TEXTO PAGINA: 78
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464924 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74º, 191º inciso 4 del 195º e inciso 4 del artículo 200º, de la Constitución Política del Perú; Que, el tributo constituye la denominación genérica, el mismo que comprende a los Impuestos, las Contribuciones, las Tasas y dentro de estas últimas tenemos a los Arbitrios, los Derechos y las Licencias; en virtud de la autonomía y facultad delegada en los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas se establece el régimen tributario municipal y se conceden benefi cios tributarios, fi jándose la Tasa de Interés Moratorio – TIM tomando como base la fi jada por la SUNAT, sin que exceda de ella; por ello los intereses moratorios se aplican diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del tributo hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). Para ello debemos de señalar que la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor – Municipalidad de Comas – y el deudor tributario – los contribuyentes –, teniendo como objeto el cumplir la prestación tributaria, caso contrario es exigida coactivamente. Dentro de dicha facultad tiene la capacidad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio TIM aplicable para aquellos tributos que administran, tomando como base la TIM fi jada por la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT. Dicha obligación nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la obligación de hacer (declarar) o dar (pagar); Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad de deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administramos y en el caso de las tasas alcanza la misma también al tributo; de conformidad con lo dispuesto en la Norma II y IV del Título Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, inciso 3) del 27º, 28º 31º, 33º y 41º, del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, mediante Ordenanza Nº 206-MDC se fi jó en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual la Tasa de Interés Moratorio - TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas; Que, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria procedió a verifi car en el Sistema de Administración Municipal – ADMUNI los adeudos registrados habiéndose constatado que existen un gran número de contribuyentes que registran deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial desde el año 1996 hasta el año 2011 de S/.58,318,157 Nuevos Soles de los cuales componen intereses y reajustes por un monto de S/.28,376,328 Nuevos Soles los cuales representan el 49% de dicha deuda, y deudas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines desde el año 2002 hasta el año 2,011 cuyo importe asciende a la suma de S/.50,409,940 Nuevos Soles de los cuales corresponden a intereses y reajustes por un monto de S/.14,902,404 Nuevos Soles lo cual representa el 30% de dicha deuda; Que, los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha vienen generando desmedro económico, difi cultad o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad a los contribuyentes, más aún cuando se trata de aquellos sectores más deprimidos, por lo que de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario generaría distorsiones en la economía de las familias, por lo que es de suma importancia establecer tramos teniendo como consideración la antigüedad e imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha. Procediéndose a incentivar al contribuyente con los descuentos y dentro de los plazos indicados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 355-MDC se aprobó el otorgamiento de Benefi cios Tributarios a favor de contribuyentes que ostentan deudas pendientes de pago y por pronto pago de arbitrios municipales, la misma que establecía en su artículo 5º los Benefi cios de Pronto Pago para los Arbitrios 2012, benefi cio que ha sido prorrogado mediante Ordenanza Municipal Nº 357-MDC teniendo como vigencia para su aplicación el 30 de marzo del 2012; Que, durante los últimos días del mes de marzo y los actuales del presente mes, se está manifestando el clamor de los vecinos de Comas respecto a que se les permita acogerse a los descuentos por Pronto Pago establecidos en las Ordenanzas 355-MDC y 357-MDC, lo cual permitiría a muchos de los vecinos poder cumplir con sus obligaciones tributarias del presente año con descuentos que se encontraban vigentes hasta el 30 de marzo del 2012, permitiendo a la vez poder incrementar la recaudación municipal, por medio de estos incentivos tributarios establecidos; Que, atendiendo al interés público la Municipalidad de Comas conforme a lo dispuesto en la Norma IV del TUO del Código Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneración parcial y/o total de las Multas Tributarias que han sido determinadas por el incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos exigida en los ejercicios del 1995 al 2011, conforme lo prevé el artículo 41º del precitado cuerpo legal; Que, es política de la Municipalidad de Comas el otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS DE PAGO POR CANCELAR AL CONTADO DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2012, MULTAS TRIBUTARIAS POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO O POR PROCESOS DE FISCALIZACIÓN POR SUBVALUACIÓN DE PREDIOS ASÍ COMO EL OTORGAMIENTO DE DESCUENTOS GRADUALES POR EL PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS 2012 Artículo Primero.- APROBAR los porcentajes de descuento así como el calendario de incentivos tributarios para el ejercicio fi scal 2012, por el pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes, de acuerdo al cronograma que se detalla en el Anexo I el cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización que hasta el día de su cancelación se hayan determinado. Artículo Segundo.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios, su capitalización, así como parcial a las costas y gastos administrativos de las deudas en cobranza ordinaria y coactiva en los siguientes casos: 1. Cuando el contribuyente cancele dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza al contado como mínimo tres (3) años adeudados consecutivos o aleatorios de acuerdo a la prelación de la deuda. 2. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos vencidos de un mismo ejercicio o aleatorio. 3. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos vencidos, siempre y cuando estas sean las únicas deudas pendientes de pago. Los incentivos antes descritos se aplicaran para las deudas que se encuentren tanto en la cobranza ordinaria en la instancia administrativa, como en cobranza coactiva. Artículo Tercero.- OTORGAR a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias suscritas en Convenios de Fraccionamiento por la cancelación al contado del total de