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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (12/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463960 CAPÍTULO IV INSCRIPCION, REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 10º.- De la Inscripción. El proceso de inscripción, registro y acreditación de los Agentes Participantes estará a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones, quien es responsable de inscribir, registrar y evaluar la documentación presentada por los interesados y acreditar a los agentes participantes. Artículo 11º.- Requisitos para Acreditación de Agentes Participantes Para la acreditación de los agentes participantes es necesario ser representante de una organización de la Sociedad Civil, acreditada por la Gerencia Participación Vecinal y Comunicaciones o Registro Publicos; Los requisitos que deberán presentar los representantes de la sociedad civil, serán los siguientes: 1 Ficha de Inscripción, con carácter de Declaración Jurada. 2 Copia fedateada del documento que acredite estar inscritos en Registros Públicos y/o copia simple de la resolución de reconocimiento municipal. 3 Copia fedateada del libro de Actas de la Organización que demuestre ser una organización social. 4 Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Agente participante; de residencia en el ámbito del distrito de Puente Piedra. La documentación estará sujeta a verifi cación y de ser detectada alguna incongruencia en la información emitida, se procederá con las acciones administrativas y legales correspondientes y será causal de invalidación del voto o propuesta que hubiera emitido el Agente Participante en falta. Artículo 12º.- El plazo para la inscripción de los Agentes Participantes será de cinco días hábiles. Artículo 13º.- Acreditación de Agentes Participantes La Gerencia Participación Vecinal y Comunicaciones procederán a efectuar la anotación de las personas inscritas, al culminar el proceso de inscripción, se procederá a la evaluación de cada inscripción y anotará en el Acta correspondiente a los Agentes Participantes hábiles para su posterior publicación de acuerdo al cronograma. Artículo 14º.- Impugnaciones Luego de publicada la lista de los Agentes Participantes hábiles cualquier persona que acredite residencia en el ámbito del Distrito de Puente Piedra y pertenencia a la organización en cuestión; podrá interponer un recurso impugnativo dentro de los tres días posteriores a la publicación debiéndose comunicar a la parte impugnada. Estos recursos serán resueltos en única y exclusiva instancia por la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones para tal fi n en un plazo no mayor de dos días. Artículo 15º.- Identifi cación de Agentes Participantes Los Agentes Participantes son todas aquellas personas representantes de las organización sociales del Distrito debidamente reconocidas por la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones que participan en las diferentes etapas de discusión y/o toma de decisiones durante el proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del Distrito. Se consideran Agentes Participantes: • Miembros del Comité de Vigilancia Vigente. • Miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital. • Un representante por cada organización de la sociedad civil debidamente identifi cada y acreditados de acuerdo a lo establecido por el presente reglamento. Artículo 16º.- Publicación de Agentes Participantes La Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones publicará la lista defi nitiva de los Agentes Participantes hábiles a quienes se les expedirá una credencial que lo acredite para las reuniones de Capacitación y Talleres de Trabajo del Proceso de Presupuesto Participativo. CAPÍTULO V DEL EQUIPO TECNICO Artículo 17º.- Conformación del Equipo Técnico Es conformado por profesionales y/o técnicos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra conforme al artículo 2º, literal f) del DECRETO SUPREMO Nº 142- 2009-EF Son considerados como miembros del Equipo Técnico: Gerente de Administración Presidente. Gerente de Inversiones Publicas Vice Presidente Gerente de Participación Vecinal y Comunicaciones Miembro Encargado de la Unidad Local de Focalización Miembro Gerente de Desarrollo Educativo y social Miembro Gerente de Ambiente Miembro Gerente de Administración tributaria Miembro El Equipo Técnico será asistido por profesionales representantes de las Gerencias y Ofi cinas de la Municipalidad. Artículo 18º.- Responsabilidades del Equipo Técnico Son responsabilidades básicas del Equipo Técnico las siguientes: 1. Capacitar a los agentes participantes sobre las distintas fases del proceso y con especial énfasis en la identifi cación de los problemas sociales más urgentes a ser atendidos. 2. Organizar y Ejecutar las diferentes fases del proceso de Presupuesto Participativo por Resultados. 3. Brindar asistencia técnica y ejecutar la evaluación de las iniciativas de proyectos presentados para su priorización 4. Priorizar las iniciativas de proyectos presentados por los agentes participantes durante los talleres de Priorización. 5. Elaborar el Documento del Presupuesto Participativo, donde se refl eje de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los agentes participantes. CAPÍTULO VI DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 19º.- Responsabilidades de los agentes participantes Los agentes participantes debidamente acreditados participan con voz y voto en el proceso de Formulación y Aprobación del Presupuesto Participativo. Los Agentes Participantes acreditados asumen los siguientes derechos y deberes: 1) Asistir personal y obligatoriamente, Titular o Alterno respectivamente identifi cados a las capacitaciones y Talleres de Trabajo programadas. 2) Respetar las pautas metodológicas para las capacitaciones y talleres de trabajo, establecidas por el Equipo Técnico. 3) Recoger y sustentar en las reuniones de trabajo las aspiraciones y necesidades de su centro poblado a la cual representan y proponer alternativas de solución a problemas de carácter local. 4) Tomando como premisa las iniciativas de proyectos que se exponen en las Líneas Estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito, plantear proyectos de inversión de impacto local que contribuyan a solucionar la problemática Distrital de acuerdo a la escala de prioridades. 5) Intervenir de manera responsable, democrática y objetiva durante las reuniones de trabajo, la participación debe ser activa, puntual e integral.