Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha, 09 de MORDAZA del 2012, el Dictamen de la Comision Ordinaria de Servicios Tecnicos sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularizacion de Edificaciones sin Licencia de Edificacion en el Distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que el articulo 79º del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, entre otros; Que, es proposito de este gobierno municipal facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos que han realizado edificaciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157, de Regularizacion de Edificaciones y del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica, en su articulo 108 modificado por DS. Nº 035-2006-VIVIENDA, del 08 de noviembre del 2006, establece que la regularizacion de las edificaciones ejecutadas sin licencia de obra, a partir de la vigencia de dicha Ley, 20 de MORDAZA de 1999, se MORDAZA pagando la multa senalada en su Art. 36, equivalente al 10% del valor de la obra declarada, asi como los derechos de Licencia de Obra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, de fecha 27 de setiembre de 2008, se aprobo el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y de Licencias de Edificacion; en el Capitulo VI (concordado con el Articulo 30 de la Ley Nº 29090) se establece que dichas edificaciones podran ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre de 2008, plazo que fue MORDAZA en 180 dias calendario, mediante la Ley Nº 29300, de fecha 17 de diciembre de 2008, la cual modifica el primer parrafo del Art. 30 de la Ley 29090 y nuevamente fue MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2010, mediante la Disposicion Transitoria Primera de la Ley 29476, Ley que modifica y complementa la Ley 29090, de fecha 18 de diciembre de 2009, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanisticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo seran demolidas, de conformidad con lo previsto en el Art. 93 de la Ley Organica de Municipalidades; Que, es politica de la actual gestion municipal alentar el desarrollo economico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo economico que su poblacion ha efectuado en la construccion de sus viviendas, situacion que hace necesario establecer un MORDAZA MORDAZA de regularizacion de edificaciones en el distrito; Que, a la fecha y conforme lo dispuesto en la Ley 29090 y su modificatoria Ley Nº 29476, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularizacion de edificaciones ha vencido, situacion que ha generado que no exista una solucion tecnico legal actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edificacion que cumplen con los parametros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, actualmente existe un gran numero de vecinos del distrito que, por diversas razones han construido sin Licencia de Edificacion Municipal y la Habilitacion MORDAZA correspondiente, los cuales se encuentran en la situacion de no poder regularizar el estado del predio, con el riesgo de disponerse la demolicion de lo ejecutado, estando a

que la Ley 29090 y su modificatoria Ley Nº 29476 no ha establecido solucion alguna a este problema; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una MORDAZA de caracter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas despues del plazo establecido en la Ley 29090 y su modificatoria Ley Nº 29476, que permita dar solucion en gran parte al problema existente y en forma progresiva erradicar la practica de las construcciones de edificaciones sin licencia en el distrito de La Perla; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el articulo 9º numeral 8), articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el MORDAZA UNANIME de los Senores (as) Regidores (as), con dispensa de lectura y aprobacion del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETO.- Establecer un periodo extraordinario de regularizacion de edificaciones en el Distrito de La MORDAZA, a fin de que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edificacion, ejecutadas MORDAZA de la publicacion de la presente ordenanza, cumpliendo con los requisitos que se mencionan en este mismo dispositivo legal. Articulo Segundo.ALCANCE DE LA REGULARIZACION.-Los propietarios de construcciones que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edificacion, podran sanear su situacion durante la vigencia de la presente MORDAZA, iniciando el procedimiento de Regularizacion de Edificaciones y Habilitacion, MORDAZA cumpliendo los siguientes requisitos: 1.1 REGULARIZACION EDIFICACION: DE LICENCIA DE

1) FUE por triplicado suscrito por el propietario y los responsables del proyecto, consignando los datos requeridos en el. 2) En el caso que, quien solicite la licencia, no sea propietario del predio, debera acreditar, la representacion del titular, ademas la documentacion que acredite que cuenta con derecho a edificar 3) En el caso de personas juridicas, se acompanara la vigencia del poder, expedida por el Registro de Personas Juridicas, con una anticipacion no mayor de 30 dias naturales. 4) Presupuesto de Obra en base al cuadro de Valores Unitarios Oficiales, para casos de Puesta en Valor Historico se presentar al presupuesto de Obra a nivel de subpartidas, con costos Unitarios. 5) Para los casos de remodelacion, ampliaciones o demolicion la MORDAZA de la declaratoria de edificacion y/o fabrica con los planos respectivos, de haber sido emitido por otra entidad, MORDAZA de la licencia y/o conformidad o finalizacion con los planos correspondientes. Para los casos de demoliciones parciales o totales cuya fabrica no se encuentra inscrita, la licencia y/o conformidad o finalizacion de obra: Plano de Ubicacion y Localizacion y Plano de Planta de Levantamiento de la Edificacion sin perjuicio de sanciones. 6) Para los casos de demoliciones totales inscritos en el Registro de Predios se acreditara que sobre el bien no recaigan cargos y/o gravamenes, en su defecto, se acreditara la autorizacion del titular de la carga o gravamen. 7) Firma del solicitante y de los profesionales responsables del proyecto en los Planos presentados. 8) Documentacion Tecnica compuesta por: - Plano de Ubicacion y localizacion segun formato - Planos de arquitectura firmados por el profesional constatador - Memoria Descriptiva. 9) Carta de seguridad de obra firmada por un ingeniero civil colegiado.

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