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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464895 En Contencioso Administrativo: Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Contencioso Administrativo en Marzo. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Contencioso Administrativo en Abril. Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Contencioso Administrativo en Mayo. Llamará al Juez Superior de la 4º Sala Contencioso Administrativo en Junio. Llamará al Juez Superior de la 5º Sala Contencioso Administrativo en Julio. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Contencioso Administrativo en Agosto. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Contencioso Administrativo en Setiembre. Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Contencioso Administrativo en Octubre. Llamará al Juez Superior de la 4º Sala Contencioso Administrativo en Noviembre. Llamará al Juez Superior de la 5º Sala Contencioso Administrativo en Diciembre. En lo Penal: (Reos Libres y Reos en Cárcel) Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Penal con Reos Libres en Marzo. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Penal con Reos Libres en Abril. Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Penal con Reos Libres en Mayo. Llamará al Juez Superior de la 4º Sala Penal con Reos Libres en Junio. Llamará al Juez Superior de la 5º Sala Penal con Reos Libres en Julio. Llamará al Juez Superior de la 6º Sala Penal con Reos Libres en Agosto. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Penal con Reos Libres en Setiembre. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Penal con Reos Libres en Octubre. Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Penal con Reos Libres en Noviembre. Llamará al Juez Superior de la 4º Sala Penal con Reos Libres en Diciembre. En lo Laboral: Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Laboral en Marzo. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Laboral en Abril. Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Laboral en Mayo. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Laboral en Junio. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Laboral en Julio. Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Laboral en Agosto. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Laboral en Setiembre. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Laboral en Octubre. Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Laboral en Noviembre. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Laboral en Diciembre. En Familia: Llamará al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en Marzo. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala de Familia en Abril. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en Mayo. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala de Familia en Junio. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en Julio. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala de Familia en Agosto. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en Setiembre. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala de Familia en Octubre. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en Noviembre. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala de Familia en Diciembre. Artículo Segundo.- En caso que el Juez Superior a que se refi ere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, de las Salas Civiles, Salas Penales para procesos con Reos Libres, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional y de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA CÉSAR JAVIER VEGA VEGA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE 780893-1 Reconforman la Comisión Distrital de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 275-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de abril de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 235-2012-P-CSJLI-PJ de fecha 11 de Abril del 2012 que crea el equipo de apoyo para el trabajo a la Comisión de Magistrados y al Equipo Técnico Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa 053-2008- CE-PJ de fecha veinticinco de febrero del 2008, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la cual se conforman a nivel nacional Comisiones de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal en los distritos judiciales de la República; Que en dicho sentido, el artículo segundo de la acotada norma dispone que las Comisiones designadas tendrán como función general, participar, coadyuvar y viabilizar el proceso de implementación del Código Procesal Penal en sus respectivos distritos judiciales, conforme a los lineamientos institucionales; Que, asimismo una de sus funciones es coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal (en adelante ETI) y su respectiva Secretaría Técnica todos los aspectos relacionados a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal; Que, mediante Resolución Administrativa N° 211- 2012-P-CSJL/PJ, de fecha 16 de Marzo del presente año, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima reconformó la Comisión Distrital de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal; Que, mediante Ofi cio Circular N° 019-2012-CE-PJ de fecha 23 de Marzo del presente año el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remite la Resolución Administrativa N° 039-2012-CE-PJ de fecha 2 de Marzo del 2012 que aprueba la estructura organizativa y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; Que, de acuerdo al artículo 16º de la Resolución Administrativa N° 039-2012-CE-PJ de fecha 2 de Marzo del presente año son funciones del Equipo Técnico Distrital