Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

464401

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 401-2011PRODUCE, de fecha 26 de diciembre de 2011, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que corresponde dictar el acto de administracion por el cual se acepte su renuncia y se designe a la persona que desempenara el cargo de Directora General de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director General de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA SHIBATA, en el cargo de Directora General de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion 778565-4

Modifican la R.M. Nº 415-2011PRODUCE, mediante la cual se establecio el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al ano 2012
RESOLUCION MINISTERIAL N° 182-2012-PRODUCE MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2012 VISTOS: Los Oficios N° DE-100-021-2012-PRODUCE/ IMP y N° DE-100-064-2012-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 231-2012PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el Memorando N° 1522-2012-PRODUCE/DIGSECOVI de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 001-2012-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,

las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4° del mencionado Reglamento, establece entre otros que, la merluza es un recurso en recuperacion, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles de seguridad. Para este fin, el manejo pesquero se establecera a traves de Regimenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolucion Ministerial MORDAZA del inicio del ano correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 4152011-PRODUCE, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2012, en cuyo MORDAZA se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 027-2012PRODUCE y la Resolucion Ministerial N° 130-2012PRODUCE se modifico el inciso a.6 del literal A) del articulo 6° y el literal a. del articulo 15° de la Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, con el proposito de incluir medidas para un mejor manejo pesquero en periodos de alta incidencia de ejemplares en tallas menores a la establecida y de mantener la sostenibilidad del recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 11° de la Ley General de Pesca; Que, el IMARPE a traves de los Oficios del Vistos alcanza el Informe "Criterios Cientificos para la Determinacion de Vedas por Alta Incidencia de Ejemplares de Merluza Menores a la Talla Minima Autorizada (28 cm.)" y el Informe de la "Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) del 21 al 27 de febrero de 2012"; considerando en el primero, posibles medidas administrativas en periodos de alta incidencia de ejemplares de tallas menores a 28 cm.; y en el MORDAZA, entre otros, que la estructura de tallas durante la Fase I oscilo entre 12 y 70 cm. de longitud total, con modas de 24 y 32 cm. y una longitud media de 27,3 cm., con un 65,2% de la captura total de ejemplares menores a la talla minima autorizada (28 cm.), mientras que en la Fase II la estructura de tallas oscilo entre 18 y 68 cm. de longitud total, con modas de 24 y 32 cm. y una mayor longitud media de 30,2 cm. y un 35,3% de la captura total de ejemplares menores a la talla minima autorizada; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero recomienda que se modifique el inciso a.6 del literal A) del articulo 6° de la Resolucion Ministerial N° 415-2011-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 027-2012-PRODUCE y N° 130-2012-PRODUCE, con la finalidad de que se suspendan las faenas de pesca en caso de producirse captura incidental de ejemplares de merluza menores a 28 cm., en porcentajes superiores al 20% por tres (3) dias consecutivos o cinco (5) dias alternos en un periodo de siete (7) dias; Que, por su parte, la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, en atencion a sus competencias y funciones, a lo expuesto por el IMARPE y tomando en cuenta la observacion de la Direccion General de

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