Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2012 (29/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
VISTOS:

465233

Que, debido a que el Estado peruano, debera los dias de la sustentacion, dar a conocer las medidas adoptadas por el Estado a efectos de implementar los derechos Economicos, Sociales y Culturales contenidos en el referido Pacto, en especial sobre el derecho al trabajo; Que, dada la relevancia e importancia de la participacion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en dicho evento, se ha designado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a formar parte de la delegacion que acompane al senor Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo por lo que corresponde autorizar el viaje de dicho funcionario a la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; el numeral 4 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, del 30 de MORDAZA al 5 de MORDAZA de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ 2, 011.00 US$ 1, 040.00

Los Partes Diarios N° 024653 y N° 037294 presentados por la empresa CENTRO DE CERTIFICACION PERU S.A.C., mediante el cual solicita se le autorice como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje, a fin de realizar las inspecciones tecnicas de los vehiculos y emitir los Certificados de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas requeridas por la normativa vigente en la materia. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece los lineamientos generales, economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre y dispone que, para su implementacion, debia aprobarse los reglamentos nacionales necesarios, entre ellos, el Reglamento Nacional de Vehiculos; Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el Articulo 28º del citado Reglamento establece que para la inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a las caracteristicas registrables de los vehiculos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, se debe acreditar a traves del Certificado de Conformidad de Modificacion el cual acredita que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehiculo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones tecnicas reglamentarias; Que, el Articulo 92º del mismo Reglamento establece que el Certificado de Conformidad de Fabricacion, sera requerido para el caso de fabricacion de vehiculos a partir de partes y piezas y servira para acreditar que el vehiculo cumple con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias; Que, mediante Directiva Nº 002-2002-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, la cual regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras autorizadas a emitir los Certificados de Conformidad de Modificacion, Montaje y Fabricacion, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadora ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por la empresa CENTRO DE CERTIFICACION PERU S.A.C. se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Certificadora de Conformidad establecidos en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15; Que, de acuerdo al Informe Nº 209-2012-MTC/15.03. A.Legal.wce de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante Parte Diario de registro Nº 009524 y los Expedientes de registros Nºs 2009-003058, 2009011419 y 2009-012513, cumplen con lo establecido en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CENTRO DE CERTIFICACION PERU S.A.C. como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje a fin de realizar las inspecciones tecnicas de los vehiculos y emitir los Certificados de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debera presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 783172-13

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Centro de Certificacion Peru S.A.C. como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje para realizar inspecciones tecnicas de vehiculos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1298-2012-MTC/15 MORDAZA, 30 de marzo de 2012

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