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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (12/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463965 074-2012-GAJ-GM/MVMT y 076-2012-GAJ-GM/MVMT emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; los Informes N° 022-2012-GSCYT-MVMT y 023-2012-GSCYT-MVMT emitidos por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito y los Informes N° 019-2012/SGTSV-GSCT- MVMT y 020-2012/SGTSV-GSCT-MVMT emitidos por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, respecto a la propuesta de modifi cación de los artículos 22°, 27° y 34° de la Ordenanza 125/MVMT del 21 de noviembre del 2003, que regula el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Villa María del Triunfo; CONSIDERACION: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972; Que, el numeral 1.6 del inciso 1) del artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, es competencia municipal provincial normar, regular y controlar el transporte de vehículos menores motorizados o no motorizados, en concordancia con lo establecido en el inciso 3.2 del precitado artículo 81° de la Ley N° 27972, que dispone que las Municipalidades Distritales son las instancias competentes para otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el literal b) inciso 18.1 del artículo 18° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N° 27181, establece que es competencia de las Municipalidades Distritales en materia de tránsito: la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y los reglamentos nacionales correspondientes; Que, la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores – Ley N° 27189, que tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores como un medio de transporte vehicular terrestre, establece en su artículo 3° que el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores solo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad; Que, la Ordenanza N° 241-MML, publicada el 31 de Octubre de 1999, que aprueba el Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, señala en sus artículos 4° y 5° que entre las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra: dictar las normas y disposiciones de carácter técnico administrativo que en términos generales regulen las actividades del servicio público de transporte en vehículos menores, así como los requisitos y condiciones que cumplirán las personas involucradas; asimismo, se encuentra entre las competencias de la Municipalidad Distrital: Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de dicha Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción y Reglamentar y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la citada Ordenanza; Que, la Primera Disposición Complementarias y Modifi catorias de la Ordenanza N° 241-MML establece que las Municipalidades Distritales, dictaran dentro del ámbito de su jurisdicción, las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía necesarios para la aplicación de dicha Ordenanza N° 241-MML, así como expedir las normas pertinentes a efectos de derogar las existentes que se opongan a dicha Ordenanza o en su defecto las adecuarán; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el cual estableció las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados; Que, con fecha 21 de diciembre de 2003 se publicó la Ordenanza N° 125/MVMT, que regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en vehículos menores en el Distrito de Villa María del Triunfo, la cual en su artículo 22° establece que toda persona jurídica dedicada a brindar el Servicio Especial requerirá para el desarrollo de sus actividades la Resolución de Operación, Credencial de Conductor, las mismas que tendrán vigencia de tres (03) años y el Certifi cado de Operación independientemente de la fecha de expedición, caducará conjuntamente con la Resolución de Operación, que serán de carácter intransferible e institucional y renovables por el mismo lapso, otorgados por la Municipalidad y que, la sola presentación de la solicitud no autorizará a ejercer el servicio; asimismo, el artículo 27° de la misma norma señala que el procedimiento de renovación empieza con una solicitud simple que deberá presentarse en un plazo no menor a 30 días hábiles a la fecha de vencimiento de la Resolución de Operación; dicha solicitud deberá ser evaluada por la División de Transporte, la misma que queda facultada para requerir la presentación de documentos actualizados que no aparezcan en los registros respectivos y, en el caso probable que la persona jurídica presentara su solicitud después del plazo indicado estará sujeta al procedimiento y a los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - 27444; Que, mediante el Decreto Supremo N° 055-2010- MTC, se establecen las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados, precisando en su artículo 4° que la competencia de las Municipalidades Distritales comprende las facultades: a) Normativa (aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales), b) De gestión (otorgar los permisos de operación para la prestación del Servicio Especial dentro de su jurisdicción) y c) De fi scalización (realizar las acciones fi scalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción); asimismo mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la antes citada se derogó el Decreto Supremo Nº 004- 2000-MTC y sus modifi catorias aprobadas por Decretos Supremos N° 009-2000-MTC y 004-2001-MTC; Que, el artículo 13° del cuerpo normativo precitado establece que la vigencia del permiso de operación será de seis (6) años contados a partir de la notifi cación del acto administrativo que lo otorga; Que, asimismo el artículo 16° del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC precisa que el Transportador Autorizado que desee continuar prestando el Servicio Especial, deberá solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su permiso de operación de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Dicha renovación será automática y por períodos iguales, siempre que cumplan con las disposiciones dictadas por la Municipalidad Distrital Competente; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, los procedimientos administrativos, que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se encuentren en trámite, continuarán y culminara su tramitación conforme a las normas con las cuales se iniciaron, salvo en lo referido a la vigencia del Permiso de Operación, el cual será otorgado o renovado por el plazo establecido en el artículo 13° de dicho Reglamento;