Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2012 (29/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; asimismo, se creo el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusion Social (SINADIS) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las politicas publicas que orientan la intervencion del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, publicado el 27 de diciembre de 2011, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, de acuerdo con el literal g) del articulo 6 del Reglamento de Organizacion y Funciones citado en el considerando anterior, el Ministro de Desarrollo e Inclusion Social tiene la funcion de designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y a los titulares de organismos publicos y otras entidades del sector, de acuerdo a Ley; Que, resulta necesario designar a la persona que asumira las funciones de Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; y el Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 1 de MORDAZA de 2012, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 783167-2

disponiendose en el numeral 7.3 de su articulo 7° que los recursos son asignados financieramente en dos etapas, el 50% en el mes de MORDAZA, por el cumplimiento de las metas fijadas al 31 de diciembre de 2011, y el 50% en el mes de junio de 2012, por el cumplimiento de las metas fijadas al 31 de marzo de 2012; Que, asimismo, el numeral 4.2 del articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 054-2011, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se transfieren los recursos del BOI a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que hayan cumplido con la meta establecida, los mismos que se registran en la fuente de financiamiento Recursos Determinados y se incorporan en el MORDAZA del articulo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en el articulo 8° de los citados procedimientos se establece que los recursos del BOI asignados a los Gobiernos Locales y a los Gobiernos Regionales son destinados de manera exclusiva al mantenimiento de infraestructura o a proyectos de inversion publica; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 007-2012EF/50.01, la Direccion General de Presupuesto Publico aprobo los resultados de la evaluacion del cumplimiento de las metas del BOI, correspondiente al primer periodo de evaluacion - ano 2011, referidas a la "Ejecucion de los proyectos de inversion publica (% del PIM-2011)", por lo que el monto total de los recursos cuyo otorgamiento debe autorizarse asciende a CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 146 481 422,00); De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 054-2011 y el Decreto Supremo N° 174-2011EF; DECRETA: Articulo 1º.- Determinacion de los montos de los recursos del BOI Determinense los montos de los recursos del MORDAZA de Incentivo por la Ejecucion Eficaz de Inversiones (BOI) correspondiente al primer periodo de evaluacion, a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales cuyas metas fijadas al 31 de diciembre de 2011 han sido cumplidas, de acuerdo a la Resolucion Directoral N° 007-2012-EF/50.01, hasta por la suma total de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 146 481 422,00), y conforme al detalle senalado en los Anexos N° 01 y N° 02, que forman parte integrante de la presente MORDAZA, para efecto de su asignacion financiera respectiva y su posterior incorporacion presupuestaria correspondiente. Articulo 2°.- Incorporacion de los recursos del BOI Para la incorporacion de los recursos autorizados en los Anexos N° 01 y N° 02 de la presente MORDAZA, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales consideran la informacion consignada en los citados Anexos y lo dispuesto en el numeral 4.2 del articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 054-2011. Articulo 3°.- Publicacion de los Anexos N° 01 y N° 02 Los Anexos N° 01 y N° 02 a que se refieren los articulos 1° y 2° del presente Decreto Supremo, seran publicados en el MORDAZA electronico institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos autorizados en el articulo 1° del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los establecidos en el articulo 8° de los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del BOI, aprobado por Decreto Supremo N° 174-2011-EF.

ECONOMIA Y FINANZAS
Determinan los montos de los recursos del MORDAZA de Incentivo por la Ejecucion Eficaz de Inversiones (BOI) en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 054-2011
DECRETO SUPREMO Nº 064-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N° 054-2011 autorizo la entrega de un MORDAZA de Incentivo por la Ejecucion Eficaz de Inversiones (BOI), a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con el objeto de incentivarlos a mejorar los niveles de ejecucion del gasto en inversion, para tal fin, se autorizo a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a abrir una cuenta de caracter intangible con cargo a los recursos del Tesoro Publico, hasta por el monto de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00) y se dispuso que la asignacion de dichos recursos a favor de los citados Gobiernos se sujeta al cumplimiento de metas y plazos, conforme a los procedimientos y pautas que se establezcan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 174-2011-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del BOI,

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