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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (14/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464128 Artículo Segundo.-. La presente resolución y la modifi cación normativa aprobada entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 776213-1 Aprueban Directiva que establece disposiciones necesarias para la mejor aplicación de tasa preferencial a que se refieren los DD.SS. Nºs. 014-2010-JUS y 02-2012-JUS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 076-2012-SUNARP/SN Lima, 12 de abril de 2012 Vistos el Informe Técnico N° 017-2012-SUNARP/ GR y el proyecto de resolución elevados por la Gerencia Registral, así como el Memorándum N° 160 -2012- SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, se estableció, por el plazo de tres años, una tasa preferencial equivalente a 0.13% de la UIT, para determinados actos inscribibles en el Registro de Predios cuyo valor no supere los S/. 35,000.00 nuevos soles, respecto de inmuebles ubicados en los distritos considerados de extrema pobreza y cuyo titular no cuente con más de una propiedad en el ámbito nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-JUS, publicado el 19 de enero último, se modifi có el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, extendiendo la aplicación de la tasa preferencial prevista en éste a los distritos pobres y a los distritos ubicados en zonas de frontera, además de incrementar el monto tope previsto para el valor del acto de S/. 35,000.00 nuevos soles a 14 Unidades Impositivas Tributarias - UIT; Que, si bien el decreto supremo aludido señala los requisitos y condiciones que deben concurrir para la aplicación de la tasa preferencial prevista en él, hay algunos aspectos tales como la forma de acreditación de que el titular (benefi ciado) no cuente con más de un inmueble a nivel nacional, el criterio a aplicar frente a las diversas situaciones que pueden presentarse con relación a la acreditación de que el benefi ciado domicilia en uno de los distritos considerados en el anexo del decreto supremo aludido o a la oportunidad en la que debe verifi carse la concurrencia de los requisitos previstos para la aplicación de la tasa preferencial mencionada, entre otros, que requieren ser precisados a efectos de viabilizar su adecuada aplicación; Que, precisamente, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, faculta a la SUNARP a emitir las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la tasa especial prevista en dicho decreto supremo; Que, asimismo, como en el proyecto de directiva elevado por la Gerencia Registral se ha contemplado la presentación de una declaración jurada simple para la acreditación de que el benefi ciario no cuenta con otros predios a nivel nacional, a efectos que dicha exigencia no obstaculice la aplicación de la tasa especial prevista por los decretos supremos antes citados, resulta conveniente aprobar un modelo, el cual podrá ser obtenido en la misma ofi cina registral; Que, conforme a las consideraciones precedentes y atendiendo al Informe Técnico N° 017-2012-SUNARP/ GR y la conformidad otorgada por la Gerencia Legal en el Memorándum N° 160-2012-SUNARP/GL resulta conveniente aprobar las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la tasa preferencial establecida en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS modifi cado por el Decreto Supremo N° 02-2012-JUS; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesión de fecha 09 de abril del presente año, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS, acordó por unanimidad aprobar la directiva que establece las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la tasa preferencial establecida en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS modifi cado por el Decreto Supremo N° 02-2012-JUS, conforme al proyecto elevado por la Gerencia Registral; Estando a lo acordado, y en mérito a lo establecido en el artículo 7°, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002 -2012- SUNARP/SN, que establece las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la tasa preferencial establecida en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS modifi cado por el Decreto Supremo N° 02-2012-JUS. Artículo Segundo.- Aprobar el modelo de declaración jurada a ser presentada para la acreditación de que el titular registral o adquirente del predio no cuente con otros predios a nivel nacional, el cual forma parte –como anexo- de la presente resolución y estará a disposición de los potenciales benefi ciarios en las Ofi cinas Registrales respectivas a nivel nacional. Artículo Tercero.- Los Jefes Zonales dispondrán lo pertinente a fin que en las Oficinas Registrales de la Zona a su cargo, en especial en aquellas en cuyo ámbito de competencia territorial se ubiquen los distritos mencionados en el Anexo del Decreto Supremo N° 002-2012-JUS, se divulgue entre los usuarios y publicite en un lugar visible los requisitos para ser beneficiados con la tasa preferencial a que se refiere el artículo primero, con precisión de los distritos respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos ANEXO FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA YO …………………………………, identifi cado (a) con D.N.I. N° ……………, de estado civil …………….., domiciliado (a) en …………………………del distrito de …………………., provincia de ……………….., departamento de …………………, a efectos de ser benefi ciado (a) con la tasa especial prevista en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 02-2012-JUS, DECLARO BAJO JURAMENTO que el único inmueble de mi propiedad a nivel nacional es el que será materia de inscripción o en el que recae(n) el (los) acto (s) inscribible(s) con el presente título; asumiendo plena responsabilidad por la veracidad de tal declaración. (Lugar y fecha) …………………………………………………. ……………………………………... Firma del declarante