Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2012 (29/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Codigo 24 Descripcion de la modalidad

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte maritimo o aereo, cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5,000.00). Combustibles para naves de extraccion de recursos hidrobiologicos altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5,000.00).-. Ley N° 28965.

2° del Decreto Supremo N° 002-2011-PRODUCE, de acuerdo al siguiente detalle: SUBPARTIDA NACIONAL 2710.19.21.91 2710.19.21.99 2710.19.22.10 2710.19.22.90 DESCRIPCION ARANCELARIA Diesel uso MORDAZA o MORDAZA gas oil (MGO) con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm Los demas Diesel uso MORDAZA o MORDAZA gas oil (MGO) Residual 6 Los demas

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4. El Despacho Web no es aplicable a las exportaciones con salida por aduana distinta a la de numeracion de la DSW ni al embarque directo desde el local designado por el exportador, senalados en los procedimientos de "Exportacion Definitiva" INTA-PG.02 y "Despacho Simplificado de Exportacion" INTA-PE.02.01. Requisitos de la DSW 5. Cada DSW debe corresponder a: a) Un exportador, quien emite la factura o boleta de venta; b) Un destinatario; c) Un MORDAZA de destino; d) Mercancias, que son objeto de una unica transaccion; e) Un termino comercial de entrega (INCOTERM); f) Un lugar de entrega; g) Una moneda de transaccion; h) Mercancia almacenada en un solo lugar (deposito temporal o en el lugar que disponga la intendencia de aduana); y, i) Un manifiesto de carga. De la mercancia 6. El Despacho Web puede ser solicitado para la exportacion de cualquier mercancia, siempre que no se encuentre prohibida. La exportacion de mercancias restringidas esta sujeta a la MORDAZA de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos emitidos por el sector competente. El despacho de mercancias restringidas o prohibidas se regula por las normas emitidas por el sector competente que le resulten aplicables y de acuerdo con el procedimiento de "Control de Mercancias Restringidas y Prohibidas" INTA-PE.00.06. Los codigos para identificar los numeros de documentos de control en las DSW y la relacion referencial de mercancias restringidas o prohibidas pueden ser consultados en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 7. Conforme a la relacion aprobada por el Decreto Supremo N° 007-2005-EF, solo pueden ser destinadas a la modalidad de despacho con codigo 24, las siguientes mercancias: a) Productos alimenticios, bebidas y tabaco para consumo de pasajeros y/o tripulacion. b) Medicamentos, equipos e instrumental medico para consumo y uso de pasajeros y/o tripulacion. c) Prendas de vestir, calzado y utiles de tocador y aseo para uso de pasajeros y/o tripulacion. d) Utensilios de comedor y cocina. e) Equipos de comunicacion y telecomunicacion. f) Equipos de rastreo y sus repuestos. g) Combustibles y lubricantes. h) Equipos, piezas, partes y repuestos para el funcionamiento y mantenimiento de las naves y/o aeronaves. i) Equipos, piezas y material informatico. j) Equipos y materiales de seguridad. k) Documentacion y publicaciones diversas, articulos de escritorio y de equipos. l) Insumos y articulos diversos para el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de las naves y/o aeronaves. 8. Pueden ser destinados a la modalidad de despacho con codigo 28 los combustibles senalados en el articulo

Ingreso a un deposito temporal 9. Las mercancias amparadas en una DSW con modalidad de despacho con codigo 12, para ser embarcadas con destino al exterior deben ser puestas bajo potestad aduanera, debiendo ser ingresadas a un deposito temporal o en el lugar que disponga la intendencia de aduana. 10. Las mercancias amparadas en una DSW con modalidad de despacho con codigos 24 o 28 no requieren ser ingresadas a un deposito temporal, no siendo necesaria la transmision de la recepcion de la mercancia ni la relacion detallada de bultos a embarcarse. Cuando estas mercancias son ingresadas a un deposito temporal, se aplica lo dispuesto en los numerales 4 al 12 del literal A de la seccion VII del presente procedimiento. MORDAZA de control 11. Los MORDAZA de control a los que se somete la DSW, son los siguientes: a) NARANJA: la mercancia amparada en la DSW queda expedita para su embarque. b) rojo: la DSW se sujeta a revision documentaria y la mercancia a reconocimiento fisico. Independientemente del MORDAZA de control asignado, en cualquier momento del despacho la Autoridad Aduanera puede disponer la verificacion fisica de la mercancia. Regimenes de precedencia y acogimiento a los regimenes de aplicacion 12. Con la DSW se puede concluir los regimenes de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admision Temporal para Reexportacion en el mismo estado. Asimismo, el exportador puede expresar su voluntad de acogerse al regimen de Reposicion de Mercancias con Franquicia Arancelaria o al Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios. Validez de los datos 13. Los datos registrados por medios informaticos en la DSW gozan de plena validez, salvo prueba en contrario. Regularizacion 14. La regularizacion del regimen de exportacion se efectua mediante la transmision electronica de los datos complementarios, el registro del documento de transporte digitalizado y de los otros documentos digitalizados, de corresponder. En aquellos casos en que la Administracion Aduanera lo determine, el exportador debe presentar fisicamente la DSW asi como la documentacion que sustenta la exportacion a satisfaccion de la autoridad aduanera. Plazos 15. El plazo para realizar el embarque de la mercancia es de treinta (30) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la DSW. 16. El plazo para regularizar el regimen de exportacion es de treinta (30) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de la fecha del termino del embarque. Vencido

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