Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2012 (21/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 6º de la Ley Nº 21875, Ley Organica del Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN, este tiene entre sus funciones, la de expedir normas, licencias y regulaciones relativas a Seguridad Nuclear y Proteccion Radiologica referentes a las diversas acciones de produccion y utilizacion de equipos, MORDAZA y materiales radiactivos y fiscalizar su cumplimiento; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2005-EM, el IPEN esta encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energia nuclear y sus aplicaciones en el MORDAZA, de acuerdo con la politica del Sector. Igualmente por mandato de la Ley, como Autoridad Nacional, esta encargado de la regulacion, autorizacion, control y fiscalizacion del uso de MORDAZA de radiacion ionizante relativo a seguridad radiologica y nuclear, proteccion fisica y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional; Que, el articulo 7º del Reglamento de Seguridad Radiologica, aprobado por Decreto Supremo Nº 00997-EM, senala que el IPEN, como Autoridad Nacional, es responsable de asegurar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del mencionado Reglamento; Que, con motivo del terremoto del 11 de Marzo de 2011 en Japon, seguido de un tsunami y posterior accidente nuclear en Fukushima - Daiichi que se agravo en el tiempo y llego al grado 7 en la escala MORDAZA, el IPEN emitio la Resolucion de Presidencia Nº 080-11IPEN/PRES como medida precautoria y temporal para asegurar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad Radiologica, disponiendo en el numeral 3 de su articulo unico lo siguiente: "si los alimentos provinieren de la MORDAZA afectada por el accidente nuclear de Fukushima y

fueran embarcados con posterioridad al 11 de Marzo 2011, aduanas comunicara al IPEN la fecha y hora de llegada de la embarcacion a puerto peruano a fin que este realice las mediciones radiometricas pertinentes"; Que, los niveles de contaminacion existentes en la region cercana a la MORDAZA del accidente de Fukushima han disminuido sustancialmente y siguiendo la posiciones de diversos paises en el MORDAZA referido a eliminar las restricciones a los alimentos de origen japones, Que, mediante el documento del visto, se recomienda dejar sin efecto la Resolucion de Presidencia 080-11-IPEN/ PRES por la cual se establecen criterios para la importacion de productos alimenticios de Japon. Que, la medida precautoria y temporal establecida por la RP Nº 080-11-IPEN/PRES, no tuvo caracter de prohibicion de importacion de productos de origen japones, mas bien detallaba que en el Peru se tiene establecidos niveles maximos permisibles de contenido de sustancias radiactivas como Yodo 131 y Cesio 137 entre otros, para productos alimenticios, segun lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº. 009-97-EM. Con el visto de la Directora Ejecutiva; del Secretario General y de la Directora de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion de Presidencia Nº 080-11-IPEN/PRES que establece temporalmente criterios para la importacion de productos alimenticios de Japon. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Presidente

779288-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
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