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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464933 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008 San Juan de Lurigancho, 2 de abril de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, el Memorándum Nº 040-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 018-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 185- 2011-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, mediante la Ordenanza Nº 176 de fecha 28.09.2009 se aprobó la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho el mismo que fuera ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 436 de fecha 17.11.200 del Concejo Metropolitano de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM, publicado en el Diario El Peruano el 24.09.2009, se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimiento Administrativos y establece precisiones para su aplicación, asimismo el artículo cuarto de la indicada norma señala que la modifi cación del valor de la UIT, no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenido en el TUPA, precisando que las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas señalado en el artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberá efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, mediante Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, publicado en el Peruano el 21.12.2011 se estableció el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2012 ascendente a la suma de S/. 3,650.00 (Tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, toda modifi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe aprobar mediante decreto de alcaldía en el caso de los gobiernos locales; Estando a lo antes expuesto, de conformidad con el Informe Nº 018-12-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y según lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Secretaría de imagen Institucional la publicación del presente decreto y su anexo en el Portal Institucional www.munisjl.gob.pe y www.serviciosalciudadano.gob.pe, debiendo efectuar las demás acciones que correspondan a su competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y demás unidades Orgánicas de esta corporación municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 780443-1 Aprueban reducción de plazo para la expedición de autorización de conexión domiciliaria de agua y desagüe, en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009 San Juan de Lurigancho, 20 de abril de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, el Memorándum Nº 446-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 160-2012-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 069- 2012-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 052-2012-S-GDICNI/GP/MDSJL de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional y el Informe Nº 214-2012-MDSJL-GDU/SGIP, de la Sub Gerencia de Inversión Pública; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo I del Título Preliminar de “La Ley Orgánica de Municipalidades” Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales constituyen entidades básicas para la organización territorial del Estado que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, promoviendo el desarrollo local; asimismo, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de sus circunscripciones, previsto en el Artículo IV de la norma precitada; Que, el Art. 36º numeral 3 y Art. 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de los gobiernos locales mediante Decreto de Alcaldía; Que, los Decretos de Alcaldía son las normas locales dentro del ordenamiento jurídico municipal que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sea de competencia del concejo municipal conforme lo señala el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 0176-MSJL, de fecha 28 de Setiembre del año 2009, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y es ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 436 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 17 de Noviembre del 2009; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF de fecha 12.01.2012 se aprueba los procedimientos para el