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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463964 gasto 2.3.2.07.11.99 “Servicios Diversos”, en el rubro de fi nanciamientos 08 “Impuestos Municipales”, en la tarea 137, hasta por la suma de S/. 33,099.00 Nuevos Soles, para el presente año fi scal 2012 y el saldo de S/. 107,085.00 Nuevos Soles, será considerado en la etapa de formulación del Presupuesto Institucional para los años fi scales 2013, 2014 y 2015; Que, mediante Memorando Nº 784-2012-GAF-MSS del 03.04.2012, la Gerencia de Administración y Finanzas remitiendo el Informe Nº 255-2012-SGAB-GAF-MSS del 02.04.2012 de la Subgerencia de Abastecimientos, señala que dicho informe técnico, demuestra que la ASBANC es proveedor único del servicio de BANCARED, que es una línea privada de comunicaciones de exclusiva administración de parte de ASBANC, única entidad que agrupa a los bancos y entidades a nivel nacional. En tal sentido, se ratifi ca en lo señalado en su Memorando Nº 557-2012-GAF-MSS respecto a la conveniencia de contratar el servicio de BANCARED por el período de 36 meses; Que, con Informe Nº 257-2012-GAJ-MSS del 03.04.2012 la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en su Artículo 20° inciso e) establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: “Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor”, disposición concordante con lo dispuesto en el Artículo 131° del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo señala que acorde con el numeral 1 del Artículo 150º del citado Reglamento, resulta procedente la contratación Estatal hasta por un máximo de 03 ejercicios presupuestales, siempre que se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de tales obligaciones; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando que procede la exoneración por causal de Proveedor Único, del Proceso de Selección para la contratación del Servicio de BANCARED, por el periodo de 36 meses, estableciéndose como valor referencial el siguiente: Descripción del Servicio Cantidad Monto Soles Servicio de BANCARED 1 140,184.00 Que, en virtud a lo señalado la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda se autorice a la Gerencia de Administración y Finanzas efectúe la contratación para el referido servicio de acuerdo a las especifi caciones técnicas y al procedimiento dispuesto en el Artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, mediante Memorándum Nº 412-2012-GM- MSS del 04.04.2012, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta la documentación generada, señala que encuentra conforme el pedido de exoneración del proceso de selección para la contratación del Servicio de BANCARED por un período de 36 meses; Que, el Artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizaran de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. (…)”; Que, asimismo, el segundo párrafo del acotado Artículo señala que “Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad” (...), disposición que es ratifi cada por el Artículo 134º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Estando al Dictamen Conjunto Nº 016-2012-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 257-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración por la causal de Proveedor Único, del Proceso de Selección para la contratación del Servicio de BANCARED, por el período de 36 meses, la misma que de conformidad con lo señalado en el Memorando Nº 286-2012-SGAB- GAF-MSS de fecha 26.03.2012 de la Subgerencia de Abastecimientos, el Informe Nº 061-2012-SGPRE- GPP-MSS de fecha 02.04.2012 de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorando Nº 784-2012-GAF-MSS de fecha 03.04.2012 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 257-2012-GAJ-MSS de fecha 03.04.2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 412-2012-GM-MSS de fecha 04.04.2012 de la Gerencia Municipal, bajo responsabilidad de los funcionarios que emitieron los mencionados documentos, contará con el siguiente valor referencial: Descripción del Servicio Cantidad Monto Soles Servicio de BANCARED 1 140,184.00 Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, efectúe la contratación para el Servicio señalado en el artículo precedente de acuerdo a las especifi caciones técnicas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimientos la publicación del presente Acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y al Secretario General su remisión a la Contraloría General de la República con copia al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes de su emisión, conforme lo dispone el Artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 775072-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican artículos de la Ordenanza Nº 125/MVMT, que regula el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores ORDENANZA N° 150/MVMT Villa María del Triunfo, 27 de marzo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 347-2012-GM/MVMT y 348-2012- GM/MVMT de la Gerencia Municipal; los informes N°