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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463967 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 09 de Abril del 2012, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el Benefi cio de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Edifi cación en el Distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que el artículo 79º del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros; Que, es propósito de este gobierno municipal facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos que han realizado edifi caciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157, de Regularización de Edifi caciones y del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica, en su artículo 108 modifi cado por DS. Nº 035-2006-VIVIENDA, del 08 de noviembre del 2006, establece que la regularización de las edifi caciones ejecutadas sin licencia de obra, a partir de la vigencia de dicha Ley, 20 de julio de 1999, se hará pagando la multa señalada en su Art. 36, equivalente al 10% del valor de la obra declarada, así como los derechos de Licencia de Obra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, de fecha 27 de setiembre de 2008, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edificación; en el Capítulo VI (concordado con el Artículo 30 de la Ley Nº 29090) se establece que dichas edificaciones podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre de 2008, plazo que fue ampliado en 180 días calendario, mediante la Ley Nº 29300, de fecha 17 de diciembre de 2008, la cual modifica el primer párrafo del Art. 30 de la Ley 29090 y nuevamente fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2010, mediante la Disposición Transitoria Primera de la Ley 29476, Ley que modifica y complementa la Ley 29090, de fecha 18 de diciembre de 2009, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanísticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo serán demolidas, de conformidad con lo previsto en el Art. 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer un nuevo proceso de regularización de edifi caciones en el distrito; Que, a la fecha y conforme lo dispuesto en la Ley 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29476, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edifi caciones ha vencido, situación que ha generado que no exista una solución técnico legal actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edifi cación que cumplen con los parámetros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, actualmente existe un gran número de vecinos del distrito que, por diversas razones han construido sin Licencia de Edifi cación Municipal y la Habilitación Urbana correspondiente, los cuales se encuentran en la situación de no poder regularizar el estado del predio, con el riesgo de disponerse la demolición de lo ejecutado, estando a que la Ley 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29476 no ha establecido solución alguna a este problema; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29476, que permita dar solución en gran parte al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones sin licencia en el distrito de La Perla; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el artículo 9º numeral 8), artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con dispensa de lectura y aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.- OBJETO.- Establecer un período extraordinario de regularización de edifi caciones en el Distrito de La Perla, a fi n de que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edificación, ejecutadas antes de la publicación de la presente ordenanza, cumpliendo con los requisitos que se mencionan en este mismo dispositivo legal. Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA REGULARIZACIÓN.-Los propietarios de construcciones que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edifi cación, podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de Edifi caciones y Habilitación, Urbana cumpliendo los siguientes requisitos: 1.1 REGULARIZACION DE LICENCIA DE EDIFICACION: 1) FUE por triplicado suscrito por el propietario y los responsables del proyecto, consignando los datos requeridos en él. 2) En el caso que, quien solicite la licencia, no sea propietario del predio, deberá acreditar, la representación del titular, además la documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car 3) En el caso de personas jurídicas, se acompañara la vigencia del poder, expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una anticipación no mayor de 30 días naturales. 4) Presupuesto de Obra en base al cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales, para casos de Puesta en Valor Histórico se presentar al presupuesto de Obra a nivel de subpartidas, con costos Unitarios. 5) Para los casos de remodelación, ampliaciones o demolición la copia de la declaratoria de edifi cación y/o fábrica con los planos respectivos, de haber sido emitido por otra entidad, copia de la licencia y/o conformidad o fi nalización con los planos correspondientes. Para los casos de demoliciones parciales o totales cuya fábrica no se encuentra inscrita, la licencia y/o conformidad o fi nalización de obra: Plano de Ubicación y Localización y Plano de Planta de Levantamiento de la Edifi cación sin perjuicio de sanciones. 6) Para los casos de demoliciones totales inscritos en el Registro de Predios se acreditará que sobre el bien no recaigan cargos y/o gravámenes, en su defecto, se acreditara la autorización del titular de la carga o gravamen. 7) Firma del solicitante y de los profesionales responsables del proyecto en los Planos presentados. 8) Documentación Técnica compuesta por: - Plano de Ubicación y localización según formato - Planos de arquitectura fi rmados por el profesional constatador - Memoria Descriptiva. 9) Carta de seguridad de obra fi rmada por un ingeniero civil colegiado.