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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (29/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2012 465223 Artículo 5°.- Disposición Final Déjese sin efecto el numeral 4.1 del artículo 4° de los procedimientos aprobados por el Decreto Supremo N° 174-2011-EF, manteniéndose el numeral 4.2 del mismo artículo 4° como única disposición integrante del mismo; asimismo, exclúyase del numeral 7.3 del artículo 7º de los referidos procedimientos, la referencia al artículo 4°. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 783172-1 Autorizan a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para que disponga la contratación de abogados para asumir defensa del Estado Peruano en sede jurisdiccional extranjera RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2012-EF Lima, 23 de abril de 2012 VISTOS: El Informe N° 002-2012-SUNAT/2H0000 de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la SUNAT, el Ofi cio N° 001-2012-SUNAT/PPAH-DUKE del Procurador Público Ad Hoc designado por Resolución Suprema N° 057-2012-JUS y Memorándum N° 099-2012- SUNAT/100000 emitido por el Superintendente Nacional de la SUNAT; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Artículo 33° del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fi n, en cuyo caso coadyuvará a la misma; Que, el Artículo 35° del citado Reglamento dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe proponer oportunamente al Titular de la Entidad que ha originado el precedente, una terna de abogados extranjeros que reúnan el perfi l para ejercer la defensa del Estado, para lo cual la Entidad evaluará la terna y seleccionará al abogado o abogados extranjeros que asumirán la defensa del Estado en la sede jurisdiccional extranjera, asumiendo el pago de los honorarios con cargo a su presupuesto, formalizando la contratación mediante Resolución Suprema; Que, en la medida que la SUNAT requiere la contratación de un estudio de abogados que defi enda los intereses del Estado peruano ante el Tribunal del Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América, en el proceso iniciado por Duke Energy International Perú Investments N° 1 Ltd., derivado de un supuesto incumplimiento del laudo arbitral de fecha 18 de agosto de 2008, correspondiente al caso CIADI N° ARB/03/28, se ha evaluado la terna propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, resultando elegido el Estudio SIDLEY AUSTIN LLP, por lo que resulta necesario formalizar su contratación; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 1068; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la SUNAT para que disponga la contratación del Estudio Jurídico SIDLEY AUSTIN LLP, con sede en Estados Unidos de América, hasta por un monto ascendente a US $ 300 000,00 (Trescientos mil y 00/100 dólares americanos), en el presente ejercicio presupuestal, a fi n que asuma la defensa de los intereses del Estado Peruano ante el Tribunal del Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América en el proceso iniciado por la empresa Duke Energy International Perú Investments N° 1 Ltd. contra la República del Perú. Artículo 2°.- El Pliego SUNAT fi nancia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente norma. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 783172-4 Autorizan viaje de Director del Banco de la Nación a Ecuador para participar en reunión de la Asamblea General de la ALIDE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2012-EF Lima, 28 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta, recibida por el Banco de la Nación con fecha 07 de marzo de 2012, el Secretario General de la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo – ALIDE convoca a la Cuadragésima Segunda Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo, que se realizará en la ciudad de Quito, República de Ecuador, los días 08 y 09 de mayo de 2012; Que, en dicha Reunión se analizará como tema central: “Innovación Financiera para la inclusión: desafíos de la banca de desarrollo”; asimismo, los asuntos institucionales serán tratados en una sesión especial, en la cual las instituciones miembro se pronunciarán sobre la Memoria y Balance 2011, el Programa de Trabajo 2012 – 2013, el Presupuesto del ejercicio 2012, la Elección del Consejo Directivo de ALIDE 2012 – 2014, la Sede de la Asamblea General 2013, entre otros asuntos que se propongan oportunamente; Que, se ha estimado conveniente la asistencia del señor José Giancarlo Gasha Tamashiro, Director del Banco de la Nación, al citado evento, con el fi n de ejercer el derecho de voto en la citada Asamblea General, por ser el Banco de la Nación miembro activo; asimismo, participará en las sesiones y presentaciones que examinarán el tema de cómo la banca de desarrollo puede profundizar su apoyo al proceso de inclusión, conforme a la necesidad de acortar la brecha entre crecimiento y equidad en la región;