Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2012 (29/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
Embarque

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

11. El exportador subsana la observacion realizada por el funcionario aduanero dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de numerada la DSW. Registrada la rectificacion de la DSW via MORDAZA web de la SUNAT, el SIGAD pone a disposicion del funcionario aduanero la DSW para su revision. 12. Si el exportador no subsana los motivos del rechazo dentro del plazo para embarcar, automaticamente el SIGAD deja sin efecto la DSW. Este legajamiento es publicado en el MORDAZA de la SUNAT. Revision y seleccion de MORDAZA (sin ingreso a deposito temporal) 13. El exportador imprime y presenta al funcionario aduanero las DSW numeradas con modalidad codigos 24 o 28, y la modalidad con codigo12 con transporte via terrestre cuando en dicha circunscripcion no se cuente con deposito temporal o estos se encuentren alejados del puesto de control de salida, para la revision de los datos de la DSW en el intranet de la SUNAT. La revision de la DSW se realiza previa verificacion del ingreso de las mercancias al terminal portuario o en el lugar que la intendencia de aduana senale en el caso de la DSW con modalidad 12. 14. El funcionario aduanero verifica que los datos de las mercancias consignadas en la DSW coincidan con el comprobante de pago digitalizado o electronico, y con la autorizacion para exportar en el caso de mercancias restringidas. Verifica, ademas, que las subpartidas nacionales correspondan a las mercancias declaradas. 15. De ser conforme la revision de la DSW, previo al registro de su aceptacion en el MORDAZA del especialista, el funcionario aduanero accede al SIGAD para la asignacion del MORDAZA de control, y sella o refrenda el formato de la DSW con el MORDAZA de control. Con el registro de la aceptacion de la revision de la DSW, se confirma el ingreso de las mercancias al terminal portuario o al lugar que la intendencia de aduana de la circunscripcion senale. 16. De no resultar conforme la revision, se procede de acuerdo a lo senalado en los numerales 10, 11 y 12 precedentes. Reconocimiento fisico 17. La DSW seleccionada a MORDAZA MORDAZA y sus respectivas autorizaciones especiales en original, de corresponder, se presentan ante el funcionario aduanero designado para el reconocimiento fisico de las mercancias, segun la forma que establezca cada intendencia de aduana, de acuerdo a su operatividad. Es responsabilidad del exportador o su representante, coordinar con la Autoridad Aduanera la realizacion del reconocimiento fisico con la debida antelacion al embarque. Las intendencias de aduana disponen la atencion de las DSW que deban realizarse fuera del horario normal, incluso sabados, domingos o feriados. 18. Para efectuar el reconocimiento fisico de las mercancias, es de aplicacion lo previsto en el procedimiento de Exportacion Definitiva INTA-PG.02 y el procedimiento de Reconocimiento Fisico ­ Extraccion y Analisis de Muestras (INTA-PE.00.03) en lo que corresponda. 19. Concluido el reconocimiento fisico de las mercancias, el funcionario aduanero consigna la diligencia en la MORDAZA 6 de la DSW y la registra inmediatamente en el MORDAZA del especialista, pudiendo ser consultada posteriormente en el MORDAZA de la SUNAT y en el SIGAD. Levante de la mercancia 20. Las mercancias con DSW seleccionadas a MORDAZA naranja obtienen el levante en forma automatica, quedando expeditas para su embarque. En el caso de las DSW seleccionadas a MORDAZA MORDAZA, la condicion de levante de las mercancias se obtiene al registrarse la diligencia de reconocimiento fisico en el SIGAD o en la DSW.

21. El deposito temporal solo permite el embarque de las mercancias con DSW que cumplan con las formalidades aduaneras tales como: que la DSW no se encuentre anulada, que cuente con MORDAZA de control, que se encuentre dentro del plazo para embarcar y con diligencia del reconocimiento fisico en caso de MORDAZA rojo. Las formalidades aduaneras pueden ser verificadas en el MORDAZA web de la SUNAT. 22. Previo al embarque, el funcionario aduanero podra verificar los bultos. De constatar que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condicion exterior, o que existan indicios de violacion de los sellos o precintos de seguridad, o incongruencias con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancia), previa comunicacion a su jefe, efectua la verificacion fisica de las mercancias. De ser conforme, autoriza la salida de las mercancias; caso contrario, emite el informe respectivo para la aplicacion de las acciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al area que administra el regimen de exportacion en el dia o al dia habil siguiente de efectuada la verificacion. 23. En las modalidades con codigos 24 o 28, el transportista bajo responsabilidad consigna en el casillero "observaciones" de la DSW, el numero de bultos efectivamente embarcados, peso MORDAZA, MORDAZA de mercancia, fecha y hora del embarque, nombre de la nave, asi como el nombre, sello y firma de la persona responsable. 24. Cuando la exportacion se realice por via terrestre o fluvial, segun el procedimiento de Acciones en Puesto de Control - IPCF-PG.02, el funcionario aduanero del puesto de control de frontera verifica e indica la cantidad de bultos realmente exportados, y registra en el SIGAD la fecha del pase por frontera, y sella y firma en senal de conformidad en la MORDAZA 9 de la DSW. Regularizacion 25. El exportador a traves del MORDAZA de la SUNAT y dentro del plazo senalado en el numeral 16 de la seccion VI del presente procedimiento, registra los datos complementarios de la DSW y procede a insertar los documentos digitalizados correspondientes al documento de transporte, la DSW con modalidades con codigos 24 o 28 con el debido control de embarque por parte del transportista y los otros documentos, cuando corresponda. 26. Los datos complementarios de la DSW consisten en: numero del manifiesto de carga, codigo de la compania de transporte, numero del documento de transporte (excepto en las modalidades 24 y 28), nombre de la nave o numero de vuelo, y la fecha del termino del embarque. 27. El SIGAD al validar los datos complementarios: comprueba la existencia del manifiesto de carga y data el documento de transporte en el manifiesto de carga excepto las modalidades 24 y 28, determinandose en forma automatica, si la regularizacion se da con la sola aceptacion de los datos complementarios (REGULARIZACION AUTOMATICA) o requiere adicionalmente de la MORDAZA fisica de los documentos que sustentan la exportacion (REGULARIZACION CON MORDAZA FISICA DE DOCUMENTOS). En caso contrario, comunica por el mismo medio el motivo de rechazo. MORDAZA de los documentos 28. En caso de ser seleccionada la DSW a "REGULARIZACION CON MORDAZA FISICA DE DOCUMENTOS", el exportador o su representante dentro del plazo senalado en el numeral 16 de la seccion VI del presente procedimiento, se presenta ante el area que administra el regimen con los siguientes documentos: a) DSW con el control de embarque cuando corresponda. b) Comprobante de pago (factura MORDAZA SUNAT cuando no es electronica o boleta de venta). c) MORDAZA o fotocopia del documento de transporte unicamente para las DSW con modalidad de despacho 12.

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