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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463958 f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de confl ictos ambientales. II. Funciones Específi cas Estas funciones deben ser precisadas en cada caso específi co: a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinados con los distritos integrantes de la CAM de Lima Metropolitana a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local. b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de Puente Piedra, acordes con las políticas nacionales. c) Velar por el cumplimiento de las; políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital, principalmente las referidas al acceso a la Información y; la participación ciudadana en la gestión ambiental. d) Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el Presupuesto Municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Distrital, aprobadas. Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Municipal- CAM, estará conformada por los siguientes miembros: a) Un (1) Representante de la Municipalidad distrital de Puente Piedra, quien la presidirá. b) Un (1) Representante de las ONG c) Un (2) Representante de las Juntas Vecinales d) Un (1) Representante del sector empresarial e) Un (1) Representante de la UGEL – Puente Piedra f) Un (1) Representante de la Salud g) Un (1) Representante de la Iglesia h) Un (1) Representante de la comisaría Artículo Cuarto.- La Comisión Ambiental Municipal- CAM, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad competencia e interés en la problemática del distrito de Puente Piedra. Artículo Quinto.- Las instituciones conformantes del CAM, deberán designar un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Artículo Sexto.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital debe contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental Distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental- Ley 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. Artículo Sétimo.- Facultar a la CAM la elaboración de su Reglamento Interno, en un plazo de 60 días, computados a partir de la publicación de la ordenanza, y su plan de actividades, en un plazo de 30 días, de instalarse la CAM. Artículo Octavo.- Desarrollar las acciones necesarias para la incorporación de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra al Programa “Municipios Eco efi cientes” que el Ministerio del Ambiente, en cumplimiento de sus objetivos ha creado y cuya implementación y ejercicio son coherentes, con las competencias y funciones municipales precisadas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, encargándose a la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y Turismo y Gerencia del Ambiente el cumplimiento de lo dispuesto. Artículo Noveno.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la, Gerencia del Ambiente, su adecuada difusión a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones; su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a la Gerencia de Secretaria General. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los representantes de los Organismos No Gubernamentales, Juntas Vecinales, sector empresarial e Iglesia, serán elegidos por acuerdo, mediante el siguiente procedimiento: La Municipalidad distrital de Puente Piedra convocará dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, a las organizaciones antes precisadas para que elijan a su representante ante la Comisión Ambiental Municipal - CAM, los mismos que en forma expresa designarán a sus Representantes Titular y Alterno. Segunda.- Posteriormente, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, mediante Resolución de Alcaldía, formalizará la constitución de la Comisión Ambiental Municipal-CAM en forma nominativa y personalizada. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Disponer que durante la ejecución del Plan y/o Agenda Ambiental Local se proporcionen de los recursos necesarios para su atención de acuerdo a la capacidad presupuestal y fi nanciera de la entidad edilicia, siendo el caso que de considerarse necesario se podrán determinar vía modifi cación presupuestal la asignación de los recursos necesarios para tales fi nes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 775145-1 Aprueban Reglamento del Presupuesto Participativo por Resultados 2013 ORDENANZA Nº 0193-MDPP Puente Piedra, 30 de marzo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo por Resultados 2013 de la Municipalidad del Distrital de Puente Piedra, los Informes Nros. 035-2012- MDPP/GPAF de la Gerencia de Administración y Finanzas y 068-2012-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV; sobre descentralización, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas anual bajo responsabilidad conforme a ley; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización en su Título III Capítulo IV Artículo 17º establece que los gobiernos regionales y locales están obligadas a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuestos y en la gestión pública; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Título Preliminar, Artículo I establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, el artículo 53º de la misma ley manifi esta que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan de acuerdo a ley de la materia, y en coordinación con los planes de desarrollo concertado de la jurisdicción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo