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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464024 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 203-2011-JUS, del 15 de noviembre de 2011, se designó al señor abogado Pedro William Espadín Ventocilla, como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Pedro William Espadín Ventocilla, como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Pedro William Espadín Ventocilla, como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 775913-11 Designan Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica del Estado peruano ante el Tribunal del Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América en proceso iniciado por empresa, derivado de supuesto incumplimiento de laudo arbitral RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2012-JUS Lima, 12 de abril de 2012 VISTO, el Ofi cio Nº 674-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensas jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, mediante Ofi cio Nº 861-2012-EF/13.01, la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, hace de conocimiento que el 11º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha remitido la Carta presentada por la Autoridad Central de los Estados Unidos de América, a través de la cual se envían las Cartas Rogatorias sobre la ejecución de laudo arbitral extranjero, de acuerdo al “Apéndice al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias”, Expediente Nº 1: 11-cv-01602-JEB, seguido por la empresa Duke Energy International Perú Investements Nº 1 Ltd. contra la República del Perú; Que, la presente controversia iniciada por Duke Energy International Perú Investements Nº 1 Ltd. contra la República del Perú tiene como origen el pretendido incumplimiento del laudo arbitral de fecha 18 de agosto de 2008, correspondiente al caso CIADI Nº ARB/03/28, el cual tiene su inicio en una disputa con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, entidad que originó el precedente en la controversia; Que, el artículo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fi n, en cuyo caso coadyuvará a la misma; Que, mediante el Ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar al señor abogado Antenor José Escalante Gonzáles como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la defensa jurídica del Estado peruano ante el Tribunal del Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América en el proceso antes mencionado, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Antenor José Escalante Gonzáles como Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa jurídica del Estado peruano ante el Tribunal del Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América en el proceso iniciado por la empresa Duke Energy International Perú Investements Nº 1 Ltd. contra la República del Perú, derivado de un supuesto incumplimiento del laudo arbitral de fecha 18 de agosto de 2008, correspondiente al caso CIADI Nº ARB/03/28, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 775913-12