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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (25/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464926 CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 262-MDC publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de mayo del 2008, la Municipalidad de Comas, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, estableciendo procedimientos administrativos en diversas unidades orgánicas de esta Corporación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012- EF, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el Año 2012, para las Municipalidades de Ciudades principales Tipo “A”, cuya fi nalidad es promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades entre otros a la mejora en la provisión de servicios públicos y simplifi cación de trámites; en su Anexo Nº 02, establece las metas a cumplir, incluyendo entre ellas modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Municipalidad, en el marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD; Que, con fecha 28 de octubre del 2011, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, por el cual se modifi ca el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, los mismos que guardan relación con los permisos a solicitar ante la Municipalidad por las obras de instalación de servicios de conexiones domiciliarias de agua y desagüe, que, acorde a lo establecido en los anexos 02 y 04 del Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, refi ere que debe indicarse en el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad, que el procedimiento administrativo para autorizar una conexión domiciliaria de agua y desagüe debe realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; Que, resulta necesario que esta Administración Municipal adecúe el Procedimiento Nº 3.02 - Autorización para la Instalación domiciliaria de Agua y Desagüe - consignado en el TUPA vigente de la Municipalidad, al marco legal normativo vigente y aprobar su modifi catoria según propuesta emitida mediante Informe Nº 19-2012- SGO-GPP-MDC de la Sub Gerencia de Organización, el cual no implica variación en los procedimientos y derechos de trámites ratifi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo disponerse la reducción del plazo para el otorgamiento del permiso con la fi nalidad de facilitar el acceso de los administrados a los Servicios Administrativos que se brindan; Que, el artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, refi ere que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de trámite o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 305-2012-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, a efectos de adecuar su procedimiento Nº 3.02 denominado “Autorización para la Instalación domiciliaria de Agua y Desagüe”, adaptándolo al marco normativo vigente; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 20º numeral 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y demás normatividad pertinente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, la adecuación y modifi cación del Procedimiento Administrativo contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado mediante Ordenanza Nº 262-MDC; conforme al Anexo 1 que es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- MODIFICAR, dentro del Cuadro del Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, lo referente a la “Autorización para la Instalación domiciliaria de Agua y Desagüe”, por la denominación: “Autorización en área de Uso Público para Instalación Domiciliaria del Servicio de Agua y Desagüe”. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo Nº 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad municomas.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE www.serviciosalciudadano. gob.pe, en la misma fecha de publicación ofi cial, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los veintitrés días del mes de abril del dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL