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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (29/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2012 465238 11. El exportador subsana la observación realizada por el funcionario aduanero dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de numerada la DSW. Registrada la rectifi cación de la DSW vía portal web de la SUNAT, el SIGAD pone a disposición del funcionario aduanero la DSW para su revisión. 12. Si el exportador no subsana los motivos del rechazo dentro del plazo para embarcar, automáticamente el SIGAD deja sin efecto la DSW. Este legajamiento es publicado en el portal de la SUNAT. Revisión y selección de canal (sin ingreso a depósito temporal) 13. El exportador imprime y presenta al funcionario aduanero las DSW numeradas con modalidad códigos 24 o 28, y la modalidad con codigo12 con transporte vía terrestre cuando en dicha circunscripción no se cuente con depósito temporal o éstos se encuentren alejados del puesto de control de salida, para la revisión de los datos de la DSW en el intranet de la SUNAT. La revisión de la DSW se realiza previa verifi cación del ingreso de las mercancías al terminal portuario o en el lugar que la intendencia de aduana señale en el caso de la DSW con modalidad 12. 14. El funcionario aduanero verifi ca que los datos de las mercancías consignadas en la DSW coincidan con el comprobante de pago digitalizado o electrónico, y con la autorización para exportar en el caso de mercancías restringidas. Verifi ca, además, que las subpartidas nacionales correspondan a las mercancías declaradas. 15. De ser conforme la revisión de la DSW, previo al registro de su aceptación en el portal del especialista, el funcionario aduanero accede al SIGAD para la asignación del canal de control, y sella o refrenda el formato de la DSW con el canal de control. Con el registro de la aceptación de la revisión de la DSW, se confi rma el ingreso de las mercancías al terminal portuario o al lugar que la intendencia de aduana de la circunscripción señale. 16. De no resultar conforme la revisión, se procede de acuerdo a lo señalado en los numerales 10, 11 y 12 precedentes. Reconocimiento físico 17. La DSW seleccionada a canal rojo y sus respectivas autorizaciones especiales en original, de corresponder, se presentan ante el funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico de las mercancías, según la forma que establezca cada intendencia de aduana, de acuerdo a su operatividad. Es responsabilidad del exportador o su representante, coordinar con la Autoridad Aduanera la realización del reconocimiento físico con la debida antelación al embarque. Las intendencias de aduana disponen la atención de las DSW que deban realizarse fuera del horario normal, incluso sábados, domingos o feriados. 18. Para efectuar el reconocimiento físico de las mercancías, es de aplicación lo previsto en el procedimiento de Exportación Defi nitiva INTA-PG.02 y el procedimiento de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras (INTA-PE.00.03) en lo que corresponda. 19. Concluido el reconocimiento físico de las mercancías, el funcionario aduanero consigna la diligencia en la casilla 6 de la DSW y la registra inmediatamente en el portal del especialista, pudiendo ser consultada posteriormente en el portal de la SUNAT y en el SIGAD. Levante de la mercancía 20. Las mercancías con DSW seleccionadas a canal naranja obtienen el levante en forma automática, quedando expeditas para su embarque. En el caso de las DSW seleccionadas a canal rojo, la condición de levante de las mercancías se obtiene al registrarse la diligencia de reconocimiento físico en el SIGAD o en la DSW. Embarque 21. El depósito temporal sólo permite el embarque de las mercancías con DSW que cumplan con las formalidades aduaneras tales como: que la DSW no se encuentre anulada, que cuente con canal de control, que se encuentre dentro del plazo para embarcar y con diligencia del reconocimiento físico en caso de canal rojo. Las formalidades aduaneras pueden ser verifi cadas en el portal web de la SUNAT. 22. Previo al embarque, el funcionario aduanero podrá verifi car los bultos. De constatar que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o incongruencias con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancía), previa comunicación a su jefe, efectúa la verifi cación física de las mercancías. De ser conforme, autoriza la salida de las mercancías; caso contrario, emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verifi cación. 23. En las modalidades con códigos 24 o 28, el transportista bajo responsabilidad consigna en el casillero “observaciones” de la DSW, el número de bultos efectivamente embarcados, peso bruto, tipo de mercancía, fecha y hora del embarque, nombre de la nave, así como el nombre, sello y fi rma de la persona responsable. 24. Cuando la exportación se realice por vía terrestre o fl uvial, según el procedimiento de Acciones en Puesto de Control - IPCF-PG.02, el funcionario aduanero del puesto de control de frontera verifi ca e indica la cantidad de bultos realmente exportados, y registra en el SIGAD la fecha del pase por frontera, y sella y fi rma en señal de conformidad en la casilla 9 de la DSW. Regularización 25. El exportador a través del portal de la SUNAT y dentro del plazo señalado en el numeral 16 de la sección VI del presente procedimiento, registra los datos complementarios de la DSW y procede a insertar los documentos digitalizados correspondientes al documento de transporte, la DSW con modalidades con códigos 24 o 28 con el debido control de embarque por parte del transportista y los otros documentos, cuando corresponda. 26. Los datos complementarios de la DSW consisten en: número del manifi esto de carga, código de la compañía de transporte, número del documento de transporte (excepto en las modalidades 24 y 28), nombre de la nave o número de vuelo, y la fecha del término del embarque. 27. El SIGAD al validar los datos complementarios: comprueba la existencia del manifi esto de carga y data el documento de transporte en el manifi esto de carga excepto las modalidades 24 y 28, determinándose en forma automática, si la regularización se da con la sola aceptación de los datos complementarios (REGULARIZACIÓN AUTOMÁTICA) o requiere adicionalmente de la presentación física de los documentos que sustentan la exportación (REGULARIZACIÓN CON PRESENTACIÓN FÍSICA DE DOCUMENTOS). En caso contrario, comunica por el mismo medio el motivo de rechazo. Presentación de los documentos 28. En caso de ser seleccionada la DSW a “REGULARIZACIÓN CON PRESENTACIÓN FÍSICA DE DOCUMENTOS”, el exportador o su representante dentro del plazo señalado en el numeral 16 de la sección VI del presente procedimiento, se presenta ante el área que administra el régimen con los siguientes documentos: a) DSW con el control de embarque cuando corresponda. b) Comprobante de pago (factura copia SUNAT cuando no es electrónica o boleta de venta). c) Copia o fotocopia del documento de transporte únicamente para las DSW con modalidad de despacho 12.