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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (14/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464105 peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina. Asimismo, se otorgó a nombre del referido administrado, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556- PM a 110.00 m³ de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm); Que, mediante los escritos del visto, JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 802-2010-PRODUCE/DGEPP, solicita la modifi cación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556- PM, y CRISTO SALVADOR de matrícula PL-17664-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de las mismas; Que, de acuerdo a los resultados de la inspección técnica realizada el 14 de enero 2011, en el puerto de Chimbote, las embarcaciones pesqueras “CRISTO SALVADOR 3” de matrícula Nº PL-17664-CM y “CRISTO REDENTOR” de matrícula CE-29556-PM, se encuentran operativas y equipadas convenientemente para efectuar actividades de pesca; Que, asimismo, al momento de la inspección técnica de la embarcación “CRISTO SALVADOR 3” de matrícula PL-17664-CM no se encontró cajas con hielo como medio de preservación a bordo, puesto que la temporada de pesca actual es de anchoveta y se constató la red de cerco anchovetera; Que, también, debe considerarse que no se trata de un nuevo permiso de pesca, sino una modifi cación de permiso de pesca, en el extremo de la bodega de las embarcaciones “CRISTO SALVADOR 3” de matrícula No PL-17664-CM de 100.20 a 108.29 m3 y “CRISTO REDENTOR” de matrícula CE-29556-PM de 98.58 a 110.00 m3, vía utilización del saldo de bodega restante de 19.51 m3 proveniente de la embarcación CARMELITA 1 de matrícula PL- 4445-CM reconocido por Resolución Directoral Nº 316-2010-PRODUCE/DGEPP, consecuentemente, Que, conforme a los Certifi cados Nacionales de Arqueo Nºs. DI-08010856-06-002 y DI-02010371-06-002 de fecha 1 de diciembre del 2011 emitido por la Autoridad Marítima del Callao, las embarcaciones ‘CRISTO REDENTOR” de matrícula CE-29556-PM y “CRISTO SALVADOR 3” de matrícula Nº PL-17664-CM, cuentan con un volumen de bodega de 110.00 y 108.28 m3, respectivamente, la misma que coincide con la capacidad de bodega autorizado por la Administración; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados en el expediente, conforme al procedimiento administrativo Nº 6 del Texto único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, así como, de la inspección técnica realizada a las embarcaciones pesqueras CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556-PM, y CRISTO SALVADOR 3 de matrícula PL-17664-CM, se ha determinado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para el citado procedimiento, por lo que procede aprobar la modifi cación del permiso de pesca de las citadas embarcaciones en el extremo de su capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Técnico Nº 039- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ratifi cado con Memorando Nº 061- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 113- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 30 de abril de 2003, que otorgó permiso de pesca a la embarcación pesquera “CRISTO SALVADOR 3” de matrícula Nº PL-17664-CM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que actualmente cuenta 108.28 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado con Resolución Directoral Nº 802-2010-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 919- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de noviembre de 2009, modifi cada por Resolución Directoral Nº 940- 2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de noviembre de 2009, que otorgó permiso de pesca a la embarcación pesquera “CRISTO REDENTOR” de matrícula CE-29556- PM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que actualmente cuenta 110.00 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado con Resolución Directoral Nº 802- 2010-PRODUCEIDGEPP. Artículo 3.- Dejar sin efecto la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 802-2010-PRODUCE/ DGEPP. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011- PRODUCE. Artículo 5º. - Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 775629-3 Otorgan modificación de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 216-2003- PRODUCE/DNEPP a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de enero del 2012 VISTO: los escritos con Registro Nº 00098068-2011 y adjunto 1, 2, de fechas 19, 24 de noviembre del 2011, y 03 de enero del 2012, presentados por JOSE RAÚL GALÁN OROZCO; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que, la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24 de la Ley General de Pesca y los artículos 12 y 18 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;