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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463973 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, del departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 044-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM publicado el 14 de diciembre de 2011, se declaró el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, Provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo y peligro inminente de deslizamiento existente en la mencionada zona; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2012-PCM, publicado el 12 de febrero de 2012, se prorrogó el Estado de Emergencia en la circunscripción territorial antes mencionada, hasta el 12 de abril de 2012; Que, con Oficio Nº 103-2012-GRL/PRES, fecha 09 de abril de 2012, el Gobierno Regional de Lima, solicita la ampliación de la Declaratoria de Estado de Emergencia del cerro Pucruchacra, situado en el distrito San Mateo de Huanchor, provincia Huarochirí, departamento de Lima, por Peligro Inminente ante Deslizamiento de Tierras, sustentado en el “Informe para la Prórroga del Estado de Emergencia en la ladera del cerro Pucruchacra – San Mateo – Huarochirí” del 02 de abril de 2012, así como en el Informe Técnico Nº 001-2012-GRL/GRRNGMA/ ODC de abril 2012, de “Estimación de Riesgos del cerro Pucruchacra en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, región Lima”; Que, mediante Informe Nº 09-2012-INDECI/10.2 de fecha 09 de abril de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Lima, señalando que permanecen las condiciones de Peligro Inminente, por el fenómeno de deslizamiento de tierras en el cerro Pucruchacra, declarado en Estado de Emergencia, por lo que se requiere la adopción de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, como es, entre otros, el drenado del cuerpo del deslizamiento, primordial para la estabilización del área inestable; resellado de grietas, drenaje superfi cial y drenaje subterráneo (paralizar el riego en la ladera del cerro Pucruchacra); monitoreo y levantamiento topográfi co, monitoreo piezométrico e inclinométrico en el área de la zona reactivada, culminación del estudio técnico y la inmediata realización de los trabajos de banqueteo y construcción de las zanjas de coronación. Asimismo, por las características geodinámicas observadas, agrietamientos, saltos y asentamientos localizados en la ladera, es importante realizar medidas que estabilicen las laderas, con la fi nalidad de prevenir la fi ltración de las lluvias, de tal manera que se culminen las obras en el más breve plazo, recomendando se gestione la prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia en la zona afectada; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 012-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente por deslizamiento de tierra, en la zona afectada, es necesario prorrogar el periodo vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia, con el fi n de continuar las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, de atención de la emergencia y de rehabilitación correspondientes; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de abril de 2012, el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, declarado mediante Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Agricultura – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones necesarias destinadas a la reducción del alto riesgo existente, a la atención de la emergencia y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Estas acciones, de acuerdo al sustento técnico, comprenden entre otras, el drenado del cuerpo de deslizamiento para la estabilización del área inestable: drenaje superficial y subterráneo; el monitoreo y levantamiento topográfi co e implementación de un monitoreo piezométrico e inclinométrico; el resellado de las grietas y demás medidas de estabilización recomendadas en cada una de las cinco zonas críticas identifi cadas, culminación del estudio técnico y la inmediata realización de los trabajos de banqueteo y construcción de las zanjas de coronación; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los doce días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 775915-1