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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464402 Extracción y Procesamiento Pesquero, propone que se modifi que el artículo 17° de la Resolución N° 415-2011- PRODUCE, para que entre los dispositivos de la citada Resolución Ministerial se guarde la debida concordancia; asimismo, declara que es plenamente viable la propuesta normativa. Adicionalmente, en su condición de órgano técnico normativo de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en materia pesquera, propone que se establezca la trazabilidad para validar los certifi cados del recurso merluza que es exportado a la Unión Europea; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el inciso a.6 del literal A) del artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 415-2011- PRODUCE, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 027-2012-PRODUCE y N° 130-2012-PRODUCE, que quedará redactado de la siguiente manera: “a.6 En caso de producirse captura incidental de ejemplares de merluza menores a 28 cm. en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión, y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión defi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión.” Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 17° de la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente; con excepción de aquellas sanciones previstas en el subcódigo 6.5 del cuadro de sanciones anexos al citado RISPAC.” Artículo 3°.- Precísese que la suspensión de las actividades extractivas del recurso merluza establecida por las Resoluciones Ministeriales N° 361-2011-PRODUCE y N° 344-2011-PRODUCE, en el área marítima comprendida entre los 04°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur estuvo vigente hasta el día 22 de marzo de 2012, por lo que las actividades extractivas en dicha área se reiniciaron a partir del día 23 de marzo del presente año. Artículo 4°.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la fl ota de arrastre, se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, para lo cual en la descarga el TCI entregará una constancia por cámara o unidad de transporte, consignando la embarcación pesquera de procedencia, el peso del recurso merluza a transportar, la planta de destino y la fecha. La constancia será entregada por el transportista a la planta de procesamiento, para las acciones de seguimiento, control y vigilancia que realicen las autoridades competentes. Artículo 5°.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes. Artículo 6°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y de las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque. Artículo 7°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera en el litoral, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 778565-5 RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República documentación relativa al Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la “Zona de Integración Fronteriza Perú - Brasil” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2012-RE Lima, 18 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la “Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil”, fue suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N°. 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la “Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil”, suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.