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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464929 • Resolución Ministerial Nº 669-2006-MIMDES, Aprueba La Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y Adolescentes. • Resolución Ministerial Nº 128-94-TR, que aprueba la Directiva Nacional Nº 007-94-DNRT sobre Autorización del trabajo del Adolescente. TÍTULO II DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS Articulo 6º.- DE LOS REQUISITOS Son requisitos para otorgar la autorización al adolescente que trabaja los siguientes: a. Que, el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes. b. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no implique un riesgo y/o peligro para su desarrollo o atente contra su integridad física, emocional, psicológica y/o moral, o la misma contraponga la moral y a las buenas costumbres. c. Que se acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar labores para las cuales solicita la autorización y las edades para el trabajo específi co, conforme al Artículo 51º del Código del Niño y del Adolescente. d. Que, el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro educativo. e. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no se encuentra señalada en la relación de trabajos y actividades Peligrosas o nocivas para la salud física y/o moral de los adolescentes, aprobada mediante Decreto Supremo Nº007-2006-MIMDES. Artículo 7º.- PRESUNCIÓN DE AUTORIZACIÓN POR PADRES O RESPONSABLES Si al solicitar el registro y autorización para el trabajo, el adolescente que habita con sus padres o responsables fuera menor de 16 años, uno de ellos se apersonará a la Defensoría Municipal del niño y del Adolescente – DEMUNA a manifestar su autorización. En caso el adolescente fuera mayor de 16 años se presume la autorización de los mismos. Si el adolescente en situación de trabajo fuera menor de 16 años, y no habitara con sus padres o responsables, se le derivara a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA la que evaluará el caso y procederá de acuerdo a sus competencias. Se registrará y Autorizará el Trabajo del Adolescente que tuviera mas de 16 años y adoleciera alguna enfermedad mental, siempre en cuando no estén privados de discernimiento y puedan expresar libremente su voluntad, para lo cual deberá de contar con la Autorización expresa de sus padres o tutor. Artículo 8º.- DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR a) Formato de Inscripción, el cual será expedido por la Municipalidad de manera gratuita y tendrá carácter de Declaración Jurada, en él se consignará los siguientes datos: • Nombre y Apellidos del Adolescente. • Lugar y Fecha de nacimiento. • Dirección de Residencia, (Adjuntar recibo de agua y luz o constancia de posesión o declaración jurada del padre o responsable acreditado como tal). • Nombres y Apellidos de sus padres o tutores. • Número del Documento Nacional de Identidad de sus padres o tutores debidamente acreditados como tales. • Descripción de la labor que desempeña • Horario de trabajo • Ubicación del lugar donde habitualmente realiza el trabajo • Remuneración, además de la forma y oportunidad de pago • Nombre del Centro Educativo al que asiste. • Año que cursa • Horario de estudio • Número del Certifi cado Médico • Firma y Huella Digital del Adolescente • Firma y Huella Digital de los Padres, Tutores o responsables. b) Constancia que acredite Estudios vigentes expedida por su Centro Educativo o Ficha de verifi cación de la DEMUNA. c) Certifi cado Médico expedido por un Centro del Ministerio de Salud del MINSA, o Policlínico Municipal a solicitud de la Defensoría del Niño y del Adolescente para que expida dicho Certifi cado. Los documentos contenidos en los ítems b y c pueden ser formalmente solicitados por la DEMUNA a la institución respectiva. d) Informe de la verifi cación social realizada por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA e) Autorización del Padre, responsable o tutor, mediante Declaración Jurada que garantice los Derechos de Educación, Recreación y salud del Adolescente, y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes, y se comprometa a vigilar que el trabajo que realice no perjudique su asistencia al centro Educativo o su salud. f) Dos (02) fotografías tamaño carné g) Fotocopia de la partida o acta de nacimiento del Adolescente o declaración jurada del padre, madre o tutor. h) Fotocopia del documento nacional de identidad del padre, madre, tutor o responsable. Registrada la solicitud del adolescente trabajador, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA califi ca el Expediente, y si el Adolescente trabajador no tuviera Constancia de Estudios vigente, se expedirá la Autorización correspondiente por un periodo máximo de tres (03) meses, plazo en que la DEMUNA realizará acciones administrativas para incorporar al adolescente trabajador en la Educación Básica Alternativa que brinda el Ministerio de Educación, en atención al artículo 37º de la Ley Nº 28044. Así mismo la fi rma del Responsable de la DEMUNA una vez califi cado el expediente y registrado al Adolescente Trabajador. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Artículo 9º.- DEL PROCEDIMIENTO Para la expedición de la autorización se seguirá el siguiente procedimiento: a. La solicitud se hará en forma verbal o escrita ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA de la Municipalidad de Puente Piedra, la cual informará al adolescente sobre los requisitos y le entregará el formato de Inscripción, asimismo entregará el Formato para la solicitud del Certifi cado Médico y constancia de estudio, de no contar el adolescente con estos documentos. b. Luego de presentada la solicitud, el personal de DEMUNA en el plazo de hasta (5) días hábiles hará una verifi cación de la situación social del Adolescente y elaborará el informe respectivo. Si encuentra alguna situación de vulneración de derechos, deberá proceder conforme a sus atribuciones. c. Con los documentos completos, la DEMUNA arma el expediente y verifi ca que cuente con los requisitos establecidos en el Articulo 6º del presente reglamento, de cumplir con los requisitos ser así, en el día, lo remitirá a la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social para la emisión de la autorización. d. La Gerencia de Desarrollo Educativo y Social en el plazo de hasta (5) días hábiles emitirá la autorización, a través de una Resolución de Gerencia, y la Libreta del Adolescente Trabajador, documentos que serán remitidos a la DEMUNA para la entrega respectiva al interesado, la constancia de entrega de ambos documentos se consignarán en el Expediente iniciado, así como el Libro del Registro del Adolescente Trabajador. Artículo 10º.- PLAZO VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización tendrá vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su Expedición, teniendo que renovarse al término de la misma. Artículo 11º.- SUPERVISIONES PERIÓDICAS La Sub Gerencia de Desarrollo Humano, en coordinación con la DEMUNA programara supervisiones trimestrales al trabajo que realiza el Adolescente a quien se expidió la autorización, de verifi carse el incumplimiento de alguno de los requisitos, establecidos en el Artículo 6º, para la Autorización,