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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464928 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Regulan el procedimiento de autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja ORDENANZA Nº 0191-MDPP Puente Piedra, 15 de marzo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que norma el Procedimiento, Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente que Trabaja; y, CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitución Política en su Artículo 2º , numerales 1 y 2, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica, física, a su libre desarrollo, bienestar y no ser discriminado por ninguna índole; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política modifi cado por la Ley 27680, de Reforma Constitucional, y artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es fi nalidad de los Gobiernos Locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, según el artículo IX del Título Preliminar de la Ley 27337, Código del Niño y Adolescente, señala que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como el respeto a sus derechos; Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, prescribe que el adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone dicho Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no implique riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo, físico, mental, espiritual, moral o social; Que, de conformidad con el artículo 42º del cuerpo de leyes referido, la Defensoría del Niño y Adolescente es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los Gobiernos Locales, cuya fi nalidad es promover y proteger los derechos que la Legislación reconoce a los niños y adolescentes; Que, el Código de los Niños y Adolescentes en sus Artículos 49º, 50º y 52º regula que los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso de trabajador familiar no remunerado; estableciendo competencia Municipal para los casos de trabajadores domésticos, por cuenta propia o independiente, la protección del adolescente trabajador corresponde al MIMDES en forma coordinada con los sectores Trabajo, Salud, Educación, Gobiernos Regionales y Municipales; Que, el literal b) del artículo 52º del mismo Cuerpo de Leyes, refi ere que es competencia de las Municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdicción, están incluidos en dicha competencia los trabajadores domésticos, por cuenta propia o en forma independiente; Que, es política de la actual Administración promover el desarrollo integral de nuestro Distrito, sin exclusión alguna, teniendo en consideración que los niños, niñas, y adolescentes son sujetos de derecho; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, debatido en el Pleno del Concejo y, con la dispensa del tramite de lectura y aprobación del Acta, el pleno del Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISION DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer disposiciones para la autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja por cuenta propia, en forma independiente y trabajo doméstico, asimismo el registro del trabajador familiar no remunerado. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, asimismo es de obligatorio cumplimiento para todo adolescente entre 14 a 17 años que trabaja por cuenta propia, o en forma independiente, incluyendo al trabajador domestico y al trabajador familiar no remunerado, en la jurisdicción de este Distrito. Excepcionalmente se autorizará el trabajo de adolescentes a partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfi eran o limiten sus asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional. Artículo 3º.- FINALIDAD Cautelar los Derechos de los adolescentes que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, y que están amparados por el Código de los Niños y Adolescentes. Se incluye a los que realizan el trabajo a domicilio y al trabajador familiar no remunerado. Artículo 4º.-DEFINICIONES Entiéndase las siguientes defi niciones: • Trabajo Independiente.- A cualquier labor realizada por el adolescente sin que medie vínculo laboral o relación de dependencia; así mismo, se considera dentro de este concepto al trabajo familiar no remunerado. • Trabajo Dependiente.- Al desarrollo de una labor de manera constante por un adolescente en benefi cio de un empleador, aunque no exista contrato escrito de por medio, siendo aplicable el Principio de Primacía de la realidad para confi rmar la existencia de éste. • Trabajador del Hogar Adolescente.- Son aquellos o aquellas que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa – habitación y del desenvolvimiento de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. Articulo 5º BASE LEGAL Para la formulación de la presente Ordenanza que Reglamenta la Autorización, Registro y Supervisión del trabajo adolescente en el Distrito de Puente Piedra, se ha tomado como Base Legal las siguientes disposiciones: • Constitución Política del Perú : Artículo 2º numeral 1º, 2º. • Convención sobre los Derechos del Niño: Artículo 32º inciso 1. • Convenio Nº 138 de la OIT: Artículo 1º 2º Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo. • Ley Nº 27337-Nuevo Código de los Niños y Adolescentes: Artículo 4º y 19º. • Ley Nº. 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley Nº. 27986.- Ley de los Trabajadores del Hogar: Primera Disposición Finales y Complementarias. • Decreto Supremo 015-2003-TR Reglamento de la Ley de la Trabajadora del Hogar • Ley Nº 28044 Ley General de Educación y su modifi catoria Ley Nº 28123. • Ley Nº 28487 Ley que otorga rango de Ley al Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia. • Decreto Supremo 015-2004-ED-Reglamento de la Educación Básica Alternativa • Decreto Supremo 008-2005-TR Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. • Decreto Supremo 007-2006-MIMDES Articulo 1ª Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes.