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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (29/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2012 465239 d) Otros que la naturaleza de la mercancía requiera para su exportación. 29. Presentada la documentación, el funcionario aduanero designado genera la respectiva guía de entrega de documentos (GED), y luego la deriva al funcionario aduanero encargado de la revisión, quien en el día, verifi ca que los datos de la documentación correspondan a los registrados en el sistema. De ser conforme, registra su aceptación en el portal del especialista, quedando regularizado el régimen. La condición de regularizado puede ser consultada por el exportador en el portal de la SUNAT. Caso contrario, el funcionario aduanero registra el motivo del rechazo en el portal del especialista y en la GED, quedando replicado automáticamente en el módulo de recepción de documentos. El motivo de rechazo es publicado en el portal de la SUNAT, siendo el exportador notifi cado por este medio, quedando la documentación a disposición del exportador, quien suscribe la GED en señal de haber recibido sus documentos. 30. El exportador subsana las observaciones planteadas dentro del plazo establecido en el numeral 16 de la sección VI del presente procedimiento; caso contrario incurre en la infracción tipifi cada en el numeral 5, inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas. En este supuesto, el exportador presenta conjuntamente con la documentación, la liquidación de cobranza debidamente cancelada por la multa correspondiente, a fi n que se proceda con la regularización del régimen. 31. Concluida la regularización, se devuelven los documentos presentados al exportador o su representante quien, en señal de conformidad y como cargo de recepción, fi rma el reporte de entrega. El exportador debe conservar la DSW con los controles correspondientes y la documentación original que la sustenta por un plazo de cinco (5) años contado a partir del mes de enero del año siguiente al de numeración de la DSW. Archivo de la DSW 32. Transcurridos ciento ochenta días (180) calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la DSW sin que el exportador haya regularizado la exportación, el funcionario aduanero designado notifi ca la multa al exportador por la infracción tipifi cada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas y da por concluido el trámite de exportación, sin que ello signifi que la regularización del régimen, ni el derecho a gozar de los benefi cios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación; y sin perjuicio que el exportador pueda regularizar el régimen de exportación. DSW dejada sin efecto 33. El exportador mediante expediente solicita se deje sin efecto las DSW con canal de control ante el área que administra el régimen. En el caso de las DSW seleccionadas a canal naranja o a canal rojo con diligencia de reconocimiento físico cuyas mercancías no se han embarcado, se da por aceptada la solicitud con la sola numeración del expediente. En caso de las DSW seleccionadas a canal rojo sin diligencia, el funcionario aduanero verifi ca la mercancía en el depósito temporal; de no ser conforme formula el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen para la determinación de las acciones que correspondan. 34. En todos los casos, de ser conforme la solicitud presentada, el funcionario aduanero designado debe registrar la anulación (dejada sin efecto) de la DSW en el módulo de despacho simplifi cado de exportación (SIGAD). 35. El depósito temporal permite el retiro de la mercancía de sus recintos con la presentación por parte del exportador de una copia del expediente presentada ante la Administración Aduanera solicitando se deje sin efecto las DSW seleccionadas a canal naranja o canal rojo con diligencia de reconocimiento físico; y en el caso de las DSW seleccionadas a canal rojo sin diligencia de reconocimiento físico, previa verifi cación en el portal de la SUNAT que la DSW se encuentra anulada (dejada sin efecto). VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe). IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N.º 28008, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y las demás normas que resulten aplicables. X. REGISTROS 1. Declaraciones Simplifi cadas Web numeradas. Código: RC-01-INTA-PE.02.03 Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Tiempo de conservación: Permanente. Ubicación: SIGAD. Responsable: Intendencia de Aduana. 2. Declaraciones Simplifi cada Web con canal rojo y naranja. Código: RC-02-INTA-PE.02.03 Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Tiempo de conservación: Permanente. Ubicación: SIGAD. Responsable: Intendencia de Aduana. 3. Declaraciones Simplifi cada Web dejadas sin efecto. Código: RC-03-INTA-PE.02.03 Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana. 4. Declaraciones Simplifi cada Web por modalidad de despacho. Código: RC-04-INTA-PE.02.03 Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana. XI. ANEXOS Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe): 1. Formato de la Declaración Simplifi cada Web (DSW). 2. Documentos Digitalizados. Artículo 2°.- Incorpórese un tercer párrafo al numeral 1 de la sección VI del procedimiento específi co “Despacho Simplificado de Exportación” INTA-PE.02.01 (versión 4) con el siguiente texto: “Las exportaciones con fines comerciales con modalidad de despacho 12, 24 y 28, se tramitan vía teledespacho o a través del portal de la SUNAT conforme al procedimiento específico “Despacho Simplificado Web de Exportación” INTA-PE.02.03; con excepción de las exportaciones a que se refieren los incisos g) y h) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT cuyo trámite se continuará realizando conforme a lo señalado en el presente procedimiento”. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el 7 de mayo de 2012, con excepción del artículo