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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (25/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464931 el Programa de Desarrollo Local, el de Atención Integral para los Niños. Niñas y Adolescentes que Trabajan bajo cualquier modalidad, el mismo que contará con presupuesto propio y será promovido y dirigido por la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y la DEMUNA. El programa de Atención integral tiene como fi nalidad asegurar el proceso educativo, desarrollo integral, físico, mental, espiritual, moral y social. La Atención Local Integral referida en el párrafo anterior, está dirigida a contribuir a prevenir y erradicar el trabajo infantil promoviendo la protección y respeto de los derechos de los niños, niñas menores de 12 años de edad y adolescentes que trabajan, incluyendo a los adolescentes que no han logrado ser autorizados por la Municipalidad y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 22º.- CONTENIDO DEL PROGRAMA El Programa Local de Atención Integral para los niños (as) menores de 12 años de edad y adolescentes. Desarrollará y promoverá acciones para la prevención y erradicación del trabajo infantil mediante actividades de: 1.- Promoción 2.- Defensa 3.- Vigilancia Artículo 23º.- ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN 1. Promover la difusión de los derechos de los niños (as) y adolescentes enfocadas a la Prevención y erradicación del trabajo infantil mediante capacitaciones, talleres, seminarios, fórums, debates, entre otros. 2. Promover la sensibilización de la población mediante material de difusión escrito trípticos, afi ches, boletines, verbal radial, televisivo, etc. y/o el que se requiera en el tema de prevención y erradicación del trabajo infantil. 3. Promover acciones dirigidas a identifi car, prevenir y erradicar el trabajo infantil. 4. Involucrar a las familias e individuos como agentes activos de su propio cambio. 5. Promover que las personas asuman actitudes de respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos, produciendo cambios positivos en los miembros de la comunidad. 6. Promover la difusión de los derechos de los niños (as) y adolescente a la educación y recreación como parte de su adecuado desarrollo físico, moral y psicológico. 7. Contribuir la prevención de situaciones que vulnera los Derechos Humanos de los niños (as) y adolescentes frente al trabajo infantil. 8. Promover la participación comunitaria y el desarrollo de líderes de decisión y autoridades locales que fomenten el respeto por los derechos de la niñez insertándolo en su vida diaria. 9. Desarrollar eventos dirigidos a las autoridades e instituciones presentes en ámbito a fi n de difundir conocimientos, habilidades y prácticas a través de capacitación permanente especializada a nivel comunal y distrital. 10. Difundir y aplicar Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia. El Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, debiendo ser considerado como punto prioritario el Plan Estratégico Local y Plan de Desarrollo local así como dentro del Presupuesto Participativo que corresponde. 11. Promover actividades en conmemoración del “Día mundial contra el Trabajo Infantil” el 12 de junio de cada año en las jurisdicciones de este Municipio, mediante actividades de sensibilización y difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 24º.- ACTIVIDADES DE ATENCIÓN 1. Implementar sistemas de información, a través de mecanismos de supervisión y recojo de información, con el objeto de proporcionar información cuantitativa y cualitativa para el diseño de políticas, estrategias, normas, procedimientos, propuestas de capacitación, entre otros, orientados a mejorar la calidad de vida de los niños (as) y adolescentes. 2. Promover, contribuir, construir y garantizar un marco normativo y su adecuada aplicación que permita el respeto por los derechos de la población más vulnerable de nuestro distrito. 3. Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de cualquier persona, especialmente de los niños (as) y adolescentes mediante la identifi cación y derivación adecuada en el marco de las normas ya reguladas de mayor jerarquía. 4. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares a fi n de orientar adecuadamente a los cónyuges, padres y familiares enfatizando la prevención y erradicación del trabajo infantil. Artículo 25º.- ACTIVIDADES DE VIGILANCIA 1. Promover la participación directa y organizada de la población en el control del cumplimiento de los Derechos Humanos, así como los servicios dirigidos a los mismos. 2. Promover la designación, nombramiento y participación de un representante en cada barrio; y/o organización social de base, destinado a la conformación del Comité de Vigilancia de prevención y erradicación del trabajo infantil y los derechos del niño y del adolescente. 3. Promover que la población asuma como uno de sus compromisos la exigencia del cumplimiento de los derechos y servicios dirigidos a prevenir y erradicar el trabajo infantil. 4. Promover la identifi cación, orientación y derivación de casos donde se esté vulnerando los derechos de niños (as) y adolescentes enfatizando la prevención y erradicación del trabajo infantil. 5. Promover la intervención Interinstitucional, con Comisarias, Fiscalía, Centro de Emergencia Mujer, Poder Judicial, Juzgado de Paz, Juzgado de Familia, Sociedad Civil, OSB, etc. Para desarrollar acciones conjuntas de prevención y erradicación del trabajo infantil y el respeto de los derechos del niño y adolescente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los adolescentes que se encuentren trabajando, deberán solicitar la respectiva autorización en un plazo de treinta (30) días calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, rige la Ley Nº.27337-Codigo de los Niños y Adolescentes, y demás normas complementarias y especifi cas, correspondiendo a la Municipalidad, a través de sus órganos administrativos competentes, ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas. Tercera.- Apruébese el Formato de Registro Adolescentes Trabajadores (ANEXO 1) Formato de Actualización de Datos (ANEXO 02) Libreta de Adolescente Trabajador (ANEXO 03) Declaración Jurada (ANEXO 04) Acta de Compromiso (ANEXO 05) que forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.-CREAR el Registro del Adolescente Trabajador que estará a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente DEMUNA. Segunda.- ADICIONAR el literal s) al Art. 58 Del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobado por Ordenanza Municipal Nº 145-MDPP sobre las funciones correspondientes a la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “s) Calificar y Registrar Los expedientes de Solicitud de Autorización de Trabajo para Adolescente y su respectiva Inscripción en el Libro de Registro del Adolescente Trabajador, de las Resoluciones Gerenciales de Autorización, así como Supervisar su cumplimiento”. Tercera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.-Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Educativo Social, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y su difusión a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.