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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2012 465233 Que, debido a que el Estado peruano, deberá los días de la sustentación, dar a conocer las medidas adoptadas por el Estado a efectos de implementar los derechos Económicos, Sociales y Culturales contenidos en el referido Pacto, en especial sobre el derecho al trabajo; Que, dada la relevancia e importancia de la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en dicho evento, se ha designado al señor Edgardo Sergio Balbín Torres, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a formar parte de la delegación que acompañe al señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por lo que corresponde autorizar el viaje de dicho funcionario a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor EDGARDO SERGIO BALBÍN TORRES, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 30 de abril al 5 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2, 011.00 Viáticos US$ 1, 040.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 783172-13 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Centro de Certificación Perú S.A.C. como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje para realizar inspecciones técnicas de vehículos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1298-2012-MTC/15 Lima, 30 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N° 024653 y N° 037294 presentados por la empresa CENTRO DE CERTIFICACIÓN PERÚ S.A.C., mediante el cual solicita se le autorice como Entidad Certifi cadora de Conformidad de Modifi cación, Fabricación y Montaje, a fi n de realizar las inspecciones técnicas de los vehículos y emitir los Certifi cados de Conformidad de Modifi cación, Fabricación y Montaje, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas requeridas por la normativa vigente en la materia. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales, económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y dispone que, para su implementación, debía aprobarse los reglamentos nacionales necesarios, entre ellos, el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el Artículo 28º del citado Reglamento establece que para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de las modifi caciones efectuadas a las características registrables de los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, se debe acreditar a través del Certifi cado de Conformidad de Modifi cación el cual acredita que dichas modifi caciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias; Que, el Artículo 92º del mismo Reglamento establece que el Certifi cado de Conformidad de Fabricación, será requerido para el caso de fabricación de vehículos a partir de partes y piezas y servirá para acreditar que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias; Que, mediante Directiva Nº 002-2002-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras autorizadas a emitir los Certifi cados de Conformidad de Modifi cación, Montaje y Fabricación, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por la empresa CENTRO DE CERTIFICACIÓN PERÚ S.A.C. se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora de Conformidad establecidos en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15; Que, de acuerdo al Informe Nº 209-2012-MTC/15.03. A.Legal.wce de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante Parte Diario de registro Nº 009524 y los Expedientes de registros Nºs 2009-003058, 2009- 011419 y 2009-012513, cumplen con lo establecido en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CENTRO DE CERTIFICACIÓN PERÚ S.A.C. como Entidad Certifi cadora de Conformidad de Modifi cación, Fabricación y Montaje a fi n de realizar las inspecciones técnicas de los vehículos y emitir los Certifi cados de Conformidad de Modifi cación, Fabricación y Montaje; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional