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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (12/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463968 10) En caso de régimen de propiedad exclusiva y común, presentar el acta legalizada de propietarios autorizando la ejecución de obra. 11) Declaración jurada de habilidad de los profesionales. 12) Comprobante de pago por el derecho de trámite, y verifi cación correspondiente ( S/ 126.50 nuevos soles + 0.5 % del valor de la obra) + anexo D del FUE con el sello de pago de autoliquidación de Multa ( 03 % del valor de la obra). 13) Pago por derecho de revisión de proyecto (Colegio de Arquitectos) de ser el caso delegado AD-HOC (industria, comercio, viviendas multifamiliares mayores de cinco (5) pisos Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento que comprende la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento de regularización debe observar lo siguiente: a) El Plazo para el procedimiento de regularización es de diecisiete (17) días hábiles, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen conforme de la Comisión Técnica de Edifi caciones Distrital (opinión favorable de INDECI o Bomberos, de ser el caso). b) El expediente será ingresado y admitido por la Sub. Gerencia de Trámite Documentario y Archivo, la cual verifi cará el cumplimiento de los requisitos y pago exigidos, el pago por derecho de revisión de proyecto para los Colegios Profesionales (delegados AD-HOC de ser el caso) y de ser conforme, remitirá el expediente a la Sub. Gerencia de Obras Privadas y Catastro para su evaluación. Si el expediente estuviera incompleto se aplicará lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - 27444. c) La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspección ocular de la obra materia del pedido de regularización 2. Verifi car que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. 3. Emitir un informe sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de la normativa vigente y de los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez. d) Una vez emitido el informe del verifi cador, el expediente será derivado a la Comisión Técnica, la cual comprobara de acuerdo a lo informado y al expediente presentado, que la obra materia de regularización cumple con la normativa vigente y parámetros edifi catorios al cual se ha acogido el solicitante de acuerdo a lo señalado en el numeral 3) del inciso c). e) Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es No conforme, el mismo deberá ser justifi cado consignándose la norma transgredida, el artículo pertinente y la precisión de las observaciones técnicas; asimismo, se deberá precisar las obras adicionales de demolición y remodelación a ejecutar para lograr la aprobación. En este caso la Municipalidad procederá a notifi car al administrado a fi n de que levante las observaciones formuladas por la Comisión en un plazo de quince (15) días hábiles. La presentación de nuevos planos renovara el plazo de evaluación. f) En caso de que no se cumpla con presentar el levantamiento de las observaciones en el plazo establecido o que habiéndose presentado el levantamiento de observaciones la Comisión determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procederá a emitir la respectiva Resolución de improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento. Asimismo se precisa que en el presente procedimiento solamente se efectuará dos revisiones por la Comisión Técnica. g) Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es Conforme, se procederá a realizar la liquidación de los derechos y la Multa equivalente al 3% del valor de la obra a regularizar, la cual deberá ser cancelada por el administrado, sin reajustes a partir de la notifi cación de la liquidación efectuada. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la Resolución de Regularización de la Edifi cación. h) El procedimiento de Conformidad de la Regularización de Obra, se efectuara de acuerdo a lo establecido en el TUPA de la (Ordenanza Nº 011-2011- MDLP), que fue ratifi cada de la Ordenanza Nº 007-2010- MDLP y de la Ordenanza Nº 011-2011-MDLP, aprobada mediante la Ordenanza Nº 007-2010-MDLP, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 064-2011-MDLP. Artículo Cuarto.- Los propietarios de las edifi caciones que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la Ordenanza, tendrán derecho a la reducción de las multas (según lo indicado ítem 12 de los requisitos del procedimiento) y además en mérito a la presentación de regularización acogiéndose a la Ordenanza, se suspenderá temporalmente el proceso de la multa en el estado que se encuentre (vía administrativa o proceso coactivo) luego del cual sino se concluyera satisfactoriamente el proceso de multa continuará su trámite correspondiente; Artículo Quinto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza; a la Secretaria General y a la Sub. Gerencia de Relaciones Públicas a la publicación de dicho dispositivo legal en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal electrónico de la Municipalidad de La Perla, para la difusión íntegra de la presente Ordenanza a través de los medios de comunicación que correspondan; Artículo Sexto.- VIGENCIA.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de noventa (90) días calendario, no pudiéndose iniciar ni tramitar procedimientos de regularización vencido el plazo de vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Aquellos propietarios de edifi caciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edifi caciones, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción, sin perjuicio de regularizar su edifi cación, mediante el procedimiento señalado en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 774860-1 Autorizan celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2012 ORDENANZA Nº 006-2012-MDLP La Perla, 9 de abril del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 09 de Abril del 2012, El Dictamen de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, sobre el Proyecto de Ordenanza del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales