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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (21/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2012 464632 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 6º de la Ley Nº 21875, Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, éste tiene entre sus funciones, la de expedir normas, licencias y regulaciones relativas a Seguridad Nuclear y Protección Radiológica referentes a las diversas acciones de producción y utilización de equipos, fuentes y materiales radiactivos y fi scalizar su cumplimiento; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2005-EM, el IPEN está encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo con la política del Sector. Igualmente por mandato de la Ley, como Autoridad Nacional, está encargado de la regulación, autorización, control y fi scalización del uso de fuentes de radiación ionizante relativo a seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional; Que, el artículo 7º del Reglamento de Seguridad Radiológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 97-EM, señala que el IPEN, como Autoridad Nacional, es responsable de asegurar, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del mencionado Reglamento; Que, con motivo del terremoto del 11 de Marzo de 2011 en Japón, seguido de un tsunami y posterior accidente nuclear en Fukushima - Daiichi que se agravó en el tiempo y llegó al grado 7 en la escala INES, el IPEN emitió la Resolución de Presidencia Nº 080-11- IPEN/PRES como medida precautoria y temporal para asegurar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad Radiológica, disponiendo en el numeral 3 de su artículo único lo siguiente: “si los alimentos provinieren de la zona afectada por el accidente nuclear de Fukushima y fueran embarcados con posterioridad al 11 de Marzo 2011, aduanas comunicará al IPEN la fecha y hora de llegada de la embarcación a puerto peruano a fi n que éste realice las mediciones radiométricas pertinentes”; Que, los niveles de contaminación existentes en la región cercana a la zona del accidente de Fukushima han disminuido sustancialmente y siguiendo la posiciones de diversos países en el mundo referido a eliminar las restricciones a los alimentos de origen japonés, Que, mediante el documento del visto, se recomienda dejar sin efecto la Resolución de Presidencia 080-11-IPEN/ PRES por la cual se establecen criterios para la importación de productos alimenticios de Japón. Que, la medida precautoria y temporal establecida por la RP Nº 080-11-IPEN/PRES, no tuvo carácter de prohibición de importación de productos de origen japonés, más bien detallaba que en el Perú se tiene establecidos niveles máximos permisibles de contenido de sustancias radiactivas como Yodo 131 y Cesio 137 entre otros, para productos alimenticios, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº. 009-97-EM. Con el visto de la Directora Ejecutiva; del Secretario General y de la Directora de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 080-11-IPEN/PRES que establece temporalmente criterios para la importación de productos alimenticios de Japón. Regístrese y comuníquese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente 779288-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL