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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (29/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2012 465237 dicho plazo, el exportador se encuentra incurso en la infracción prevista en el numeral 5), inciso c) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas. Modifi cación de la DSW 17. La DSW podrá ser modifi cada por el exportador vía internet hasta antes de la selección del canal de control. Posterior a la selección del canal de control, la modifi cación deberá ser solicitada mediante expediente, ante el área que administra el régimen de exportación defi nitiva de la intendencia de aduana de la circunscripción. Para el incremento de mercancía a una DSW numerada con modalidad de despacho 24 sin canal de control a embarcarse vía aérea, el exportador debe modifi car vía internet los datos de la declaración tales como bultos, peso, unidades físicas y valor, entre otros, y de no contar con el comprobante de pago a digitalizar por la mercancía a incrementar, procede a registrar vía internet el número y la fecha de la guía de remisión en el campo de descripción de mercancía. En caso que el exportador no haya modifi cado la declaración o registrado los datos de la guía de remisión, el funcionario aduanero rechaza la DSW en el portal del especialista y devuelve la declaración al exportador a fi n que proceda a su modifi cación. DSW dejada sin efecto 18. La DSW numerada se deja sin efecto cuando se trate de: a) Mercancías prohibidas. b)Mercancías restringidas que no cuenten con autorización para su exportación. 19. El SIGAD deja sin efecto en forma automática las DSW sin canal de control que excedan los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DSW. Aplicación supletoria de procedimientos y normas 20. En lo no previsto en el presente procedimiento, corresponde la aplicación de los procedimientos de “Exportación Defi nitiva” INTA-PG.02 y “Despacho Simplifi cado de Exportación” INTA-PE.02.01 y demás normas que resulten aplicables al régimen. VII. DESCRIPCIÓN A.TRAMITACIÓN DEL DESPACHO WEB Numeración de la DSW 1. El exportador accede al portal de la SUNAT (www. sunat.gob.pe) en la opción: Servicios Virtuales / Aduaneros / Exportación Simplifi cada Web, ingresa su número de RUC, usuario y clave SOL que reemplaza a su fi rma manuscrita; luego en la opción de numeración de la DSW procede al registro de los datos requeridos por el formato electrónico. Por cada serie de la DSW, el exportador consigna de manera referencial la subpartida nacional que corresponda a la descripción comercial de la mercancía. El valor FOB se consigna en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas se deben convertir a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando los factores de conversión monetaria publicados en el portal de la SUNAT, vigentes a la fecha de numeración de la DSW. El exportador al momento de registrar los datos para la numeración de la DSW, puede solicitar que la mercancía sea sometida a reconocimiento físico. Asimismo, inserta los documentos digitalizados que correspondan de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2. 2. El exportador consigna, cuando corresponda, en la casilla “Declaración precedente / régimen de aplicación”, a nivel de cada serie de la DSW la siguiente codifi cación: a) En los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado, el número de la Declaración (aduana / año / régimen / número correlativo) y de la serie correspondiente. Cuando hubiera más de una declaración, se consigna únicamente el código del régimen y se registra en la casilla “Observaciones” las declaraciones precedentes. b) Para acogerse al régimen de Reposición de Mercancía con Franquicia Arancelaria, el código 12. c) Para acogerse al Procedimiento Simplifi cado de Restitución de Derechos Arancelarios, el código 13. 3. De ser conforme, el SIGAD genera el número de la DSW; caso contrario, comunica el error por el mismo medio para su subsanación. El despacho aduanero se realiza las veinticuatro (24) horas del día. Ingreso de la mercancía a un depósito temporal 4. El exportador ingresa la mercancía a un depósito temporal, antes o después de la numeración de la DSW. 5. En aquellas circunscripciones aduaneras que no cuenten con depósito temporal o que éstos se encuentren alejados del puesto de control de salida, la mercancía debe ser puesta a disposición de la Autoridad Aduanera en los lugares que señale la intendencia de aduana de la circunscripción. Transmisión de la recepción de la mercancía 6. El depósito temporal transmite la información de la mercancía recibida en sus recintos a la intendencia de aduana de la circunscripción, dentro del plazo de dos (2) horas contados a partir de lo que suceda último: el ingreso total de la mercancía al depósito temporal o la comunicación del número de la DSW por parte del exportador. Dicha transmisión debe contener los siguientes datos: a) Número de la DSW asociada; b) Número del documento de recepción del depósito temporal; c) RUC del exportador; d) Descripción genérica de la mercancía; e) Cantidad total de bultos; f) Peso bruto total; y g) Número de contenedor y de precinto de seguridad, de corresponder. Revisión y selección de canal (con ingreso a un depósito temporal) 7. Aceptada la transmisión de la recepción de la mercancía por el depósito temporal, la DSW asociada a dicha mercancía automáticamente es puesta a disposición del funcionario aduanero para su revisión en la intranet (portal del especialista) de la SUNAT. 8. El funcionario aduanero verifi ca que los datos de la mercancía consignada en la DSW coincidan con el comprobante de pago digitalizado o electrónico, y con la autorización para exportar en el caso de mercancías restringidas. Verifica, además, que las subpartidas nacionales correspondan a las mercancías declaradas. 9. De ser conforme, el funcionario aduanero registra su aceptación en el portal del especialista. Una vez registrada la aceptación, el SIGAD automáticamente asigna el canal de control a la DSW, el cual puede ser consultado en el portal de la SUNAT. 10. De no ser conforme, el funcionario aduanero corrige los datos de la DSW acorde a la documentación que la sustenta y procede a registrar su aceptación, salvo que se determine que se trata de mercancía prohibida; mercancía restringida que no cuente con la autorización emitida por el sector competente o; que la documentación digitalizada no sea legible o no corresponda con los datos registrados en la DSW, en cuyo caso rechaza vía electrónica la DSW en la misma opción de revisión indicando el motivo, el cual es publicado en el portal de la SUNAT.