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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464922 procedimiento para acceder a este mecanismo, de acuerdo a lo previsto en el fundamento 46 de esta sentencia. Publíquese y notifíquese. SS. ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ 779989-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican Ordenanza mediante la cual se modificó el Artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2012-GR.LAMB./CR Chiclayo, 10 de abril del 2012 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de abril de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2012- GR.LAMB./CR se modifi có el Artículo 54º del vigente Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB./CR, en la parte referida a la organización funcional de la Gerencia Regional de Educación Lambayeque. Que, de manera involuntaria, en el apartado signado como I., “Unidad de Gestión Educativa Local Ferreñafe”, se omitió consignar el numeral I.5 con la mención de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la mencionada UGEL, conforme se desprende implícitamente de la propuesta modifi catoria formulada por la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial contenida en el Informe Nº 077-2011-GR.LAMB/ORPP. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 201º de la Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General, “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; precisando además que “la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Que, en ese sentido, el Inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernes Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Artículo Primero.- MODIFIQUESE el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 004-2012-GR.LAMB./CR, que modifi có a su vez el Artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Lambayeque aprobado con Ordenanza Regional Nº 009- 2011-GR.LAMB./CR, subsanando la omisión incurrida incorporando en el apartado I., “Unidad de Gestión Educativa Local Ferreñafe”, el numeral I.5, “ Ofi cina de Asesoría Jurídica”, conforme al texto corregido siguiente: “Artículo 54”.- LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION CUENTA CON UNIDADES ORGANICAS BAJO SU MANDO DENOMINADAS: (...) 1. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL FERREÑAFE 1.1 DIRECCIÓN UGEL 1.2 DIRECCIÓN DE GESTIÓN PEDAGÓGICA. 1.3 DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. 1.4 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN. 1.5 OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la publicación de esta ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su difusión integra en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque . Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 780450-1 Ratifican monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional de Lambayeque para el año 2012 ACUERDO REGIONAL Nº 022-2012-GR.LAMB./CR Chiclayo, 10 de abril del 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4º el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto”-, disponiendo en su Artículo 5º, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que “los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”. Que, a través del Dec. Sup. Nº 074-2011- PCM, se fi jó en la suma de S/. 2600,00 el monto de la URSP del Sector Público para el Año 2012; por lo que corresponde mantener para este año el monto de la dieta de los Consejeros Regionales que se fi jaron para el año próximo pasado. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, en su Artículo 15º, literal f., concordante con el citado Artículo 5o, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional; fi jar las dietas de los Consejeros Regionales.