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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (19/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464401 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 401-2011- PRODUCE, de fecha 26 de diciembre de 2011, se designó al señor HERNÁN HUACACHI TREJO, en el cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte su renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Directora General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor HERNÁN HUACACHI TREJO, al cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora JESICA ARACELI PINO SHIBATA, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 778565-4 Modifican la R.M. Nº 415-2011- PRODUCE, mediante la cual se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2012-PRODUCE Lima, 18 de abril de 2012 VISTOS: Los Ofi cios N° DE-100-021-2012-PRODUCE/ IMP y N° DE-100-064-2012-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 231-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Memorando N° 1522-2012-PRODUCE/DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 001-2012-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del mencionado Reglamento, establece entre otros que, la merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para este fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 415- 2011-PRODUCE, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en cuyo marco se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 027-2012- PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 130-2012- PRODUCE se modifi có el inciso a.6 del literal A) del artículo 6° y el literal a. del artículo 15° de la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, con el propósito de incluir medidas para un mejor manejo pesquero en periodos de alta incidencia de ejemplares en tallas menores a la establecida y de mantener la sostenibilidad del recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley General de Pesca; Que, el IMARPE a través de los Ofi cios del Vistos alcanza el Informe “Criterios Científi cos para la Determinación de Vedas por Alta Incidencia de Ejemplares de Merluza Menores a la Talla Mínima Autorizada (28 cm.)” y el Informe de la “Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) del 21 al 27 de febrero de 2012”; considerando en el primero, posibles medidas administrativas en periodos de alta incidencia de ejemplares de tallas menores a 28 cm.; y en el segundo, entre otros, que la estructura de tallas durante la Fase I osciló entre 12 y 70 cm. de longitud total, con modas de 24 y 32 cm. y una longitud media de 27,3 cm., con un 65,2% de la captura total de ejemplares menores a la talla mínima autorizada (28 cm.), mientras que en la Fase II la estructura de tallas osciló entre 18 y 68 cm. de longitud total, con modas de 24 y 32 cm. y una mayor longitud media de 30,2 cm. y un 35,3% de la captura total de ejemplares menores a la talla mínima autorizada; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero recomienda que se modifi que el inciso a.6 del literal A) del artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 027-2012-PRODUCE y N° 130-2012-PRODUCE, con la fi nalidad de que se suspendan las faenas de pesca en caso de producirse captura incidental de ejemplares de merluza menores a 28 cm., en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días; Que, por su parte, la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia, en atención a sus competencias y funciones, a lo expuesto por el IMARPE y tomando en cuenta la observación de la Dirección General de