Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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074-2012-GAJ-GM/MVMT y 076-2012-GAJ-GM/MVMT emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica; los Informes N° 022-2012-GSCYT-MVMT y 023-2012-GSCYT-MVMT emitidos por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y MORDAZA y los Informes N° 019-2012/SGTSV-GSCTMVMT y 020-2012/SGTSV-GSCT-MVMT emitidos por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, respecto a la propuesta de modificacion de los articulos 22°, 27° y 34° de la Ordenanza 125/MVMT del 21 de noviembre del 2003, que regula el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; CONSIDERACION: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en tal virtud, estan facultadas para aprobar su organizacion interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdiccion entre otros aspectos; Que, la autonomia consagrada en la Constitucion Politica del Peru radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administracion y, normativos con sujecion al ordenamiento juridico; es decir que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972; Que, el numeral 1.6 del inciso 1) del articulo 81° de la Ley Organica de Municipalidades, senala que, es competencia municipal provincial normar, regular y controlar el transporte de vehiculos menores motorizados o no motorizados, en concordancia con lo establecido en el inciso 3.2 del precitado articulo 81° de la Ley N° 27972, que dispone que las Municipalidades Distritales son las instancias competentes para otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial; Que, el literal b) inciso 18.1 del articulo 18° de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Ley N° 27181, establece que es competencia de las Municipalidades Distritales en materia de transito: la gestion y fiscalizacion, dentro de su jurisdiccion en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y los reglamentos nacionales correspondientes; Que, la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores ­ Ley N° 27189, que tiene por objeto reconocer y normar el caracter y la naturaleza del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores como un medio de transporte vehicular terrestre, establece en su articulo 3° que el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva autorizacion otorgada por la Municipalidad; Que, la Ordenanza N° 241-MML, publicada el 31 de Octubre de 1999, que aprueba el MORDAZA del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, senala en sus articulos 4° y 5° que entre las competencias de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se encuentra: dictar las normas y disposiciones de caracter tecnico administrativo que en terminos generales regulen las actividades del servicio publico de transporte en vehiculos menores, asi como los requisitos y condiciones que cumpliran las personas involucradas; asimismo, se encuentra entre las competencias de la Municipalidad Distrital: Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de dicha Ordenanza en el ambito de su jurisdiccion y Reglamentar y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la citada Ordenanza; Que, la Primera Disposicion Complementarias y Modificatorias de la Ordenanza N° 241-MML establece que las Municipalidades Distritales, dictaran dentro del

ambito de su jurisdiccion, las Ordenanzas y Decretos de Alcaldia necesarios para la aplicacion de dicha Ordenanza N° 241-MML, asi como expedir las normas pertinentes a efectos de derogar las existentes que se opongan a dicha Ordenanza o en su defecto las adecuaran; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, el cual establecio las normas generales para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados; Que, con fecha 21 de diciembre de 2003 se publico la Ordenanza N° 125/MVMT, que regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en vehiculos menores en el Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, la cual en su articulo 22° establece que toda persona juridica dedicada a brindar el Servicio Especial requerira para el desarrollo de sus actividades la Resolucion de Operacion, Credencial de Conductor, las mismas que tendran vigencia de tres (03) anos y el Certificado de Operacion independientemente de la fecha de expedicion, caducara conjuntamente con la Resolucion de Operacion, que seran de caracter intransferible e institucional y renovables por el mismo lapso, otorgados por la Municipalidad y que, la sola MORDAZA de la solicitud no autorizara a ejercer el servicio; asimismo, el articulo 27° de la misma MORDAZA senala que el procedimiento de renovacion empieza con una solicitud simple que debera presentarse en un plazo no menor a 30 dias habiles a la fecha de vencimiento de la Resolucion de Operacion; dicha solicitud debera ser evaluada por la Division de Transporte, la misma que queda facultada para requerir la MORDAZA de documentos actualizados que no aparezcan en los registros respectivos y, en el caso probable que la persona juridica presentara su solicitud despues del plazo indicado estara sujeta al procedimiento y a los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - 27444; Que, mediante el Decreto Supremo N° 055-2010MTC, se establecen las normas generales para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados, precisando en su articulo 4° que la competencia de las Municipalidades Distritales comprende las facultades: a) Normativa (aprobar las normas complementarias necesarias para la gestion y fiscalizacion del Servicio Especial, dentro de su jurisdiccion, de conformidad con lo establecido en la legislacion vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales), b) De gestion (otorgar los permisos de operacion para la prestacion del Servicio Especial dentro de su jurisdiccion) y c) De fiscalizacion (realizar las acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervision, deteccion de infracciones, imposicion y ejecucion de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdiccion); asimismo mediante la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria de la MORDAZA citada se derogo el Decreto Supremo Nº 0042000-MTC y sus modificatorias aprobadas por Decretos Supremos N° 009-2000-MTC y 004-2001-MTC; Que, el articulo 13° del cuerpo normativo precitado establece que la vigencia del permiso de operacion sera de seis (6) anos contados a partir de la notificacion del acto administrativo que lo otorga; Que, asimismo el articulo 16° del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC precisa que el Transportador Autorizado que desee continuar prestando el Servicio Especial, debera solicitar la renovacion dentro de los sesenta (60) dias anteriores al vencimiento de su permiso de operacion de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovacion. Dicha renovacion sera automatica y por periodos iguales, siempre que cumplan con las disposiciones dictadas por la Municipalidad Distrital Competente; Que, de acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, los procedimientos administrativos, que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se encuentren en tramite, continuaran y culminara su tramitacion conforme a las normas con las cuales se iniciaron, salvo en lo referido a la vigencia del Permiso de Operacion, el cual sera otorgado o renovado por el plazo establecido en el articulo 13° de dicho Reglamento;

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