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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464564 MTC, y se aprobó una nueva actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, no encontrándose comprendida dentro del Clasifi cador de Rutas la vía de trayectoria: Emp. HV-113 – Pucapampa – Ccasapata – Tinquer – Paucará – Emp. HV – 105; Que, mediante los Ofi cios Nºs. 065-2012/GOB.REG.- HVCA/GRI-DRTC y 083-2012/GOB-REG.HVCA/PR de fecha 08 y 23 de enero de 2012, respectivamente, el Gobierno Regional de Huancavelica solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la clasifi cación de la carretera: Emp. HV-113 – Pucapampa – Ccasapata – Tinquer – Paucará – Emp. HV – 105, como Ruta Departamental o Regional, al amparo del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y su modifi catoria, en adelante el Reglamento, con la fi nalidad de contar con una adecuada infraestructura vial óptima y efi ciente a nivel de transitabilidad, realizar actividades de mantenimiento y conservación de la vía y mejorar el nivel de vida de los pobladores de dicha jurisdicción; Que, mediante Informe Nº 103-2012-MTC/14.07 de fecha 14 de marzo de 2012, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la clasifi cación de la carretera: Emp. HV-113 (Pucapampa) – Ccasapata – Tinquer – Paucará – Emp. HV – 105, como Ruta Departamental o Regional, señalando que la citada vía reúne los criterios de jerarquización vial contenidos en el artículo 8 del Reglamento, lo cual permitirá que dicha carretera sea considerada dentro del Plan Estratégico Vial del departamento de Huancavelica así como posibilitar la conectividad entre las provincias de Acobamba y Huancavelica a través de una adecuada infraestructura vial; Que, mediante Memorándum Nº 711-2012-MTC/14 de fecha 15 de marzo de 2012, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 103-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señaló que resulta viable la clasifi cación de la carretera solicitada por el Gobierno Regional de Huancavelica, asignándosele el Código Nº HV-122; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; y, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la clasifi cación de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Huancavelica, y a lo informado por la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente clasifi car la jerarquía de la carretera: Emp. HV-113 (Pucapampa) – Ccasapata – Tinquer – Paucará – Emp. HV – 105, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Nº HV-122; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 036-2011- MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Clasifi car la jerarquía de la carretera: Emp. HV-113 (Pucapampa) – Ccasapata – Tinquer – Paucará – Emp. HV – 105, como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de Huancavelica, asignándosele el Código Nº HV-122; la misma que adoptará la siguiente Trayectoria: Ruta Nº HV-122 Trayectoria: Emp. HV-113 (Pucapampa) – Ccasapata – Tinquer – Paucará – Emp. HV – 105. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 777341-2 Otorgan concesión única a Megaflash TV E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2012-MTC/03 Lima, 16 de abril de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2012- 009386, por la empresa MEGAFLASH TV E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo previsto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; disponiendo, asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, establece que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, sujetándose a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 381-2012-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la