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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (25/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464936 Declaran la habilitación urbana de oficio de terreno correspondiente a la Segunda Etapa de la Asociación Pro Vivienda “Inca Manco Cápac” RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 058-2011-MDSJL-GDU San Juan de Lurigancho, 2 de diciembre de 2011 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Registro Nº 20818-1E-2004 Anexo 6 y siguientes, sobre Habilitación Urbana de Ofi cio, presentado por la Asociación Pro Vivienda “Inca Manco Cápac”, en representación de los propietarios del inmueble ubicado en la Urbanización Inca Manco Cápac Segunda Etapa, y que contiene el Informe Nº 453-2011-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 275-2011- SGHU-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas, y el Informe Nº 379-2011-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Artículo 79º Numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, menciona como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones así como realizar la fi scalización, respecto a las Habilitaciones Urbanas, entre otros, de acuerdo a los planes de desarrollo urbano de sus suscripciones, incluyendo la zonifi cación, el urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que las municipalidades identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio es una facultad administrativa excepcional y diferente al trámite regular contemplado por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, que otorga a las Municipalidades la potestad de declarar de ofi cio la Habilitación Urbana, siempre que de la verifi cación efectuada al predio, ésta aparezca inscrito como rústico en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP pero se encuentre en una zona urbana consolidada (es decir, que cuente con edifi caciones y servicios públicos); Que, mediante Informe Nº 379-2011-SGPUC-GDU/ MDSJL, de fecha 30 de noviembre del 2011, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro indica que el predio no presenta superposición con otras habilitaciones urbanas ni con zonas arqueológicas, cuenta con los servicios básicos, se encuentra conformado por lotes distribuidos de manera uniforme y respetando las normas técnicas de acuerdo al uso destinado, debiendo respetar las secciones de vías de acuerdo al Plano de Trazado y Lotización PTL Nº 242- COFOPRI-2002-GT aprobado por COFOPRI; Que, mediante Informe Nº 275-2011-SGHU-GDU/ MDSJL, de fecha 1 de diciembre del 2011, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas señala que después de verifi carse los requisitos necesarios para impulsar la habilitación urbana de ofi cio y habiéndose practicado la inspección ocular respectiva, deberá proseguirse con el presente procedimiento; Que, mediante Informe Nº 453-2011-GAJ/MDSJL, de fecha 2 de diciembre del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del presente procedimiento administrativo y de las instrumentales anexadas, así como de los informes emitidos por los órganos competentes, opina que el trámite de habilitación urbana de ofi cio del terreno de 269,797.78 m2, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, e inscrito en la Ficha Nº 133987 y continuada en la Partida Nº 11046244 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, cumple con los requisitos contemplados en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090; Que, teniendo en cuenta que dentro de las competencias otorgadas por ley a la Corporación Municipal, se encuentra el de planificar integralmente el desarrollo local hacia un crecimiento urbano ordenado, es que la Gestión Municipal busca brindar facilidades a la población de San Juan de Lurigancho para el saneamiento físico-legal de sus predios, a través del acto administrativo de Habilitación Urbana de Oficio, ya que pese a encontrarse tributando ante esta Comuna Distrital de manera individual y regular, aún aparecen supeditados a los problemas existentes en el terreno matriz; Que, habiéndose constatado que el predio denominado Urbanización Inca Manco Cápac Segunda Etapa aparece identifi cado a nivel registral como rústico, así como se ubica en una zona urbana consolidada y cuenta con los servicios básicos, en mérito a la opinión técnica y legal favorable emitido por los órganos funcionales pertinentes, resulta necesario dar solución a la problemática social advertida mediante la aprobación de la Habilitación Urbana de Ofi cio del área de 269,797.78 m2 correspondiente a la Asociación Pro Vivienda “Inca Manco Cápac”, Segunda Etapa, con estricta sujeción a las normas urbanísticas vigentes; Que, estando a lo expuesto en la parte considerativa, de conformidad con las facultades conferidas por las Leyes Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en uso de la facultad delegada mediante Decreto de Alcaldía Nº 616 de fecha 25 de agosto del 2011, y en mérito a lo informado por las unidades orgánicas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del terreno de 269,797.78 m2, denominado Urbanización Inca Manco Cápac Segunda Etapa, inscrito en la Ficha Nº 133987 y continuada en la Partida Nº 11046244 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente a la Segunda Etapa de la Asociación Pro Vivienda “Inca Manco Cápac”, de conformidad con los Planos U-01, P-01 y L-01 con su Memoria Descriptiva y Cuadro de Áreas, los cuales se encuentran señalados en el Anexo Nº 01 y que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- INCORPORAR dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, la presente Habilitación Urbana de Ofi cio. Artículo Tercero.- OFICIAR al Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, para el cambio de uso, de rústico a urbano, de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio que se aprueba, de acuerdo a los Planos U-01, P-01 y L-01 con su Memoria Descriptiva y Cuadro de Áreas que forman parte integrante de la presente resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual de cada propietario ante los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- REQUERIR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución, a la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDINSON F. BRAVO SILVA Gerente de Desarrollo Urbano