Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463973

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 044-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM publicado el 14 de diciembre de 2011, se declaro el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, Provincia de Huarochiri, del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion del alto riesgo y peligro inminente de deslizamiento existente en la mencionada zona; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2012-PCM, publicado el 12 de febrero de 2012, se prorrogo el Estado de Emergencia en la circunscripcion territorial MORDAZA mencionada, hasta el 12 de MORDAZA de 2012; Que, con Oficio Nº 103-2012-GRL/PRES, fecha 09 de MORDAZA de 2012, el Gobierno Regional de MORDAZA, solicita la ampliacion de la Declaratoria de Estado de Emergencia del cerro Pucruchacra, situado en el distrito San MORDAZA de Huanchor, provincia Huarochiri, departamento de MORDAZA, por Peligro Inminente ante Deslizamiento de Tierras, sustentado en el "Informe para la Prorroga del Estado de Emergencia en la ladera del cerro Pucruchacra ­ San MORDAZA ­ Huarochiri" del 02 de MORDAZA de 2012, asi como en el Informe Tecnico Nº 001-2012-GRL/GRRNGMA/ ODC de MORDAZA 2012, de "Estimacion de Riesgos del cerro Pucruchacra en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, region Lima"; Que, mediante Informe Nº 09-2012-INDECI/10.2 de fecha 09 de MORDAZA de 2012, la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, se pronuncia teniendo en consideracion lo informado por el Gobierno Regional de MORDAZA, senalando que permanecen las condiciones de Peligro Inminente, por el fenomeno de deslizamiento de tierras en el cerro Pucruchacra, declarado en Estado de Emergencia, por lo que se requiere la adopcion de medidas inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion del alto riesgo existente, como es, entre otros, el drenado del cuerpo del deslizamiento, primordial para la estabilizacion del area inestable; resellado de grietas, drenaje superficial y drenaje subterraneo (paralizar el riego en la ladera del cerro Pucruchacra); monitoreo y levantamiento topografico, monitoreo piezometrico e inclinometrico en el area de la MORDAZA reactivada, culminacion del estudio tecnico y la inmediata realizacion de los trabajos de banqueteo y construccion de las zanjas de coronacion. Asimismo, por las caracteristicas geodinamicas observadas, agrietamientos, saltos y asentamientos localizados en la ladera, es importante realizar medidas que estabilicen las laderas, con la finalidad de prevenir la filtracion de las lluvias, de tal manera que se culminen las obras en el mas breve plazo, recomendando se gestione la prorroga de la declaratoria de Estado de Emergencia en la MORDAZA afectada; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 012-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente por deslizamiento de tierra, en la MORDAZA afectada, es necesario prorrogar el periodo vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia, con el fin de continuar las acciones destinadas a la reduccion y minimizacion del alto riesgo existente, de atencion de la emergencia y de rehabilitacion correspondientes; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137º de la

Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto, asi como con el articulo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prorroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga del estado de emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 13 de MORDAZA de 2012, el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, en el departamento de MORDAZA, declarado mediante Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, en coordinacion con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Agricultura ­ Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, asi como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutaran las acciones necesarias destinadas a la reduccion del alto riesgo existente, a la atencion de la emergencia y a la rehabilitacion de las zonas que pudieran verse afectadas. Estas acciones, de acuerdo al sustento tecnico, comprenden entre otras, el drenado del cuerpo de deslizamiento para la estabilizacion del area inestable: drenaje superficial y subterraneo; el monitoreo y levantamiento topografico e implementacion de un monitoreo piezometrico e inclinometrico; el resellado de las grietas y demas medidas de estabilizacion recomendadas en cada una de las cinco zonas criticas identificadas, culminacion del estudio tecnico y la inmediata realizacion de los trabajos de banqueteo y construccion de las zanjas de coronacion; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA PULGAR MORDAZA Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 775915-1

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