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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464025 Constituyen Grupo de Trabajo para la Implementación del Arancel Notarial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0098-2012-JUS Lima, 9 de abril de 2012 VISTO, el Acuerdo Nº 038-2012-JUS/CN, del Consejo del Notariado adoptado en la Sesión Ordinaria de 28 de febrero de 2012; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29809, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, teniendo como fi nalidad, entre otros, la promoción y difusión de los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad; Que, la Ley acotada establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente respecto a la regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones, agregándose en su Tercera Disposición Complementaria y Final que los Consejos creados al amparo de normas legales aplicables al Ministerio de Justicia continúan en funciones en el Ministerio; Que, el artículo 140º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que el Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia que ejerce la supervisión del notariado; Que, el artículo 7º de la Ley que Autoriza al Ministerio de Justicia a convocar concurso público de méritos para notarios públicos, Ley Nº 26741, indica que la determinación de los precios de los servicios notariales se rige por la libre competencia, señalando, asimismo, que el Consejo del Notariado previa aprobación de la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrá establecer un monto máximo para el cobro de los servicios notariales, cautelando que los notarios puedan, sobre la base de la oferta y la demanda, cobrar sumas inferiores a la tarifa máxima; Que, la creación de un arancel notarial no tiene como fi nalidad establecer montos a cobrar por los notarios por sus servicios prestados; sino más bien, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26741, fi jar topes máximos que buscan ir en contra de la competencia desleal de éstos, favoreciendo así a los ciudadanos de menores recursos, quienes por los altos costos de este servicio se encuentran imposibilitados de acceder a ellos; Que, la medida antes referida está dirigida a sectores en los cuales la determinación de precios mediante la libre competencia no alcanza este propósito, por lo que los efectos de la presente debe comprender el estudio para la aplicación de los precios de los servicios notariales en aquellos distritos que actualmente cuenten con no más de tres notarios; Que, siendo necesario realizar un estudio que determine el arancel máximo a cobrar por aquellos notarios por sus servicios prestados; de acuerdo a las condiciones demográfi cas, volumen contractual y las necesidades de la población; y en el marco de lo dispuesto por el artículo 36º inciso 1) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se considera imprescindible constituir un Grupo de Trabajo de carácter temporal que se encargue del estudio técnico – económico, que determine el monto máximo de los servicios notariales prestados a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29809, Ley de Oganización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto y función Constituir el Grupo de Trabajo para la Implementación del Arancel Notarial, encargado de elaborar un estudio técnico - económico, con el objeto de establecer el monto máximo de los servicios notariales a nivel nacional. Artículo 2º.- Conformación El Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo precedente estará integrado por las siguientes personas: - Sra. Frieda Roxana Del Águila Tuesta, Presidenta del Consejo del Notario, quien la presidirá. - Sr. Francisco Javier Villavicencio Cárdenas, Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, o su representante. - Sr. Hebert Eduardo Tassano Velaochaga, Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual –INDECOPI-, o su representante. - Sr. Crisólogo Cáceres Valle, Presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC-, o su representante. - Dos profesionales expertos en la materia determinado por la Presidencia del Consejo del Notariado. El referido Grupo de Trabajo estará asistido por el Secretario Técnico del Consejo del Notariado. Artículo 3º.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de representantes de las entidades públicas y privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes. Artículo 4º.- Plazo El Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Resolución y contará con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la expedición de la presente Resolución, para la presentación ante el Ministro de Justicia y Derechos Humanos el correspondiente estudio técnico - económico. Artículo 5º.- Participación Los integrantes del Grupo de Trabajo creado mediante la presente Resolucón actuarán a título personal y su participación será con carácter ad honórem. Regístrese y comuníquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 775859-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Autorizan viaje de Viceministro de Poblaciones Vulnerables y del Presidente del CONADIS a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2012-MIMP Lima, 12 de abril de 2012 VISTOS: El FACSIMIL (DGM-DAS) Nº 002 de la Dirección para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Memorando Nº 078-2012-MIMP/OCIN de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29127, se aprobó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, suscrita el 30 de marzo de 2007, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, de conformidad con los artículos 56 y 102 inciso 3) de la Constitución Política del Perú, teniendo efectos vinculantes con nuestro país en materia de promoción de derechos de las personas con discapacidad; Que, los artículos 34 y 35 de la referida Convención, establecen, entre otros, la creación de un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que los