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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464901 MINISTERIO PUBLICO Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-MP) del Ministerio Público para el año 2012 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 328-2012-MP-FN Lima, 1 de febrero de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 069-2012-MP-FN-GG/OCPLAP/03, de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, relacionado con la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-MP) del Ministerio Público para el año 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2157-2010-MP-FN de fecha 30 de diciembre de 2010, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio Público, el cual contiene los procedimientos que brinda el Ministerio Público a través de las dependencias Fiscales, Administrativas y Médico Legales sujetas a la Unidad Impositiva Tributaria; Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2255-2011-MP-FN de fecha 19 de noviembre de 2011 se incluye en el TUPA del Ministerio Público aprobado con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2157-2010-MP- FN el Formato “Solicitud para expedir copia certifi cada de examen de laboratorio”; Que, por Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para el año 2012, en la suma de Tres Mil Seiscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,650.00); Que, mediante el Ofi cio Nº 187-2011-MP-FN-IML- JN/OGC, la Ofi cina de Garantía de Calidad del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicita la incorporación del servicio de Pasantías a ser realizadas en las dependencias Médico Legal a nivel nacional, cuyo procedimiento se encuentra normado por la “Directiva General Única para la realización de Docencia Interna, Residentado Médico en Medicina Legal, Rotaciones, Pasantías y Visitas Guiadas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público” aprobado con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2050-2010- MP-FN; Que, los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, disponen que cada dos (02) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA bajo responsabilidad del Titular sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten; Que, por lo anteriormente expuesto y conforme a las disposiciones emanadas del Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM que “Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, resulta necesario proceder a la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público, incorporando el Servicio de Pasantía y el Formato de Solicitud para expedir copia certifi cada de exámenes de laboratorio”; Contando con el visto bueno de la Secretaría General, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y las establecidas por el artículo 38º de la Ley Nº 27444 y el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM que “Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-MP), el cual consta de cinco (05) folios y tres (03) Formatos, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Considerar como excepciones al pago por los servicios que brinda el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los siguientes casos: 1. Todas las personas que se encuentren en condición de indigencia, siempre y cuando sea autorizado por el Médico Legista a cargo, bajo responsabilidad. 2. Los Policías y Bomberos en el cumplimiento de sus funciones. 3. Se exceptúa del pago correspondiente cuando: a. Las diligencias y pericias requeridas, por el Poder Judicial, Ministerio Público, Fueros Privativos y autoridades Competentes resulten como consecuencia de las acciones penales. b. Los casos de Niños y Adolescentes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Nº 158º de la Ley Nº 27337, “Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes” c. Casos de Violencia Familiar, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 “Ley de protección frente a la violencia familiar” aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS. Artículo Tercero.- Las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado, se regirán por el criterio de colaboración entre entidades, conforme a lo establecido por los artículos 76º al 79º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, ampliado y modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Institución así como en el Portal de Transparencia del Estado Peruano. Artículo Quinto.- Los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales, a través de los Administradores de los Distritos Judiciales respectivos, dispondrán que el TUPA aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, sea publicado en zonas visibles de todas las dependencias Fiscales y Divisiones Médico Legales del Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Poner en conocimiento de los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales a nivel nacional, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ofi cina de Racionalización y Estadística de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información la presente Resolución para los fi nes correspondientes. Artículo Séptimo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2157-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010 y la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2255-2011-MP-FN. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 780988-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 2512-2012 Lima, 16 de abril de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS