Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (25/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464930 se procederá de acuerdo en lo establecido en el Capítulo III del presente Reglamento en lo concerniente, y realizará las acciones que considere pertinentes. De verifi carse la vulneración de algunos de sus derechos, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA dispondrá las acciones que correspondan en el marco de sus competencias. Para el caso del trabajo doméstico, la supervisión deberá contar con la Autorización de la persona responsable del inmueble, de lo contrario la DEMUNA iniciara un procedimiento Administrativo, de acuerdo a lo indicado en la Guía de Procedimientos de Atención de Casos en la Defensoría del Niño y del Adolescente, e informara a la Fiscalía de Prevención del delito del Distrito Judicial del Cono Norte o el que haga sus veces, dicha situación, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones y se dejará constancia de las Acciones de Supervisión en la Libreta del Adolescente que Trabajador. Artículo 12º.- EXÁMENES MÉDICOS E INFORMES DEL CENTRO EDUCATIVO El adolescente trabajador al que se le expidió la Autorización deberá someterse cada seis (06) Meses a un Examen Médico, el mismo que se deberá realizarse ante el Centro de Salud Del Ministerio de Salud o Policlínico Municipal o de ESSALUD, y será totalmente gratuito, según lo establecido por la Directiva Nacional Nº 007-94-DNRT Aprobada con Resolución Ministerial Nº 128-94-TR. Así mismo deberá presentar su Libreta de Notas y una Constancia de Asistencia a clase, emitida por el Centro Educativo. Artículo 13º.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS Cualquier cambio de los datos mencionados en el artículo 8º de este Reglamento, deberá ser Comunicado a la DEMUNA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de suscitado dicho cambio, para que se proceda a la actualización respectiva, a través del Formato de Actualización de Datos, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada. CAPÍTULO III DE LA SUSPENSION Y CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 14º.- DE LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN Son causales de suspensión de la Autorización las siguientes: a. Si se encuentra laborando en un horario distinto al declarado y éste no ha sido reportado. b. Si se encuentra realizando una labor o labores diferentes a las que declaró. c. Si ha incurrido en faltas injustifi cadas a su Centro de Estudio, según el informe que para este efecto debe expedir la Autoridad de dicho Centro Educativo. Artículo 15º.- DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN Si de la supervisión realizada por cualquier otro medio, la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social que otorgó la Autorización o la DEMUNA, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a verifi car los hechos. Verifi cados éstos, notifi cará al Adolescente a fi n de informarle la Suspensión de la Autorización, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para que actualice los datos, para el caso de los incisos a y b del artículo anterior, o para que los padres, tutores, o empleadores del adolescente, en caso del inciso c, se comprometan a través de un Acta de Compromiso a velar por que el Adolescente asista regularmente al Centro Educativo. Artículo 16º.- DE LAS CAUSALES DE CANCELACIÓN Son causales para la cancelación de la autorización las siguientes: a. Que, en el marco del trabajo que realiza el adolescente o abusando de la relación laboral, se cometa algún delito o falta en agravio del mismo. b. Que, la salud del adolescente se encuentre resquebrajada y el trabajo que desempeña impida su recuperación. c. Que, el adolescente a quien se le suspendió la autorización, no actualice los datos en el plazo otorgado. d. Si el trabajo esta considerado como peligroso o en condiciones que no establece la normatividad vigente. e. Si existe presunción o denuncia por maltrato o explotación por parte de padres o empleadores (en caso de trabajo doméstico), u otra denuncia administrativa, presunta falta o delito. f. Si los Padres, tutores o responsables de manera reiterada hagan caso omiso al Acta de Compromiso que vele por la integridad del adolescente. g. Si el Adolescente a quien se le otorgó la Autorización permite que otro use dicha autorización. Artículo 17º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACION Si de la supervisión realizada o por cualquier otro medio, La Gerencia de Desarrollo Educativo y Social que otorgo la Autorización o la DEMUNA, Toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a verifi car los hechos. Verifi cados éstos, se procederá como a continuación se señala: a. En el supuesto señalado en el inciso a del artículo anterior, la DEMUNA procederá a comunicar a la autoridad competente el hecho, conforme a sus atribuciones. b. Para los supuestos señalados en los incisos b y c del artículo anterior, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, notifi cará al Adolescente a fi n de informarle la cancelación de la Autorización, y la DEMUNA citara a los padres, responsables o empleadores del adolescente a fi n a que se comprometan, a través de un Acta de Compromiso a velar por la salud del Adolescente y su reincorporación al Sistema Escolar. Asimismo, la DEMUNA deberá desplegar acciones, en el marco de sus competencias, orientadas a garantizar el Derecho a la Salud y Educación del Adolescente. c. En el caso de los incisos d) y e) del artículo anterior, se cancelará defi nitivamente la autorización y se comunicará el caso a las autoridades pertinentes para que actúen de acuerdo a sus competencias. CAPÍTULO IV DE LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 18º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN Para la renovación de la Autorización deberán presentar los documentos, cuya información haya cambiado, que se solicitan para la Autorización, Si el cambio se ha suscitado en el alguno de los datos del Formato de Inscripción, deberá presentarse el Formato de Actualización de datos correspondiente, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada. CAPÍTULO V DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo 19º.- REGISTRO DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR Otorgada la autorización correspondiente, la DEMUNA procederá a Registrar al Adolescente Trabajador en el libro que se disponga para tal fi n, en dicho libro se incluirá también a los Trabajadores Dependientes o por Cuenta Ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo y a los Trabajadores Familiares No Remunerados y Trabajadoras Adolescentes del Hogar. Tratándose del Registro de los Trabajadores Dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo, la DEMUNA solicitará a la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de dicho Sector la relación de adolescentes autorizados para el respectivo registro, en caso de detectarse la vulneración de derechos se comunicará a la Dirección mencionada y a las autoridades correspondientes para que intervengan de acuerdo a sus competencias. Artículo 20º.-OBLIGACIÓN DE REGISTRAR Los Adolescentes que trabajan dentro de la Jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, bajo cualquiera de las modalidades, deberán inscribirse en dicho registro ante la DEMUNA. TÍTULO III PROGRAMA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE TRABAJO Artículo 21º.-PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL La Municipalidad Distrital de Puente Piedra incluirá en