Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2012 (20/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

MTC, y se aprobo una nueva actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, no encontrandose comprendida dentro del Clasificador de Rutas la via de trayectoria: Emp. HV-113 ­ Pucapampa ­ Ccasapata ­ Tinquer ­ MORDAZA ­ Emp. HV ­ 105; Que, mediante los Oficios Nºs. 065-2012/GOB.REG.HVCA/GRI-DRTC y 083-2012/GOB-REG.HVCA/PR de fecha 08 y 23 de enero de 2012, respectivamente, el Gobierno Regional de Huancavelica solicito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la clasificacion de la carretera: Emp. HV-113 ­ Pucapampa ­ Ccasapata ­ Tinquer ­ MORDAZA ­ Emp. HV ­ 105, como Ruta Departamental o Regional, al MORDAZA del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y su modificatoria, en adelante el Reglamento, con la finalidad de contar con una adecuada infraestructura vial optima y eficiente a nivel de transitabilidad, realizar actividades de mantenimiento y conservacion de la via y mejorar el nivel de MORDAZA de los pobladores de dicha jurisdiccion; Que, mediante Informe Nº 103-2012-MTC/14.07 de fecha 14 de marzo de 2012, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la clasificacion de la carretera: Emp. HV-113 (Pucapampa) ­ Ccasapata ­ Tinquer ­ MORDAZA ­ Emp. HV ­ 105, como Ruta Departamental o Regional, senalando que la citada via reune los criterios de jerarquizacion vial contenidos en el articulo 8 del Reglamento, lo cual permitira que dicha carretera sea considerada dentro del Plan Estrategico Vial del departamento de Huancavelica asi como posibilitar la conectividad entre las provincias de Acobamba y Huancavelica a traves de una adecuada infraestructura vial; Que, mediante Memorandum Nº 711-2012-MTC/14 de fecha 15 de marzo de 2012, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles en merito del Informe Nº 103-2012-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, senalo que resulta viable la clasificacion de la carretera solicitada por el Gobierno Regional de Huancavelica, asignandosele el Codigo Nº HV-122; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; y, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado; Que, el articulo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la clasificacion de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicacion de los criterios establecidos en el articulo 8 del Reglamento considerando para tales efectos, la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6 del Reglamento; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Huancavelica, y a lo informado por la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente clasificar la jerarquia de la carretera: Emp. HV-113 (Pucapampa) ­ Ccasapata ­ Tinquer ­ MORDAZA ­ Emp. HV ­ 105, como Ruta Departamental o Regional, asignandosele el Codigo Nº HV-122; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 036-2011MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Clasificar la jerarquia de la carretera: Emp. HV-113 (Pucapampa) ­ Ccasapata ­ Tinquer ­ MORDAZA ­ Emp. HV ­ 105, como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de Huancavelica, asignandosele el Codigo Nº HV-122; la misma que adoptara la siguiente Trayectoria: Ruta Nº HV-122 Trayectoria: Emp. HV-113 (Pucapampa) ­ Ccasapata ­ Tinquer ­ MORDAZA ­ Emp. HV ­ 105. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan concesion unica a Megaflash TV E.I.R.L. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2012-MTC/03
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2012009386, por la empresa MEGAFLASH TV E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo previsto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; disponiendo, asimismo, que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, establece que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, sujetandose a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 381-2012-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la

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