TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463959 Basado en Resultados, a través del cual se establecen los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modifi catoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y la Ley Nº 28411 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a los considerandos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 en su artículo 9º numerales 8 y 14, artículos 39 y 40 y con la dispensa al trámite de lectura y aprobación del Acta; POR UNANIMIDAD, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS 2013 Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Presupuesto Participativo por Resultados 2013 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra el cual consta de treinta y un (31) artículos y 02 Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera, a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones, y la supervisión a la Gerencia Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN MONZON FERNANDEZ Alcalde REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS 2013 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene como propósito regular los procedimientos y mecanismos necesarios para llevar a cabo el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo por Resultados 2013 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, tomando como pautas indicativas lo establecido en el instructivo del Presupuesto Participativo 2010. Artículo 2º.- Base Legal. El presente Reglamento cuenta con el siguiente Marco legal: 1. Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional. 2. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 3. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5. Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. 6. Ley Nº 29298, Ley que Modifi ca la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo”. 7. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, disposiciones complementarias y modifi catorias. 8. Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, 9. Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011. Artículo 3º.- Finalidad Su fi nalidad es propiciar la organización vecinal y con esto promover la participación activa y concertada de la sociedad civil en el proceso de análisis de las condiciones que determinan el desarrollo sostenible de un gobierno local, priorizando las necesidades a ser atendidas, teniendo en consideración el Plan de Desarrollo Concertado Municipal así como las restricciones presupuestarias propias del gobierno local. Artículo 4º.- Ámbito y Alcance Comprende dentro de sus alcances a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, representantes de la Sociedad Civil, Organizaciones y Entidades Públicas y Privadas quienes participan activamente en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos emitidos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y la Ordenanza que regula el proceso. Artículo 5º.- Del Cumplimiento Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los actores que participen del proceso Participativo por Resultados de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra de acuerdo a lo indicado en el numeral 2. Rol de los Actores del Proceso de Presupuesto Participativo del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01. Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo. CAPÍTULO II DE LA ARTICULACIÓN DE LOS PLANES Y PRESUPUESTOS Y LOS NIVELES DE GOBIERNO Artículo 6º.- De los Niveles de Coordinación La articulación entre los niveles de gobierno para el proceso del Presupuesto Participativo, considerará lo siguiente: 1. El Gobierno Local promueven el desarrollo armónico, integral y sostenible de sus respectivos ámbitos de acuerdo a sus competencias, articulando y retroalimentando los procesos del menor al mayor nivel. 2. Es responsabilidad del Presidente del Concejo de Coordinación Local Distrital informar respecto de los acuerdos y propuestas de su instancia al Concejo de Coordinación Local Provincial, quien informará al Concejo de Coordinación Regional. El Presidente Regional, en tanto el Presidente del Concejo de Coordinación Regional es responsable de informar y promover la articulación y coordinación de los presupuestos participativos formulados por los Concejos de Coordinación Local y Regional de su ámbito. Artículo 7º.- El proceso debe orientarse en las Políticas Nacionales así como los lineamientos establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual, el Plan de Desarrollo Concertado, y debe apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros. Las actividades y proyectos que se prioricen y ejecuten deberán enmarcarse en los Lineamientos y Objetivos plasmados en el Plan de Desarrollo Concertado Municipal, y en las líneas estratégicas, articulándose debidamente al Presupuesto Institucional de Apertura Municipal. Artículo 8º.- Las actividades y proyectos a ejecutarse requieren de la aprobación del equipo Técnico conformado para tal fi n, el cual los evalúa considerando los lineamientos y parámetros establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, los proyectos priorizados deben formalizarse en la suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA Artículo 9º.- La Municipalidad Distrital de Puente Piedra en coordinación con el Concejo de Coordinación Local Distrital, a través de la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones convoca a la sociedad civil a inscribirse y participar en el Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados, debiendo utilizarse los medios de comunicación que aseguren la participación mayoritaria y amplia de todos los sectores y organizaciones del Distrito.