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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464894 RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el cierre temporal del turno de los siguientes juzgados contenciosos administrativos: 11, 3, 14 y 4, por el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático. Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, cumplido el período de un mes a que se refi ere el artículo primero, emita un informe evaluando la situación de la carga procesal de los Juzgados Contenciosos Administrativos. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital adopte las medidas administrativas necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, supervise el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y los Juzgados Contenciosos Administrativos, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA CÉSAR JAVIER VEGA VEGA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE 780894-1 Establecen disposiciones para casos de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº12-2012-CED-CSJLI/PJ Lima, 23 de abril de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 426-2009-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2009, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; el Ofi cio Nº 019-2011-P- SMDTSJL-CSJLI/PJ y Ofi cio Nº 021-2011-P-SMDTSJL- CSJLI/PJ de fecha 08 y 11 de febrero del presente año, emitidos por el doctor Oscar Augusto Sumar Calmet, Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de San Juan de Lurigancho; y la Resolución Administrativa Nº 11-2011- CED-CSJLI/PJ emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital del Poder Judicial de fecha 25 de febrero del 2011; y Acta de Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 426-2009-CE- PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crea la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho. Que, mediante Ofi cios Nº 019-2011-P-SMDTSJL-CSJLI/ PJ y Nº 021-2011-P-SMDTSJL-CSJLI/PJ, el Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de San Juan de Lurigancho, solicita se establezca el procedimiento a seguir en caso de discordia, impedimento, recusación o inhibición de algún miembro, de la Sala que preside. Que, el Art. 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que correspondan, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, se llama a los Jueces Superiores de la misma Especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, asimismo, el artículo 150 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en los supuestos de recusación e inhibición, para completar Sala, se procede con el mismo trámite previsto para la resolución de las causas en discordia. Que, la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho, por su naturaleza, conoce procesos de distintas especialidades, por lo que corresponde aplicar la norma acotada precedentemente; procediendo el Presidente a llamar al Juez Superior menos antiguo de acuerdo a la especialidad. Que, en tal sentido, resulta atendible dictar las medidas pertinentes, en concordancia con lo establecido en la normatividad vigente y en armonía con lo previsto por la Resolución Administrativa Nº 11-2011-CD-CSJL/PJ de fecha 25 de febrero del 2011 con el fi n de cautelar el debido proceso, que redunde en una pronta y efi ciente administración de justicia, teniendo presente la competencia mixta del órgano colegiado en referencia y considerando a su vez su carácter descentralizado. Por los fundamentos indicados, en la fecha, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones previstas en el numeral 19) del artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho, el Presidente de dicho Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo según se detalla a continuación: En lo Civil y Constitucional: Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil en Marzo. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil en Abril. Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Civil en Mayo. Llamará al Juez Superior de la 4º Sala Civil en Junio. Llamará al Juez Superior de la 5º Sala Civil en Julio. Llamará al Juez Superior de la 6º Sala Civil en Agosto. Llamará al Juez Superior de la 7º Sala Civil en Setiembre. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil en Octubre. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil en Noviembre. Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Civil en Diciembre. En lo Civil con sub especialidad Comercial: Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil sub especialidad Comercial en Marzo. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil sub especialidad Comercial en Abril. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil sub especialidad Comercial en Mayo Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil sub especialidad Comercial en Junio. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil sub especialidad Comercial en Julio. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil sub especialidad Comercial en Agosto. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil sub especialidad Comercial en Setiembre. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil sub especialidad Comercial en Octubre. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil sub especialidad Comercial en Noviembre. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil sub especialidad Comercial en Diciembre.