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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (29/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2012 465230 Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del acto antes referido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señorita abogada María del Pilar Sosa San Miguel, Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, con la fi nalidad de acreditar su participación en la Reunión de Ministros de Defensa, Interior, Justicia y Relaciones Exteriores de UNASUR antes referido, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como parte de la delegación que participará en la reunión referida en el primer considerando; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita abogada María del Pilar Sosa San Miguel, Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 01 al 05 de mayo 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,309.30 Viáticos x 4 días US$ 800.00 -------------------- TOTAL: US$ 2,109.30 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 783172-16 Autorizan viaje de funcionario a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 070-2012-JUS Lima, 28 de abril de 2012 VISTO, el Ofi cio Nº 925-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa del pedido formulado por el señor doctor Pedro Álvaro Cateriano Bellido, Agente del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Caso Nº 12.444 – Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros, quien refiere que dentro de las acciones que forman parte de la defensa del Estado peruano a su cargo en el mencionado caso, requiere realizar un viaje a la ciudad de Madrid, Reino de España, a fin de sostener reuniones de trabajo con expertos en temas de derechos humanos y penal internacional, así como con el Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia en los Países Iberoamericanos – COMJIB, entre el 3 y el 5 de mayo de 2012; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del acto antes referido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor doctor Pedro Cateriano Bellido, Agente del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Caso Nº 12.444 – Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 1 al 6 de mayo de 2012, con la fi nalidad de llevar a cabo las reuniones de trabajo antes referidas; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor doctor Pedro Álvaro Cateriano Bellido, Agente del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Caso Nº 12.444 – Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros, del 1 al 6 de mayo de 2012, a la ciudad de Madrid, Reino de España, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3,733.05 Viáticos x 5 días US$ 1,300.00 --------------------- TOTAL: US$ 5,033.05 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la culminación del viaje, el funcionario citado en el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.