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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2012 465235 Que el artículo 164º de la Ley General de Aduanas señala que la Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el procedimiento específi co de “Despacho Simplifi cado Web de Exportación” INTA-PE-02.03 (versión 1), el cual permitirá una mayor agilización en el proceso de despacho y trámites aduaneros vinculados a la exportación de una mercancía; Que de otro lado, se considera conveniente modifi car el numeral 1 de la sección VI del procedimiento específi co de “Despacho Simplifi cado de Exportación” INTA-PE-02.01 (versión 4) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 162-2011/SUNAT/A, a fi n de optimizar el trámite de las exportaciones simplifi cadas con fi nes comerciales realizadas directamente por el exportador; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 17.8.2011 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe), el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/ SUNAT y Memorándum N° 94-2012-SUNAT/100000. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento Específi co “Despacho Simplifi cado Web de Exportación” INTA-PE- 02.03 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas para el Despacho Simplifi cado Web de las mercancías destinadas al régimen de Exportación Defi nitiva, con la fi nalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido a todo el personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, operadores de comercio exterior y personas que intervienen en el Despacho Simplifi cado Web de Exportación. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia el 7 de mayo de 2012 V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008 y norma modifi catoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modifi catorias. - Decreto Supremo N° 007-2005-EF, que aprueba la lista de bienes sujetos al régimen de la Ley N° 28462, publicado el 25.1.2005. - Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, Ley N° 28965, publicada el 24.1.2007. - Reglamento de la Ley N° 28965- Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, aprobado por el Decreto Supremo N° 002- 2011-PRODUCE, publicado el 5.2.2011. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modifi catoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y norma modificatoria. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1092, publicado el 28.6.2008. - Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2009-EF, publicado el 13.1.2009. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modifi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modifi catorias. - Ley del Registro Único de Contribuyentes, Decreto Legislativo N° 943, publicado el 20.12.2003. - Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional N.º 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias. VI. NORMAS GENERALES Despacho Simplifi cado Web de Exportación 1. El Despacho Simplifi cado Web de Exportación, en adelante Despacho Web, es aplicable a las mercancías amparadas en comprobantes de pago (factura o boleta de venta) cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00). Para tramitar el Despacho Web el exportador debe contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en condición de activo, tener domicilio fi scal habido y su clave SOL otorgada por la SUNAT. Declaración simplifi cada web 2. El Despacho Web se solicita a través del portal de la SUNAT mediante el formato denominado Declaración Simplifi cada Web, en adelante DSW (Anexo 1). Modalidades de despacho 3. Las modalidades del Despacho Web son las siguientes: Código Descripción de la modalidad 12 Mercancías con valor comercial cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).