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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463957 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Crean la Comisión Ambiental Municipal CAM ORDENANZA Nº 0192-MDPP Puente Piedra, 30 de marzo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Puente Piedra, los Informes Nros. 099- 2012-GA/MDPP de la Gerencia del Ambiente y 069-2012- MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado modifi cados por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, los apartados 3.2 y 3.4 del numeral 3) del artículo 80 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son competencias exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales así como el fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, a su vez los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24 de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisan con relación al ejercicio de las funciones ambientales, que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la precitada Ley, siendo el caso que corresponde a los Gobiernos Locales implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil; Que, por otro lado, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 28245 regulan la constitución de las Comisiones Ambientales Municipales, precisando que las mismas, son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal que promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y que articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente, siendo el caso que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición; Que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM, respectivamente; siendo el caso de que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas; Que, fi nalmente son atribuciones de la Municipalidad a través del Órgano de Gobierno denominado Concejo Municipal de Puente Piedra el aprobar ordenanzas y disponer su publicación, correspondiendo por tanto, al mencionado Concejo Municipal la aprobación de una ordenanza que apruebe la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Puente Piedra precisando además su ámbito, funciones y composición y encargada de coordinar y concertar la política ambiental municipal que promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y que articulan sus políticas ambientales dentro del marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental; Que, es necesario crear la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Puente Piedra, que coordine acciones entre las instituciones locales y el Ministerio del Ambiente, formule participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local, elabore propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros; Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal-CAM, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas del distrito de Puente Piedra, se inicia un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que permitirá un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 28245, Ley General del Sistema Ambiental; en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; POR UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL CAM EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- CRÉASE la COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL-CAM como la instancia de Gestión Ambiental del distrito de Puente Piedra, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional-CAR y el Ministerio del Medio Ambiente-MINAM en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas. Artículo Segundo.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Puente Piedra tendrá las siguientes funciones: I. Funciones Generales a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local distrital con la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. b) Elaborar y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local. c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de Gestión Ambiental y la ejecución de Políticas Ambientales Distritales.