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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464889 - Interbank, en su calidad de entidad estructuradora; a Scotiabank Perú S.A.A, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Inteligo Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 777504-1 Disponen la exclusión de oficio de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos CARBOLAN” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 039-2012-SMV/11.1 Lima, 20 de abril de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente N° 2011004923, así como el Informe Interno N° 292-2012-SMV/11.1 de fecha 20 de abril de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 079-95- EF/94.10, de fecha 14 de febrero de 1995, se aprobó la emisión y el texto del prospecto informativo; y se dispuso la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos CARBOLAN”, hasta por un monto máximo de $ 4,000,000.00 (Cuatro Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en el Registro Público de Valores e Intermediarios, hoy Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 14 de febrero de 2011, INDECOPI comunicó a la CONASEV, hoy Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, que, mediante Resolución Nº 0467-2011/CCO-INDECOPI, y en función a lo dispuesto por la Resolución Nº Dos del Décimo Sexto Juzgado Especializado Civil de Lima, de fecha 12 de octubre de 2010, se declaró la conclusión del Procedimiento Concursal Ordinario de Carbolán S.A. en Liquidación, y se dispuso el archivo del correspondiente expediente administrativo; Que, la Resolución Nº Dos citada en el párrafo precedente, que fue declarada consentida por Resolución Nº Cuatro del 12 de enero de 2011, declaró la quiebra de Carbolán S.A. en Liquidación y la extinción de su personalidad jurídica; Que, con fecha 31 de enero de 2011, la quiebra y extinción a las que se refi ere el párrafo anterior fueron inscritas en la Partida Nº 02020793 de la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP; Que, el artículo 37°, inciso c), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, en concordancia con el artículo 27°, inciso c), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 125- 98-EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando se hubiese producido la disolución del emisor; Que, de otro lado, el artículo 38° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37°, inciso d), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF- 94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 0079-1997-EF/94.10 y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de ofi cio del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos CARBOLAN”. Artículo 2º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR DELGADO BUTLER Intendente General (e) Intendencia General de Supervisión de Conductas 780590-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional Lambayeque RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 087-2012/SUNAT Lima, 20 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 170- 2007/SUNAT, se designó como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional Lambayeque, entre otros, a los trabajadores Lia Violeta Chapoñán Rimachi,