Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2012 (29/04/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

465239

d) Otros que la naturaleza de la mercancia requiera para su exportacion. 29. Presentada la documentacion, el funcionario aduanero designado genera la respectiva guia de entrega de documentos (GED), y luego la deriva al funcionario aduanero encargado de la revision, quien en el dia, verifica que los datos de la documentacion correspondan a los registrados en el sistema. De ser conforme, registra su aceptacion en el MORDAZA del especialista, quedando regularizado el regimen. La condicion de regularizado puede ser consultada por el exportador en el MORDAZA de la SUNAT. Caso contrario, el funcionario aduanero registra el motivo del rechazo en el MORDAZA del especialista y en la GED, quedando replicado automaticamente en el modulo de recepcion de documentos. El motivo de rechazo es publicado en el MORDAZA de la SUNAT, siendo el exportador notificado por este medio, quedando la documentacion a disposicion del exportador, quien suscribe la GED en senal de haber recibido sus documentos. 30. El exportador subsana las observaciones planteadas dentro del plazo establecido en el numeral 16 de la seccion VI del presente procedimiento; caso contrario incurre en la infraccion tipificada en el numeral 5, inciso c) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas. En este supuesto, el exportador presenta conjuntamente con la documentacion, la liquidacion de cobranza debidamente cancelada por la multa correspondiente, a fin que se proceda con la regularizacion del regimen. 31. Concluida la regularizacion, se devuelven los documentos presentados al exportador o su representante quien, en senal de conformidad y como cargo de recepcion, firma el reporte de entrega. El exportador debe conservar la DSW con los controles correspondientes y la documentacion original que la sustenta por un plazo de cinco (5) anos contado a partir del mes de enero del ano siguiente al de numeracion de la DSW. Archivo de la DSW 32. Transcurridos ciento ochenta dias (180) calendario contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la DSW sin que el exportador MORDAZA regularizado la exportacion, el funcionario aduanero designado notifica la multa al exportador por la infraccion tipificada en el numeral 5), inciso c) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas y da por concluido el tramite de exportacion, sin que ello signifique la regularizacion del regimen, ni el derecho a gozar de los beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportacion; y sin perjuicio que el exportador pueda regularizar el regimen de exportacion. DSW dejada sin efecto 33. El exportador mediante expediente solicita se deje sin efecto las DSW con MORDAZA de control ante el area que administra el regimen. En el caso de las DSW seleccionadas a MORDAZA naranja o a MORDAZA MORDAZA con diligencia de reconocimiento fisico cuyas mercancias no se han embarcado, se da por aceptada la solicitud con la sola numeracion del expediente. En caso de las DSW seleccionadas a MORDAZA MORDAZA sin diligencia, el funcionario aduanero verifica la mercancia en el deposito temporal; de no ser conforme formula el informe correspondiente al jefe del area que administra el regimen para la determinacion de las acciones que correspondan. 34. En todos los casos, de ser conforme la solicitud presentada, el funcionario aduanero designado debe registrar la anulacion (dejada sin efecto) de la DSW en el modulo de despacho simplificado de exportacion (SIGAD). 35. El deposito temporal permite el retiro de la mercancia de sus recintos con la MORDAZA por parte del exportador de una MORDAZA del expediente presentada ante la Administracion Aduanera solicitando se deje sin efecto las DSW seleccionadas a MORDAZA naranja o MORDAZA

MORDAZA con diligencia de reconocimiento fisico; y en el caso de las DSW seleccionadas a MORDAZA MORDAZA sin diligencia de reconocimiento fisico, previa verificacion en el MORDAZA de la SUNAT que la DSW se encuentra anulada (dejada sin efecto). VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe). IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N.º 28008, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y las demas normas que resulten aplicables. X. REGISTROS 1. Declaraciones Simplificadas Web numeradas. Codigo: RC-01-INTA-PE.02.03 MORDAZA de Almacenamiento: Electronico. Tiempo de conservacion: Permanente. Ubicacion: SIGAD. Responsable: Intendencia de Aduana. 2. Declaraciones Simplificada Web con MORDAZA MORDAZA y naranja. Codigo: RC-02-INTA-PE.02.03 MORDAZA de Almacenamiento: Electronico. Tiempo de conservacion: Permanente. Ubicacion: SIGAD. Responsable: Intendencia de Aduana. 3. Declaraciones Simplificada Web dejadas sin efecto. Codigo: RC-03-INTA-PE.02.03 MORDAZA de Almacenamiento: Electronico. Tiempo de conservacion: Permanente Ubicacion: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana. 4. Declaraciones Simplificada Web por modalidad de despacho. Codigo: RC-04-INTA-PE.02.03 MORDAZA de Almacenamiento: Electronico. Tiempo de conservacion: Permanente Ubicacion: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana. XI. ANEXOS Publicados en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe): 1. Formato de la Declaracion Simplificada Web (DSW). 2. Documentos Digitalizados. Articulo 2°.- Incorporese un tercer parrafo al numeral 1 de la seccion VI del procedimiento especifico "Despacho Simplificado de Exportacion" INTA-PE.02.01 (version 4) con el siguiente texto: "Las exportaciones con fines comerciales con modalidad de despacho 12, 24 y 28, se tramitan via teledespacho o a traves del MORDAZA de la SUNAT conforme al procedimiento especifico "Despacho Simplificado Web de Exportacion" INTA-PE.02.03; con excepcion de las exportaciones a que se refieren los incisos g) y h) del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT cuyo tramite se continuara realizando conforme a lo senalado en el presente procedimiento". Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 7 de MORDAZA de 2012, con excepcion del articulo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.