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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2012 465236 Código Descripción de la modalidad 24 Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte marítimo o aéreo, cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). 28 Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).-. Ley N° 28965. 4. El Despacho Web no es aplicable a las exportaciones con salida por aduana distinta a la de numeración de la DSW ni al embarque directo desde el local designado por el exportador, señalados en los procedimientos de “Exportación Defi nitiva” INTA-PG.02 y “Despacho Simplifi cado de Exportación” INTA-PE.02.01. Requisitos de la DSW 5. Cada DSW debe corresponder a: a) Un exportador, quien emite la factura o boleta de venta; b) Un destinatario; c) Un país de destino; d) Mercancías, que son objeto de una única transacción; e) Un término comercial de entrega (INCOTERM); f) Un lugar de entrega; g) Una moneda de transacción; h) Mercancía almacenada en un solo lugar (depósito temporal o en el lugar que disponga la intendencia de aduana); y, i) Un manifi esto de carga. De la mercancía 6. El Despacho Web puede ser solicitado para la exportación de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certifi caciones, licencias o permisos emitidos por el sector competente. El despacho de mercancías restringidas o prohibidas se regula por las normas emitidas por el sector competente que le resulten aplicables y de acuerdo con el procedimiento de “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas” INTA-PE.00.06. Los códigos para identifi car los números de documentos de control en las DSW y la relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas pueden ser consultados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 7. Conforme a la relación aprobada por el Decreto Supremo N° 007-2005-EF, sólo pueden ser destinadas a la modalidad de despacho con código 24, las siguientes mercancías: a) Productos alimenticios, bebidas y tabaco para consumo de pasajeros y/o tripulación. b) Medicamentos, equipos e instrumental médico para consumo y uso de pasajeros y/o tripulación. c) Prendas de vestir, calzado y útiles de tocador y aseo para uso de pasajeros y/o tripulación. d) Utensilios de comedor y cocina. e) Equipos de comunicación y telecomunicación. f) Equipos de rastreo y sus repuestos. g) Combustibles y lubricantes. h) Equipos, piezas, partes y repuestos para el funcionamiento y mantenimiento de las naves y/o aeronaves. i) Equipos, piezas y material informático. j) Equipos y materiales de seguridad. k) Documentación y publicaciones diversas, artículos de escritorio y de equipos. l) Insumos y artículos diversos para el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de las naves y/o aeronaves. 8. Pueden ser destinados a la modalidad de despacho con código 28 los combustibles señalados en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 002-2011-PRODUCE, de acuerdo al siguiente detalle: SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCELARIA 2710.19.21.91 Diesel uso marino o marine gas oil (MGO) con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 2710.19.21.99 Los demás Diesel uso marino o marine gas oil (MGO) 2710.19.22.10 Residual 6 2710.19.22.90 Los demás Ingreso a un depósito temporal 9. Las mercancías amparadas en una DSW con modalidad de despacho con código 12, para ser embarcadas con destino al exterior deben ser puestas bajo potestad aduanera, debiendo ser ingresadas a un depósito temporal o en el lugar que disponga la intendencia de aduana. 10. Las mercancías amparadas en una DSW con modalidad de despacho con códigos 24 ó 28 no requieren ser ingresadas a un depósito temporal, no siendo necesaria la transmisión de la recepción de la mercancía ni la relación detallada de bultos a embarcarse. Cuando estas mercancías son ingresadas a un depósito temporal, se aplica lo dispuesto en los numerales 4 al 12 del literal A de la sección VII del presente procedimiento. Canales de control 11. Los canales de control a los que se somete la DSW, son los siguientes: a) NARANJA: la mercancía amparada en la DSW queda expedita para su embarque. b) rojo: la DSW se sujeta a revisión documentaria y la mercancía a reconocimiento físico. Independientemente del canal de control asignado, en cualquier momento del despacho la Autoridad Aduanera puede disponer la verifi cación física de la mercancía. Regímenes de precedencia y acogimiento a los regímenes de aplicación 12. Con la DSW se puede concluir los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado. Asimismo, el exportador puede expresar su voluntad de acogerse al régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria o al Procedimiento Simplifi cado de Restitución de Derechos Arancelarios. Validez de los datos 13. Los datos registrados por medios informáticos en la DSW gozan de plena validez, salvo prueba en contrario. Regularización 14. La regularización del régimen de exportación se efectúa mediante la transmisión electrónica de los datos complementarios, el registro del documento de transporte digitalizado y de los otros documentos digitalizados, de corresponder. En aquellos casos en que la Administración Aduanera lo determine, el exportador debe presentar físicamente la DSW así como la documentación que sustenta la exportación a satisfacción de la autoridad aduanera. Plazos 15. El plazo para realizar el embarque de la mercancía es de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DSW. 16. El plazo para regularizar el régimen de exportación es de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. Vencido