Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

464402

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

Extraccion y Procesamiento Pesquero, propone que se modifique el articulo 17° de la Resolucion N° 415-2011PRODUCE, para que entre los dispositivos de la citada Resolucion Ministerial se guarde la debida concordancia; asimismo, declara que es plenamente viable la propuesta normativa. Adicionalmente, en su condicion de organo tecnico normativo de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en materia pesquera, propone que se establezca la trazabilidad para validar los certificados del recurso merluza que es exportado a la Union Europea; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 0162003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el inciso a.6 del literal A) del articulo 6° de la Resolucion Ministerial N° 415-2011PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 027-2012-PRODUCE y N° 130-2012-PRODUCE, que quedara redactado de la siguiente manera: "a.6 En caso de producirse captura incidental de ejemplares de merluza menores a 28 cm. en porcentajes superiores al 20% por tres (3) dias consecutivos o cinco (5) dias alternos en un periodo de siete (7) dias, el Ministerio de la Produccion suspendera las faenas de pesca en la MORDAZA de ocurrencia por un periodo de hasta siete (7) dias consecutivos, si los resultados de la evaluacion sobre el seguimiento diario y los volumenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicara la suspension, y de continuar dicha situacion se procedera a la suspension definitiva, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspension." Articulo 2°.- Modifiquese el articulo 17° de la Resolucion Ministerial N° 415-2011-PRODUCE, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 17°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demas normatividad pesquera vigente; con excepcion de aquellas sanciones previstas en el subcodigo 6.5 del cuadro de sanciones anexos al citado RISPAC." Articulo 3°.- Precisese que la suspension de las actividades extractivas del recurso merluza establecida por las Resoluciones Ministeriales N° 361-2011-PRODUCE y N° 344-2011-PRODUCE, en el area maritima comprendida entre los 04°00' Latitud Sur y 06°00' Latitud Sur estuvo vigente hasta el dia 22 de marzo de 2012, por lo que las actividades extractivas en dicha area se reiniciaron a partir del dia 23 de marzo del presente ano. Articulo 4°.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota de arrastre, se efectuara unicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operacion vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial

Nº 415-2011-PRODUCE, para lo cual en la descarga el TCI entregara una MORDAZA por camara o unidad de transporte, consignando la embarcacion pesquera de procedencia, el peso del recurso merluza a transportar, la planta de destino y la fecha. La MORDAZA sera entregada por el transportista a la planta de procesamiento, para las acciones de seguimiento, control y vigilancia que realicen las autoridades competentes. Articulo 5°.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes. Articulo 6°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y de las Direcciones Regionales de la Produccion de Tumbes, MORDAZA y Lambayeque. Articulo 7°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera en el litoral, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion 778565-5

RELACIONES EXTERIORES
Remiten al Congreso de la Republica documentacion relativa al Acuerdo MORDAZA entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil para el Establecimiento de la "Zona de Integracion Fronteriza Peru - Brasil"
RESOLUCION SUPREMA Nº 106-2012-RE MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo MORDAZA entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil para el Establecimiento de la "Zona de Integracion Fronteriza Peru-Brasil", fue suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Que, es conveniente a los intereses del Peru la aprobacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 56 y 102 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley N°. 26647, que disponen la aprobacion legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Articulo 1°.- Remitase al Congreso de la Republica, la documentacion relativa al Acuerdo MORDAZA entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil para el Establecimiento de la "Zona de Integracion Fronteriza Peru-Brasil", suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.