximo vencimiento de la Carta Fianza; MORDAZA si el 18NOV2008 fecha en la cual se notifico la Resolucion de Alcaldia Nº 980-2008-SGT-GAF/MC de fecha 29DIC2008. Queda establecido que el Ex Funcionario ha infringido lo dispuesto en el articulo 48º Inciso a) y n) del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 288-C/MC del 19/05/2009 y en consecuencia sus obligaciones contenidas en el articulo 21º Inc. a) y b) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Desarrollo MORDAZA e integrante del Comite de Recepcion de la Municipalidad Distrital de Comas, no ha presentado descargo, pese haber sido debidamente notificado, no ha desvirtuado su responsabilidad por

los cargos imputados en su contra, por lo siguiente: Conforme se desprende de la Resolucion Nº 12972011-MDC, de fecha 11 de MORDAZA del 2011, el cargo que se imputa al procesado, es que no cumplio debidamente sus funciones como ex Gerente de Desarrollo MORDAZA e integrante del Comite de Recepcion, por no verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones tecnicas y la ejecucion de todas las partidas senaladas en el Expediente Tecnico mediante el Informe de Auditoria Nº 015-2009-2-2175 Examen Especial de la OBRA DE MEJORAMIENTO DE LA AV. HONDURAS-22-DE AGOSTO, TRAMO AV. MORDAZA MORDAZA ­ AV. UNIVERSITARIA, en la que se detalla los hechos, comprendiendo al Ex Funcionario como responsable del incumplimiento del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estados aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, senala: "Articulo 268. Recepcion de la Obra y Plazos. 1.- en la fecha de culminacion de la obra el residente anotara tal hecho en el cuaderno de obra y solicitara la recepcion de la misma(...), estara integrado cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente Ingeniero o Arquitecto, segun corresponda a la naturaleza de los trabajos (...), El Comite de Recepcion, junto con el contratista, procedera a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones tecnicas (...), Culminara la verificacion, y de no existir observaciones, se procedera a la recepcion de la obra, teniendose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista". Dando su conformidad, sin observar que no se habia ejecutado la eliminacion de material excedente, hecho evidente y observable. Queda establecido que, el Ex Funcionario, ha infringido el articulo 21º inciso a) y b) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, del analisis, evaluacion y el descargo presentado, se ha llegado a la conclusion que los procesados FREDDY SOCA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resultan responsables por los hechos imputados y por la transgresion de las normas indicadas en la Resolucion de Alcaldia N° 2097-2011, que instaura el presente MORDAZA administrativo disciplinario. Por tanto, resulta que los referidos ex funcionarios han incumplido la obligacion prescrita en el articulo 21º, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, que prescribe el cumplimiento personal y diligente de los deberes que impone el servicio publico, y en consecuencia han incurrido en falta de caracter disciplinario prevista en el Art. 28°, inciso d), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, que se refiere a la negligencia en el desempeno de sus funciones. Asimismo, los procesados habian vulnerado el Codigo de Etica del Servidor Publico Ley Nº 27815, especificamente su Art. 7, inciso 6), "Responsabilidad. Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto a su funcion publica". En consecuencia, los procesados deben ser sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 26°, del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que literalmente senala: "Las sanciones por falta disciplinarias pueden ser: a) Amonestacion verbal o escrita; b) Suspension sin goce de remuneraciones hasta por treinta dias; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y d) Destitucion."; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 6º y 20º del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades y demas normatividad pertinente; RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la Sancion de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones, a los siguientes ex Funcionarios Publicos, conforme se indica: 1) Sr. FREDDY SOCA MORDAZA, ex Inspector de Obra y Ex Sub Gerente de Obras Publicas, Estudios y Proyecto, por el plazo de cuatro (4) meses. 2) Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Sub Gerente de Tesoreria, por el plazo de

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