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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (12/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463969 y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fi n de hacer vida común; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal; Que, existen en el Distrito de La Perla, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio civil; Que, es deber de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, la Sub Gerencia de Registro Civil a través del Informe Nº 010-2012-SGRC-MDLP, ha recomendado celebrar el I Matrimonio Civil Comunitario 2012; para el día 12 de mayo del presente año víspera del día de la Madre y el II Matrimonio Civil Comunitario 2012; para el día 20 de Octubre del presente año, por el 48º Aniversario de Creación Política del Distrito de la Perla; Que, mediante Memorándum Nº 129-2012-GSG- MDLP la Gerencia de Secretaría General solicita opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica del Proyecto de Ordenanza del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2012; Que, mediante Memorándum Nº 325-2012-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la realización del I Matrimonio Civil Comunitario – 2012 para el día 12 de Mayo del presente año y el II Matrimonio Civil Comunitario 2012; para el día 20 de Octubre del presente año, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre- nupciales en consecuencia se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobación mediante la Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 069-2012-GSG-MDLP la Gerencia de Secretaría General, remite la documentación al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo; Que, mediante Ofi cio Nº 024-2012-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada al Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, para la elaboración del dictamen correspondiente; Que, mediante Ofi cio Nº 001-2012-COM.S.S./SR/ MDLP la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, remite al Despacho de Alcaldía el dictamen correspondiente; Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales emite opinión por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2012 para el día 12 de Mayo del presente año, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre nupcial. Artículo Segundo.- Autorizar la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2012 para el día 20 de Octubre del presente año, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre nupcial. Artículo Tercero.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) Partida de Nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248 Código Civil). b) Copia Fedatizada del DNI. c) Declaración Jurada de Domicilio d) Certifi cado Pre Nupcial ( serológico, pulmones y consejería VIH) e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido en el TUPA vigente. f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada). g) Declaración Jurada de Soltería legalizado ante Notario Público. h) Copia simple del DNI de dos Testigos. Artículo Cuarto.- Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2012 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 774862-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban creación del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Chancay, mediante Ofi cio Nº 100-2012-MDCH/A, recibido el 10 de abril de 2012) ORDENANZA Nº 015-2009-MDCH Chancay, 23 de diciembre del 2009 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 27 de octubre del 2009, el Dictamen Nº 010-2009-CDGI- MDCH presentado por la Comisión en Gestión Municipal, mediante el cual ponen a consideración el Proyecto de Ordenanza que genera la Creación del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM - en el Distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales son los órganos del gobierno local que