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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (29/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2012 465222 ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, publicado el 27 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones citado en el considerando anterior, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social tiene la función de designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y a los titulares de organismos públicos y otras entidades del sector, de acuerdo a Ley; Que, resulta necesario designar a la persona que asumirá las funciones de Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de mayo de 2012, a la señora Jacqueline Giuliana Mori Chávez como Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 783167-2 ECONOMIA Y FINANZAS Determinan los montos de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI) en el marco del Decreto de Urgencia Nº 054-2011 DECRETO SUPREMO Nº 064-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N° 054-2011 autorizó la entrega de un Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI), a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con el objeto de incentivarlos a mejorar los niveles de ejecución del gasto en inversión, para tal fi n, se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a abrir una cuenta de carácter intangible con cargo a los recursos del Tesoro Público, hasta por el monto de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00) y se dispuso que la asignación de dichos recursos a favor de los citados Gobiernos se sujeta al cumplimiento de metas y plazos, conforme a los procedimientos y pautas que se establezcan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 174-2011-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del BOI, disponiéndose en el numeral 7.3 de su artículo 7° que los recursos son asignados fi nancieramente en dos etapas, el 50% en el mes de abril, por el cumplimiento de las metas fi jadas al 31 de diciembre de 2011, y el 50% en el mes de junio de 2012, por el cumplimiento de las metas fi jadas al 31 de marzo de 2012; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 054-2011, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se transfi eren los recursos del BOI a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que hayan cumplido con la meta establecida, los mismos que se registran en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados y se incorporan en el marco del artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en el artículo 8° de los citados procedimientos se establece que los recursos del BOI asignados a los Gobiernos Locales y a los Gobiernos Regionales son destinados de manera exclusiva al mantenimiento de infraestructura o a proyectos de inversión pública; Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2012- EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprobó los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del BOI, correspondiente al primer período de evaluación - año 2011, referidas a la “Ejecución de los proyectos de inversión pública (% del PIM-2011)”, por lo que el monto total de los recursos cuyo otorgamiento debe autorizarse asciende a CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 146 481 422,00); De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 054-2011 y el Decreto Supremo N° 174-2011- EF; DECRETA: Artículo 1º.- Determinación de los montos de los recursos del BOI Determínense los montos de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI) correspondiente al primer período de evaluación, a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales cuyas metas fi jadas al 31 de diciembre de 2011 han sido cumplidas, de acuerdo a la Resolución Directoral N° 007-2012-EF/50.01, hasta por la suma total de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 146 481 422,00), y conforme al detalle señalado en los Anexos N° 01 y N° 02, que forman parte integrante de la presente norma, para efecto de su asignación fi nanciera respectiva y su posterior incorporación presupuestaria correspondiente. Artículo 2°.- Incorporación de los recursos del BOI Para la incorporación de los recursos autorizados en los Anexos N° 01 y N° 02 de la presente norma, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales consideran la información consignada en los citados Anexos y lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 054-2011. Artículo 3°.- Publicación de los Anexos N° 01 y N° 02 Los Anexos N° 01 y N° 02 a que se refi eren los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo, serán publicados en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados en el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos a los establecidos en el artículo 8° de los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del BOI, aprobado por Decreto Supremo N° 174-2011-EF.