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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464934 cumplimiento de las metas y asignación de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, se indica en el artículo 2º “Fines objetivos del Plan de Incentivos”, que el Plan de Incentivos está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades, cuyos fi nes y objetivos es el de: d) Simplifi car trámites y e) Mejorar la provisión de servicios públicos, asimismo, se indica dentro de las metas a las Municipalidades de tipo “A” el de Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad en el marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2011- SUNASS-CD, antes del 30 de abril del año 2012; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, se modifi ca los artículos 13º, 17º, 20º, 21º y 22º del “Reglamento de Calidad de los Servicios de Saneamiento” donde se delimita en el artículo 21º “Plazo para instalar la conexión domiciliaria”, que una vez presentado el contrato de prestación de servicios de saneamiento, debidamente suscrito por el solicitante, dentro del plazo establecido en la presente norma, y cumplidos con los requisitos del artículo 20º, la Empresa Prestadora de Servicios tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para iniciar los trámites municipales respectivos; Que, estando lo antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, segundo párrafo del artículo 39º y el artículo 42º de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la reducción del plazo hasta cinco (05) días hábiles en el Texto Único de Procedimientos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para la expedición de la autorización de conexión domiciliaria de agua y desagüe, la cual se encuentra delimitada dentro del Procedimiento Nº 9 “Autorización para instalación de conexiones domiciliarias de agua, desagüe y/o eléctrica”. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Inversión Pública, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Secretaría de Imagen Institucional la publicación en el portal institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 780444-1 Declaran la habilitación urbana de oficio de terreno correspondiente a la Primera Etapa de la Asociación Pro Vivienda “Inca Manco Cápac” RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 057-2011-MDSJL-GDU San Juan de Lurigancho, 2 de diciembre de 2011 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Registro Nº 20817-1E-2004 Anexo 4 y siguientes, sobre Habilitación Urbana de Ofi cio, presentado por la Asociación Pro Vivienda “Inca Manco Cápac”, en representación de los propietarios del inmueble ubicado en la Urbanización Inca Manco Cápac Primera Etapa, y que contiene el Informe Nº 452-2011-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 274-2011- SGHU-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas, y el Informe Nº 376-2011-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Artículo 79º Numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, menciona como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones así como realizar la fi scalización, respecto a las Habilitaciones Urbanas, entre otros, de acuerdo a los planes de desarrollo urbano de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, el urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que las municipalidades identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio es una facultad administrativa excepcional y diferente al trámite regular contemplado por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, que otorga a las Municipalidades la potestad de declarar de ofi cio la Habilitación Urbana, siempre que de la verifi cación efectuada al predio, ésta aparezca inscrito como rústico en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP pero se encuentre en una zona urbana consolidada (es decir, que cuente con edifi caciones y servicios públicos); Que, mediante Informe Nº 376-2011-SGPUC-GDU/ MDSJL, de fecha 26 de noviembre del 2011, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro indica que el predio cuenta con los servicios básicos, estando conformado por lotes distribuidos de manera uniforme y respetando las normas técnicas de acuerdo al uso destinado, no existiendo predio afectado por condiciones especiales, y debiendo respetar las secciones de vías conforme al Plano de Trazado y Lotización Nº 354-83-DGOPr-DU-DRD-MLM aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Nº 274-2011-SGHU-GDU/ MDSJL, de fecha 1 de diciembre del 2011, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas señala que después de verifi carse los requisitos necesarios para impulsar la habilitación urbana de ofi cio y habiéndose practicado la inspección ocular respectiva, deberá proseguirse con el presente procedimiento; Que, mediante Informe Nº 452-2011-GAJ/MDSJL, de fecha 2 de diciembre del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del presente procedimiento administrativo y de las instrumentales anexadas, así como de los informes emitidos por los órganos competentes, opina que el trámite de habilitación urbana de ofi cio del terreno de 610,000.00 m2, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, e inscrito en la Ficha Nº 76349 y continuada en la Partida Nº 11073051 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, cumple con los requisitos contemplados en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090; Que, teniendo en cuenta que dentro de las competencias otorgadas por ley a la Corporación Municipal, se encuentra el de planifi car integralmente el desarrollo local hacia un crecimiento urbano ordenado, es que la Gestión Municipal busca brindar facilidades a la población de San Juan de Lurigancho para el saneamiento físico-legal de sus predios, a través del acto administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio, ya que pese a encontrarse tributando ante esta Comuna Distrital de manera individual y regular, aún aparecen supeditados a los problemas existentes en el terreno matriz; Que, habiéndose constatado que el predio denominado Urbanización Inca Manco Cápac Primera Etapa aparece identifi cado a nivel registral como rústico, así como también se ubica en una zona urbana consolidada y cuenta con los servicios básicos, en mérito a la opinión técnica y legal favorable emitida por los órganos funcionales pertinentes, resulta necesario dar solución a la problemática social advertida mediante la aprobación de la Habilitación Urbana