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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463966 Que, de acuerdo a lo antes señalado, habiéndose dado un nuevo reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, el cual entra en confl icto con las disposiciones contenidas en los artículos 22° y 27° de la Ordenanza 125/MVMT, se requiere la modifi cación de la ordenanza citada, para poder regular adecuadamente el funcionamiento del servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, asimismo la Ordenanza N° 125/MVMT, señala en su artículo 34° que la Comisión Técnica Mixta es autónoma y permanente, siendo integrada por a) tres (03) Regidores de la Comisión de Servicios Públicos designados por el Alcalde del distrito, entre los que señalara al Presidente, b) Dos (02) representantes acreditados por cada Organización de Transportes en Vehículos Menores del Distrito, teniendo solamente derecho a un voto por cada Organización y c) Dos (02) representantes acreditados de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción distrital; Que, por disposición del artículo Primero de la Ordenanza N° 057-2008-MVMT publicada el 20 de Junio de 2008, se modifi ca el literal a) del artículo 34° de la Ordenanza N° 125/MVMT, estableciendo que la Conformación de la Comisión Técnica Mixta queda integrada por: a) Tres (3) miembros de la Comisión de Regidores de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. - Dos (2) representantes acreditados por cada Organización de Transportadores en Vehículos Menores del Distrito. - Dos (2) representantes acreditados de la PNP de la jurisdicción distrital. - Secretario Técnico. b) Dos (2) representantes acreditados por cada Organización de Transportadores en Vehículos Menores del distrito. Teniendo solamente derecho a Un (1) voto por cada Organización. c) Dos (2) representantes acreditados de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción distrital. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 005-2012- MVMT de fecha 31 de Enero de 2012, se aprobó el cuadro de Comisiones 2012, en el marco de la Ordenanza N° 140-MVMT del año 2004, denominando a la comisión de regidores que ven el tema de transporte “Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Tránsito, lo cual no concuerda con lo señalado en el artículo 34° precitado, por lo que se requiere en ese punto adecuar la Ordenanza 125/MVMT, para un mejor entendimiento de la norma y mejor funcionamiento de la comisión mencionada; Que, mediante los Informes N° 022-2012-GSCYT- MVMT y 023-2012-GSCYT-MVMT de fecha 16 de Febrero de 2012, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transito emite opinión favorable para la modifi cación de los artículos 22°, 27° y 34° de la Ordenanza N° 125/MVMT publicada el 21 de Diciembre de 2003, modifi cado por el artículo primero de la Ordenanza N° 057-2008/MVMT; Que, mediante el Informe N° 074-2012-GAJ-GM/ MVMT y N° 076-2012-GAJ-GM/MVMT, ambos de fecha 07 de Marzo de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica a opinado en forma favorable sobre la modificación de los artículos 22°, 27° y 34° de la Ordenanza N° 125/MVMT publicada el 21 de Diciembre de 2003, modificado por el artículo primero de la Ordenanza N° 057-2008/MVMT; Estando a los Fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley No 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de comisiones y lectura y aprobación del Acta y con el voto unánime (once) de los miembros presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DE LOS ARTÍCULOS 22°, 27° Y 34° DE LA ORDENANZA Nº 125/MVMT Artículo Primero.- MODIFIQUESE los artículos 22°, 27° y 34° de la Ordenanza N° 125/MVMT, quedando redactados los mismos de la siguiente manera: Artículo 22.- Toda persona jurídica dedicada a brindar el Servicio Especial requerirá para el desarrollo de sus actividades la Resolución de Operación, Credencial de Conductor, las mismas que tendrán una vigencia de seis (06) años y el Certifi cado de Operación independientemente de la fecha de expedición caducará conjuntamente con la Resolución de Operación, que serán de carácter intransferible e institucional y renovables por el mismo lapso, otorgados por la Municipalidad. La sola presentación de la solicitud no autorizará a ejercer el servicio. Artículo 27.- Requisitos para obtener la Renovación de Resolución de Operación, Certifi cado de Operación y Credencial de Conductor: El procedimiento de renovación empieza con una solicitud simple que deberá presentarse en un plazo no menor a 60 días hábiles a la fecha de vencimiento de la Resolución de Operación; dicha solicitud deberá ser evaluada por la División de Transporte, la misma que queda facultada para requerir la presentación de documentos actualizados que no aparezcan en los registros respectivos. En el caso probable que la persona jurídica presentara su solicitud después del plazo indicado estará sujeta al procedimiento y a los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - 27444. Artículo 34.- La Comisión Técnica Mixta es autónoma y permanente y está integrada por: -Tres (3) Regidores de la Comisión que ve los temas de Transporte o por la Comisión que haga sus veces. -Dos (2) representantes acreditados por cada Organización de Transportadores en Vehículos Menores del Distrito. -Dos (2) representantes acreditados de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción distrital -Un (1) Secretario Técnico. Artículo Segundo.- Las Solicitudes primigenias y las de renovación de la Resolución de Operación y Credencial de Conductor, efectuadas por las personas jurídicas que brinden el Servicio Especial, que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, serán otorgadas o renovadas, de corresponder, por la Autoridad Municipal por el plazo de seis (06) años, sin alterar el plazo de vigencia del Certifi cado de Operación que independientemente de la fecha de su expedición caducará conjuntamente con la Resolución de Operación; en concordancia a lo expuesto mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito y a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 775300-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Establecen beneficio de regularización de edificaciones sin licencia de edificación en el distrito ORDENANZA Nº 005-2012-MDLP La Perla, 9 de abril del 2012