Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2012 (13/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Constituyen Grupo de Trabajo para la Implementacion del Arancel Notarial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0098-2012-JUS MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2012 VISTO, el Acuerdo Nº 038-2012-JUS/CN, del Consejo del Notariado adoptado en la Sesion Ordinaria de 28 de febrero de 2012; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29809, se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, teniendo como finalidad, entre otros, la promocion y difusion de los derechos humanos, postulando politicas de acceso a la justicia, con enfasis en las personas en condicion de vulnerabilidad; Que, la Ley acotada establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente respecto a la regulacion notarial y registral y supervision de fundaciones, agregandose en su Tercera Disposicion Complementaria y Final que los Consejos creados al MORDAZA de normas legales aplicables al Ministerio de Justicia continuan en funciones en el Ministerio; Que, el articulo 140º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que el Consejo del Notariado es el organo del Ministerio de Justicia que ejerce la supervision del notariado; Que, el articulo 7º de la Ley que Autoriza al Ministerio de Justicia a convocar concurso publico de meritos para notarios publicos, Ley Nº 26741, indica que la determinacion de los precios de los servicios notariales se rige por la libre competencia, senalando, asimismo, que el Consejo del Notariado previa aprobacion de la Comision de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podra establecer un monto MORDAZA para el cobro de los servicios notariales, cautelando que los notarios puedan, sobre la base de la oferta y la demanda, cobrar sumas inferiores a la tarifa maxima; Que, la creacion de un arancel notarial no tiene como finalidad establecer montos a cobrar por los notarios por sus servicios prestados; sino mas bien, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley Nº 26741, fijar topes maximos que buscan ir en contra de la competencia desleal de estos, favoreciendo asi a los ciudadanos de menores recursos, quienes por los altos costos de este servicio se encuentran imposibilitados de acceder a ellos; Que, la medida MORDAZA referida esta dirigida a sectores en los cuales la determinacion de precios mediante la libre competencia no alcanza este proposito, por lo que los efectos de la presente debe comprender el estudio para la aplicacion de los precios de los servicios notariales en aquellos distritos que actualmente cuenten con no mas de tres notarios; Que, siendo necesario realizar un estudio que determine el arancel MORDAZA a cobrar por aquellos notarios por sus servicios prestados; de acuerdo a las condiciones demograficas, volumen contractual y las necesidades de la poblacion; y en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 36º inciso 1) de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, se considera imprescindible constituir un Grupo de Trabajo de caracter temporal que se encargue del estudio tecnico ­ economico, que determine el monto MORDAZA de los servicios notariales prestados a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29809, Ley de Oganizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto y funcion Constituir el Grupo de Trabajo para la Implementacion del Arancel Notarial, encargado de elaborar un estudio tecnico - economico, con el objeto de establecer el monto MORDAZA de los servicios notariales a nivel nacional. Articulo 2º.- Conformacion El Grupo de Trabajo a que se refiere el articulo precedente estara integrado por las siguientes personas:

- Sra. MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Consejo del Notario, quien la presidira. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru, o su representante. - Sr. Hebert MORDAZA Tassano Velaochaga, Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ­INDECOPI-, o su representante. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios ASPEC-, o su representante. - Dos profesionales expertos en la materia determinado por la Presidencia del Consejo del Notariado. El referido Grupo de Trabajo estara asistido por el Secretario Tecnico del Consejo del Notariado. Articulo 3º.- Colaboracion, asesoramiento y apoyo El Grupo podra solicitar la colaboracion, opinion y aporte tecnico de representantes de las entidades publicas y privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, podra convocar a los especialistas e instituciones que MORDAZA necesarios para la consecucion de sus fines. Articulo 4º.- Plazo El Grupo de Trabajo a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion se instalara dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la expedicion de la presente Resolucion y contara con un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la expedicion de la presente Resolucion, para la MORDAZA ante el Ministro de Justicia y Derechos Humanos el correspondiente estudio tecnico - economico. Articulo 5º.- Participacion Los integrantes del Grupo de Trabajo creado mediante la presente Resolucon actuaran a titulo personal y su participacion sera con caracter ad honorem. Registrese y comuniquese. MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 775859-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Autorizan viaje de Viceministro de Poblaciones Vulnerables y del Presidente del CONADIS a la Confederacion Suiza, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2012-MIMP MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El FACSIMIL (DGM-DAS) Nº 002 de la Direccion para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Memorando Nº 078-2012-MIMP/OCIN de la Oficina de Cooperacion Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 29127, se aprobo la "Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo", suscrita el 30 de marzo de 2007, en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad con los articulos 56 y 102 inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, teniendo efectos vinculantes con nuestro MORDAZA en materia de promocion de derechos de las personas con discapacidad; Que, los articulos 34 y 35 de la referida Convencion, establecen, entre otros, la creacion de un Comite sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que los

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