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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (25/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464893 Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial para los fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente del Poder Judicial 780892-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el cierre temporal del turno de la Tercera Sala Laboral de Lima por el plazo de un mes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 10-2012-CED-CSJLI-PJ Lima, 23 de abril del 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 378-2012-UPD/CSJLI-Poder Judicial conteniendo el informe N 014-2012-DGU-ADP-CSJLI/ PJ de fecha 23 de marzo del año en curso emitido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo; el acta de Sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de marzo del 2012, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo emite el Informe N 014-2012- DGU-ADP-CSJLI/PJ referido al cierre de turno de la Tercera Sala Laboral, en el que se concluye que existe una gran diferencia en el ingreso de expedientes a las Salas Laborales y que esa diferencia al parecer se debería a un funcionamiento erróneo del Sistema Integrado Judicial -SIJ- por lo que, se sugiere, se evalúe el cierre de turno por un mes para el ingreso de expedientes elevados a la Tercera Sala Laboral a efecto de que dicha Sala no se vea perjudicada por el ingreso excesivo de expedientes. Que, en tal sentido, habiéndose evaluado el referido informe en el que se aprecia que desde el 21 de noviembre del 2011 al 19 de marzo del 2012, existe una diferencia de 326 expedientes entre la Primera y Tercera Sala Laboral y 289 expedientes entre la Segunda y Tercera Sala Laboral, el Consejo Ejecutivo Distrital considera necesario el cierre temporal del turno de la Tercera Sala Laboral por el período de un mes; coadyuvando así a la mejora de la descarga procesal y administración de Justicia; a fi n de dar una respuesta adecuada y oportuna a las expectativas de los usuarios del servicio de administración de justicia. Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el cierre temporal del turno de la Tercera Sala Laboral de Lima por el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital adopte las medidas administrativas necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, supervise el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y los Presidentes de las Salas Laborales de Lima, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA CÉSAR JAVIER VEGA VEGA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE 780895-1 Disponen el cierre temporal del turno de los juzgados contenciosos administrativos: 11, 3, 14 y 4, por el plazo de un mes CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 11-2012-CED-CSJLI-PJ Lima, 23 de abril del 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 216-2012-UPD/CSJLI-PJ de fecha 17 de febrero del 2012 conteniendo el informe Nº 15-2012-EJVS- UPD/CSJLI-Poder Judicial, el ofi cio Nº 443-2012-UPD/ CSJLI-PJ de fecha 11 de abril del 2012 conteniendo el informe número 036-2012-EJVS-UPD/CSJLI-PJ; el acta de Sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha y CONSIDERANDO: Que, a través del Informe número 015-2012-EJVS-UPD/ CSJLI-PJ, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, respecto a la solicitud de cierre de turno de juzgados contencioso administrativo, refi ere que la carga de los juzgados permanentes es desproporcional entre los mismos, demostrándose conforme al último inventario 2011 que los juzgados 11, 3, 14 y 4 poseen mayor carga procesal y recomienda se disponga el cierre de turno de lo juzgados 11 3, 4 y 14, los dos primeros por tres meses y los dos últimos por dos meses. Que asimismo, a través del informe número 036- 2012-EJVS-UPD/CSJLI-PJ, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, respecto a la solicitud de nuevo pronunciamiento sobre el cierre de turno o redistribución de expedientes del Tercer y Cuarto Juzgados Contenciosos Administrativos Permanentes, reitera que la carga de los Juzgados Permanentes es desigual y que los jugados 11, 3, 14 y 4 poseen mayor carga procesal. Que, en tal sentido, habiéndose evaluado los referidos informes emitidos por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, así como el informe oral emitido en sesión de Consejo por los magistrados del Tercer y Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo, el Consejo Ejecutivo Distrital considera necesario el cierre temporal del turno del 11, 3, 14 y 4 Juzgado Especializado Contencioso Administrativo por el período de un mes; coadyuvando así a la mejora de la descarga procesal y administración de Justicia; a fi n de dar una respuesta adecuada y oportuna a las expectativas de los usuarios del servicio de administración de justicia. Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad;