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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464399 En el artículo 2º DICE: “Designar al señor WILSON GONZALEZ DELGADO y a la señora CARMEN ESTHER ESPINAR TAPULLIMA DE MEDINA como Presidenta y miembro ……” DEBE DECIR: “Designar al señor WILSON GONZALEZ DELGADO y a la señora CARMEN ESTHER ESPINAR TAPULLIMA DE MEDINA como Presidente y miembro ……” 778525-1 PRODUCE Conforman el Grupo de Trabajo que se encargará de coordinar las acciones necesarias para la prevención y atención de los conflictos sociales vinculados a las funciones y/o competencias del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2012-PRODUCE Lima, 17 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 324-2009- PRODUCE del 06 de agosto de 2009, se conformó el Grupo de Trabajo que se encargará de coordinar las acciones necesarias para la prevención y atención de los confl ictos sociales vinculados a las funciones y/o competencias del Ministerio de la Producción; Que, según la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 060-2011-PCM, los sectores del Poder Ejecutivo que no cuentan en su organización con ofi cinas de gestión de confl ictos sociales estructuradas, implementarán instancias de atención y coordinación para la gestión de confl ictos sociales, dependientes del Despacho Ministerial; Que, por Resolución Ministerial N° 265-2011- PRODUCE del 21 de setiembre de 2011, se modifi có la Resolución Ministerial N° 324-2009-PRODUCE; Que, resulta necesario precisar los nombres de los funcionarios que conformarán el referido Grupo de Trabajo, defi nir sus funciones, entre otros aspectos, con el objeto de fortalecer y agilizar las acciones de gestión del mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar el Grupo de Trabajo que se encargará de coordinar las acciones necesarias para la prevención y atención de los confl ictos sociales vinculados a las funciones y/o competencias del Ministerio de la Producción, que estará integrado de la siguiente manera: í Señor Abog. William Sandoval Gutiérrez, representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá. í Señora Ing. Jessica Pino Shibata, Directora General de Pesca Artesanal, representante del Despacho Viceministerial de Pesquería. í Señor Ing. Pedro Rodenas Seytuque, Director General de Acuicultura, representante del Despacho Viceministerial de Pesquería. í Señor Bach. Hillmer Reyes Murillo, Director General de Industria, representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. í Señor Lic. César Manuel Quispe Luján, Director General de MYPE y Cooperativas, representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. í Señor Fernando Alberto Richter Bendezú, Director Ejecutivo de la Ofi cina de Defensa Nacional, representante de la Secretaría General, quien actuará como Secretario Técnico. í Señora Lic. Juana Sara Alcántara Altamirano, de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, representante de la Secretaría General. Artículo 2°.- El Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo 1° tendrá las siguientes funciones: a) Formular lineamientos y estrategias para realizar acciones de prevención, gestión y resolución de confl ictos sociales, vinculados a las funciones y/o competencias del Ministerio de la Producción. b) Implementar mecanismos para la prevención y resolución de confl ictos sociales. c) Plantear mecanismos de gestión de la información para los confl ictos sociales. d) Proponer espacios de diálogo con la participación de autoridades y actores sociales, a fi n de propiciar una cultura de paz. e) Otras funciones que le sean encomendadas por el Despacho Ministerial. Artículo 3°.- El Grupo de Trabajo deberá instalarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El Grupo de Trabajo deberá presentar al Despacho Ministerial el Plan de Acción en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la instalación del mismo. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 324-2009-PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial N° 265-2011-PRODUCE. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 778565-1 Aprueban Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Sector Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 179-2012-PRODUCE Lima, 18 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de lucha contra la corrupción como la “Convención Interamericana contra la Corrupción”, aprobada por Resolución Legislativa N° 26756, y ratifi cada por Decreto Supremo N° 012-97-RE; la “Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción”, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 28357, ratifi cada por Decreto Supremo N° 075-2004-RE; y la Convención de Naciones Unidas Contra la Criminalidad Organizada”, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 27527, ratifi cada por Decreto Supremo N° 088-2001-RE; asumiendo el compromiso de implementar los dispositivos y mecanismos necesarios para enfrentar con fi rmeza esta problemática;