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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464884 Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de las concesiones de titularidad de la empresa TELMEX PERÚ S.A. detalladas en el Anexo de la presente resolución; y aprobar la transferencia de las asignaciones de espectro radioeléctrico asociado a dichas concesiones; a favor de la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Artículo 2º.- La transferencia aprobada en el artículo precedente, se sujeta al cumplimiento de los siguientes requerimientos: 1. La empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. deberá de llevar un sistema de contabilidad regulatoria que permita el registro de ingresos, gastos e inversiones efectuadas, de acuerdo a los principios y normas que establezca el OSIPTEL. El regulador determinará los lineamientos y establecerá la frecuencia de entrega de la información, las líneas de negocio, los drivers a utilizar, el método de costeo y otras características. El OSIPTEL podrá disponer que la empresa preste servicios de telecomunicaciones a través de una o más divisiones separadas, o de una sucursal o subsidiaria, en caso que: a) La empresa no cumpla las obligaciones establecidas por el OSIPTEL sobre contabilidad regulatoria, o si el sistema contable establecido por la empresa concesionaria no lograra alcanzar los objetivos de contar con un sistema contable que permita el registro de las inversiones efectuadas, gastos e ingresos de acuerdo a los objetivos establecidos por el OSIPTEL y que satisfagan los requisitos del Artículo 37º de la Ley de Telecomunicaciones; o, b) EL OSIPTEL lo estime necesario y apropiado para garantizar el cumplimiento del Artículo 37º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, o para supervisar el cumplimiento de la regulación tarifaria que sea establecida por el OSIPTEL; c) La empresa deberá adoptar las previsiones necesarias para garantizar la implementación del Sistema de Contabilidad Separada conforme a los principios y normas que establezca el OSIPTEL. En particular, se debe garantizar la desagregación de las cuentas por cada uno de los servicios y líneas de negocio que opere la empresa fusionada. 2. La empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. establecerá y mantendrá registros adecuados para permitir la supervisión y cumplimiento de los términos del contrato de concesión. El MTC y el OSIPTEL, cada uno respecto de las materias de su competencia, podrán solicitar a la empresa que presente informes periódicos, estadísticas y otros datos en relación a sus actividades y operaciones. Para tal efecto, el OSIPTEL establecerá, a más tardar en el mes de marzo de cada año, el listado de información que deberá presentar la empresa en el año calendario respectivo, así como la forma y plazos de entrega de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas presentarán la información que estos organismos le soliciten para analizar o resolver casos concretos. El MTC y el OSIPTEL podrán publicar tal información, con excepción de información que sea califi cada como confi dencial de acuerdo a la normativa de la materia. El OSIPTEL tendrá derecho a inspeccionar o a instruir a contadores autorizados a fi n de revisar los expedientes, archivos y otros datos de la empresa, a fi n de vigilar y hacer valer los términos del Contrato de Concesión. 3. AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. deberá especifi car cómo se tratará las obligaciones de Interconexión y otros contratos similares frente a terceros que cuenten con contratos con TELMEX PERÚ S.A. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., de modo que no se vean perjudicados con la transferencia de títulos. 4. Las empresas TELMEX PERÚ S.A. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. deben acatar las especifi caciones del OSIPTEL, de aprobarse la fusión, para asegurar las condiciones necesarias para garantizar el acceso de operadores no integrados a nivel mayorista a los productos que sirvan para ofrecer servicios empaquetados. 5. AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. debe adoptar las acciones necesarias a fi n de velar que los usuarios de las empresas involucradas sean adecuadamente informados de la nueva entidad que se hará cargo de sus servicios, y que los sistemas de AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (atención de reclamos, facturación, procesamiento de información estadística, etc) funcionen correctamente para incorporar la información de TELMEX PERÚ S.A., de modo que puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones. 6. En general, las empresas involucradas en la transferencia deberán cumplir todos los requerimientos del OSIPTEL para que éste pueda analizar la nueva confi guración de mercado y adoptar las medidas ex ante o ex post pertinentes. 7. Se debe precisar que los eventuales efectos de las acciones de adecuación interna que adopten las empresas como consecuencia de la fusión, son de su exclusiva responsabilidad; en tal sentido, se debe garantizar el compromiso de las empresas respecto del estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los Contratos de Concesión y las Normas Legales del sector, especialmente en lo concerniente a las obligaciones que están sujetas a plazos pre-establecidos, como los requerimientos de información que establece el OSIPTEL. Los operadores involucrados deben garantizar que los usuarios solamente experimentarán benefi cios, mas no costo alguno de la transferencia de títulos. Así, los operadores garantizarán en todo momento: i) la continuidad del servicio, ii) la calidad de la prestación del servicio y iii) la calidad en la atención al cliente por todos los medios que posea la empresa. Artículo 3º.- Aprobar la adenda a los contratos de concesión para la prestación de los servicios públicos que son objetos de transferencia a favor de AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Reconocer a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. como nueva titular de las concesiones, que se detallan en el Anexo de la presente resolución, y de las asignaciones del espectro radioeléctrico asociado a las mismas, objeto de aprobación de transferencia por la presente resolución, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de las concesiones y asignaciones de espectro transferidos. Artículo 5º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda que se aprueba mediante la presente resolución, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refi ere el artículo 2º no es suscrita por la empresa TELMEX PERÚ S.A. y la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la citada adenda se deberá cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia suscrito por la empresa TELMEX PERÚ S.A. y la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Artículo 7º.- Suscrita la adenda correspondiente, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones procederá con la emisión de la Resolución Directoral correspondiente, en la cual se formaliza la transferencia de los registros, permisos, códigos de señalización y numeración perteneciente a la empresa TELMEX PERÚ S.A. a favor de la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones