Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2012 (29/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

465225

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2011
RESOLUCION MINISTERIAL N° 314-2012-EF/15 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon creo el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el numeral 5.2 del articulo 5° de la Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribucion del Canon; Que, el literal e) del articulo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 7° del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca sera determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los articulos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Produccion informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiologicos asi como los volumenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada periodo, dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, asimismo, el primer parrafo del articulo 6º del Reglamento en mencion, senala que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF/43 que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE, mediante Oficios Nº 223-2012-PRODUCE/DVP y N° 028-2012-PRODUCE/ OGTIE-Oe, y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, a traves del Oficio Nº 077-2012-INEI/ DTDIS, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas ha procedido a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del

Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2011, segun lo indicado en el informe N° 049-2012-EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2011, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el Articulo 1° sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 783166-1

EDUCACION
Establecen Regimen de Excepcion al articulo 122 del Reglamento de la Ley del Profesorado
DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, determina que el Ministerio de Educacion, es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, en el MORDAZA de la gestion presupuestaria basada en resultados ­ PpR, se propone la incorporacion de instrumentos tales como la programacion presupuestaria estrategica, metas fisicas, indicadores de resultados, monitoreo y evaluacion de los programas estrategicos; Que, en ese sentido, se desarrollan los Programas Presupuestales: Logros de Aprendizaje de los estudiantes de II Ciclo de Educacion Basica Regular, Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Primaria de Educacion Basica Regular, Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Secundaria de Educacion Basica Regular, Educacion Superior Pedagogica, Educacion Tecnica Productiva ­ CETPRO Publicos y Educacion Superior Tecnologica; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0062012-ED, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones y el Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de Educacion, la Direccion de Alfabetizacion de la Direccion General de Educacion Basica Alternativa es la responsable de formular y proponer la politica, objetivos y estrategias nacionales de alfabetizacion; normar, orientar, supervisar y evaluar los procesos de alfabetizacion; Que, a traves del Informe Nº 003-2012-VMGP/DIGEBA, la mencionada Direccion General de Educacion Basica Alternativa senala que la Direccion de Alfabetizacion para

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