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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (12/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463970 tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la necesidad de integración del Adulto Mayor en actividades productivas, de recreación deportiva, social y económica, como también en el aspecto de salud; mediante la realización de talleres, campañas medicas, ferias, turismo; Que, el artículo 7º de la Constitución señala que todos tienen derechos la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física, mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y un régimen legal de protección, atención readaptación y seguridad; Que, el artículo 84º del numeral 2. 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece como funciones especifi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, Provinciales; organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población de riesgo con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 8º de la Ley de las Personas Mayores, Ley Nº 28803, establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales en coordinación con la Dirección de Personas Adultas del MINDES, deben crear los centros integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM); Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MINDES, Reglamento de la Ley de las personas Adultas Mayores, establece que las Municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar el CIAM de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 28803; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación unánime del pleno del Concejo, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR DEL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- Créase el Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM - en la Municipalidad Distrital de Chancay, con el objeto de brindar una atención integral a las personas adultas, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- El Centro Integral del Adulto Mayor, tiene como fi nalidad: • Favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción. • Fomentar la creación de asociaciones de Adultos Mayores, para lo cual se brindará asesoría y capacitación para sostenibilidad de los mismos. • Implementar servicios de Asesoría Legal y Servicio Social para la defensa de los Derechos de los Adultos Mayores en caso de abuso y maltrato. • Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. • Identifi car problemas individuales, familiares o locales en general. • Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad. • Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo. • Organizar talleres de autoestima, de prevención del maltrato de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas. • Realizar labores de alfabetización. • Implementar talleres de manualidades y desarrollo de habilidades laborales puntuales. • Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. • Promover en la ciudadanía un trato diligente respetuoso y solidario con las personas Adultas Mayores. • Promover soluciones de atención que afecten al Adulto Mayor Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social, Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la implementación y desarrollo de las funciones del CIAM. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Deróguese todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Mando se registre, publique y cumpla. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 774648-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCAN Aprueban saneamiento físico legal de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 009-2012-MDH/A Huancan, 14 de enero de 2012 VISTO: El informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obra en la que sugiere aprobar el Saneamiento Físico Legal del terreno denominado Paraje Huancán Pampa del Barrio San Sebastián. CONSIDERANDO: Que, en el informe N° 022-2012-SGDUY/MDH, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras de la Municipalidad Distrital de Huancán, sugiere la aprobación de la inscripción defi nitiva del inmueble para el Saneamiento Físico Legal del terreno denominado Paraje Huancan Pampa del Barrio San Sebastián (Ex estadio de Huancan) del distrito de Huancan, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Que, siendo sus linderos y medidas perimétricas POR EL NORTE con la propiedad de Trinidad Ticse Vda. De Espinoza y Juan Espinoza con 120.00 ml; POR EL SUR con propiedad de Fortunato Espinoza, Simeón Espinoza y Juan Espinoza con 120.00 ml; POR EL ESTE con propiedad de Bonifacio Carhuamaca con 87.00 ml; POR EL OESTE con propiedad de Tiburcio Ticse con 87.00 ml, perímetro 414.00, área 10, 400.00 m2. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Saneamiento Físico Legal del terreno denominado Paraje Huancan Pampa del Barrio San Sebastián (Ex estadio de Huancan) del distrito de Huancan, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Nota.- Quienes consideren la afectación de su propiedad deben hacer el reclamo respectivo en un plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLIAM SOLANO POMA Alcalde 774265-1